DAV pide hoy la tutela judicial de los cuidados paliativos de Ramona Estévez
La petición de medidas cautelares, que se realizará a las 11:00 h, en Huelva, es previa a la presentación de una denuncia contra la consejera de Sanidad andaluza, por ordenar que se deje de alimentar e hidratar a la anciana.
- Pide urgentemente la suspensión cautelar de la orden
- DAV denunciará a la consejera de Sanidad andaluza
- Las prácticas eutanásicas ya se aplican en España
- Una orden andaluza da el pistoletazo de salida a las prácticas eutanásicas
JUEVES, 25 DE AGOSTO DE 2011.- Derecho a Vivir presentará esta mañana de viernes, 26 de agosto, a las 11:00 horas, en los juzgados de Huelva (calle Alameda Sundhein 28) una petición para obtener la tutela judicial urgente del derecho a la vida de Ramona Estévez, a quien la Consejería de Sanidad de la Junta de Andalucía ha ordenado dejar de alimentar con el fin de causarle la muerte por inanición.
Derecho a Vivir pedirá a la Administración de Justicia que intervenga para garantizar que Ramona Estévez, de 90 años, en estado de coma, recibe los cuidados indicados por los médicos que la atienden, conforme a la lex artis (código de buenas prácticas médicas) y al Ordenamiento Jurídico español, que persigue como un delito la práctica de la eutanasia.
El delegado de Derecho a Vivir en Huelva, Eduardo Gómez Pirlich, presentará el escrito de DAV y atenderá a los representantes de la Prensa a las puertas del Juzgado.
DAV pedirá amparo a la autoridad judicial para que vele por el derecho a la vida y evite cualquier práctica eutanásica que, como la decisión gubernativa de retirar la sonda de alimentación, causará directamente la muerte por inanición de la paciente, además de contravenir la buena práctica médica y lesionar el derecho a la objeción de conciencia del personal facultativo.
Derecho a Vivir presentará en los próximos días, además, una denuncia contra la consejera de Sanidad, María Jesús Montero, por ordenar una práctica eutanásica presuntamente contraria al Ordenamiento Jurídico español.
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CFuencisla Jue, 25/08/2011 - 19:11h
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En todo caso, no es una
En todo caso, no es una Consejería quien debiera dar esta órden, sino un juez. Aparte de esto, una mera testifical (Quizá no corroborada) no justificaría este proceder.
Tengamos en cuenta que es muy probable que una mujer de 90 años desconozca la diferencia entre sondas nasogástrica o intravenosas de alimentación e hidratación y otro tipo de "tubos", que no nos consta que se encontrara en plenas facultades de juicio cuando (supuestamente) hizo esta petición. Un simple estado depresivo basta para alterarlas.
Una agonía por inanición no supone en absoluto un ahorro de sufrimientos y el administrarla no se puede entender como trato digno.
Aquí se da un completo incumplimiento tácito de la administrada con la Seguridad Social y el INSS.
Hoy puede ser ella, pero en un futuro, serás tú y seré yo. (Si no nos movemos).
Que no nos "cuelen" de nuevo lo de Eulana Englano, ya hemos escarmentado en carnes ajenas.