Víctimas y asociaciones presentan una querella contra los "magistrados Bildu" del TC
Nace el Movimiento Acción Popular. Manos Limpias, HO, VCT, Libertad e Identidad y Denaes ejercen la acción popular, apoyados por otros colectivos.
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REDACCIÓN HO.- Mañana 26 de mayo de 2011 se presentará a las 12:30 horas en el Tribunal Supremo una querella criminal contra los seis magistrados del Tribunal Constitucional que permitieron con su voto la presencia de la coalición Bildu en las recientes elecciones municipales por entender que incurrieron en un delito de prevaricación.
Las asociaciones que mediante la acción popular interponen la querella son, entre otras el Sindicato Manos Limpias, HazteOir.org, Voces contra el Terrorismo, Libertad e Identidad y la Fundación Denaes.
Acción Popular
Otras plataformas cívicas y Asociaciones de víctimas como la AVT o Dignidad y Justicia, entre otras, han respaldado la querella y está previsto que algunas de ellas puedan sumarse a esta acción popular de manera formal.
Con esta iniciativa, arranca de manera informal lo que se puede llamar el Movimiento Acción Popular, que pretende hacer valer esta figura jurídica como vía imprescindible para que los ciudadanos puedan actuar aún cuando la Fiscalía no acompañe en las acusaciones.
Hay que reseñar que la acción popular ha permitido en España que algunos casos de presuntas corrupciones hayan podido ser investigados por la Justicia a pesar de la oposición de la Fiscalía, que depende jerárquicamente del Gobierno de turno, como por ejemplo el Caso Faisán.
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Ncardenas Mié, 25/05/2011 - 19:35h
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¿Prevaricación? ¿Cómo puede
¿Prevaricación? ¿Cómo puede prevaricar un miembro del TC? Prevaricar es el delito que consiste en emitir una resolución contraria a Derecho con conocimiento de que es contraria a Derecho. Ahora bien, el TC es el máximo intérprete de la constitución, incluido el contenido de los derechos fundamentales, como el derecho a la presunción de inocencia. Siendo esto así, ¿contraria a qué norma o normas puede ser una sentencia del TC? Por definición, eso es imposible, pues el Tribunal es el que determina qué dicen y qué no dicen los preceptos constitucionales.
Ésta no es una tara de nuestro sistema, sino de cualquier sistema que se dote de un órgano de interpretación supremo de las normas constitucionales. Y no veo cómo puede funcionar un sistema que no se provea de tales órganos.
Esto me parece más llamar la atención que otra cosa. En cualquier caso, me gustaría ver los argumentos jurídicos de la querella.
Llevo un tiempo pensando que
Llevo un tiempo pensando que el TC es el órgano jurídico (que no judicial) que puede prevaricar impunemente con mayor facilidad por la razón que bien expresa el anterior usuario Feinberg.
Pero sí hay un punto en que pueden prevaricar, al menos teóricamente. Para expresarlo hace falta comprender el principio máximo que, como ya he dicho, el TC no es un órgano jurisdiccional, es decir, no forma parte del poder judicial que en virtud del art.116 de la CE tiene por función juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Así pues, el TC ni juzga ni hace ejecutar lo juzgado, su jurisdicción se asienta, exclusivamente, en la interpretación y aplicación de la constitución en la constitucionalidad de las normas con rango de ley, los conflictos de competencia entre las CCAA, entre éstas y el estado, o entre poderes, y el recurso de amparo. Las dos primeras no tienen ninguna dificultad, ésta última sí, pues es lo que le ha convertido de hecho en un un tribunal de recasación. Su peculiar composición, no de jueces de carrera sino de juristas de reconocido prestigio nombrados por políticos, que los suelen sacar de las cátedras de derecho constitucional, unido al mal uso que los políticos han hecho de la mayortía de 3/5 para nombrarlos, le ha convertido, a su vez, en una tercera cámara legislativa.
¿Cómo pueden entonces prevaricar? Prevaricar es emitir una resolución injusta a sabiendas de serlo. El recurso de amparo tiene por función reponer los derechos fundamentales conculcados a los ciudadanos, pero como quiera que esto ya debe hacerse por obra del poder judicial, cuya vía además debe agotarse antes de proponer el recurso, hace que en la práctica todo recurso sea llevado por infracción del derecho de tutela judicial efectiva (art.24). En la sentencia de Buldu se ha infringido la competencia del tribunal, pues se ha valorado la prueba y eso es competencia del poder judicial, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. En este sentido el TC sí puede emitir una sentencia injusta, no sobre el fondo que queda en las marañas ideológicas que uno considere, pero sí en la forma por infringir su competencia haciendo todo un ejercicio de intrusismo en la labor del TS. Además, el TC históricamente ha dictado muchísimas sentencia sinjustas, casos como el de RUMASA, Gomez de Liaño o Mario Conde, con sentencias anuladas por el Tribunal de Justicia de la UE (RUMASA), Tribunal Europero de Derechso Humanos (Liaño) o el Comité de la ONU para las garantías de los derechos humanos (Conde), no por interpretación de nuestra CE, donde esos tribunales no entran pero sí por los derechos humanos, Pacto Europeo por los Derechos humanos civiles y políticos o la misma Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a su vez, forman parte de nuestra Constitución en virtud de su artículo 10.
Ahora bien, si el TC puede dictar y ha dictado sentencias injustas, la dificultad mayor radica en probar el elemento subjetivo del tipo, es decir, la intención de dictar la sentencia injustamente, y aunque muchos de nosotros pensemos que así ha sido en esta como en otras sentencias de calado político donde algunos magistrados han hecho caso al partido que les había propuesto al tribunal, hay que probarlo y es ahí donde se encuentra la dificualtad mayor.
Por otro lado, y respondiendo al anterior usuario, sobre cómo puede mantenerse un sistema [constitucional] sin un órgano así, quisiera recordar que hay dos tipos de justicia constitucional, la difusa, con un órgano ad hoc, como nuestro caso, y la concentrada, en que la efectividad de la constitución es protegida por el propio poder judicial, como es el caso Americano, que ya a princios del siglo XIX determinó la anulación de una ley, más todas las que han venido. No solo funciona, sino que funciona mejor, nuestro sistema ha hecho aguas por todos lados, además de los que hemos visto, recordemos la normalización lingüística catalana o la mesa nacional de HB, mientras que la jurisprudencia constitucional norteamericana lleva funcionando más de 200 años con un sistema democrático que, más allá de sus muchos fallos, le da una inmensidad de vueltas al nuestro.