DAV apelará ante la AP de Huelva para salvar la vida de Ramona Estévez
A la anciana le impiden comer y beber desde el 23 de agosto; sigue sin acreditarse de modo alguno que sea esta la voluntad de la paciente, como señala el auto que rechaza la querella de DAV y medidas cautelares.
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LUNES, 5 DE SEPTIEMBRE DE 2011.- La plataforma Derecho a Vivir recurrirá ante la Audiencia Provincial de Huelva el auto que el Juzgado de Instrucción número 4 de Huelva ha notificado hoy a las partes y que deniega la admisión a trámite de la querella y, además, de las medidas cautelares solicitadas, consistentes en realimentar a Ramona Estévez, a quien se le retiró el pasado día 23 la sonda nasogástrica que la mantenía hidratada y nutrida.
A juicio de los servicios jurídicos de HazteOir.org y Derecho a Vivir, la argumentación del Auto es rebatible en buena medida, por eso presentará el citado recurso de apelación en las próximas horas.
No hay constancia de la voluntad de Ramona Estévez
Se afirma que la retirada de la sonda se realiza a petición de los hijos de la paciente, que, “a presencia judicial”, aseguraron que la “era la voluntad de la madre aun cuando no constase por escrito y que la conocía verbalmente ofreciendo como testigos de esa voluntad a las mujeres que la asistían en su domicilio y a una enfermera de un centro de salud”.
Para la titular del Juzgado de Instrucción nº4, esta mera declaración (sin otra prueba) de los hijos es suficiente para asegurar que queda “patente por tanto la total conformidad de los familiares directos de la paciente así como su petición expresa en la retirada de la citada sonda”, según expone en el Auto.
En realidad, lo que se acredita es la voluntad de los hijos, pero nunca, la voluntad de Ramona, por lo que los hijos no aportan pruebas fehacientes más allá de su testimonio de que la paciente declarara que su intención era que le retiraran la alimentación y la hidratación en caso de circunstancia médica de extrema gravedad.
Cabe subrayar que el informe del Médico Forense citado en el Auto sólo apunta a que “el pronóstico evolutivo del ictus padecido por la paciente es sombrío con escasas probabilidades de recuperación”, pero en ningún caso que no hay “ninguna probabilidad de recuperación”.
Por eso, el hecho de que Ramona Estévez haya permanecido viva durante días desde que dejara de ser alimentada, demuestra que el uso de la sonda no suponía un acto de encarnizamiento terapéutico. Antes al contrario, la retirada de esta vía de nutrición e hidratación es lo que provoca la lenta agonía en un paciente de estas características.
Esto supone un gravísimo precedente por el que se establece una línea de actuación por la que el criterio absoluto sobre estos casos se sitúa en la conformidad de los familiares, por encima del criterio médico y el propio beneficio objetivo del paciente.
Pero, como señala el Auto con debilidad, si estuviera acreditada la voluntad de la propia Ramona de que se le retirara la sonda nasogástrica que permitiría su adecuada alimentación e hidratación, entonces la petición expresa de los hijos y la acción que se deriva de ella, podría ser considerada como un caso de asistencia al suicidio.
Acto que se realiza, en primer lugar contra el criterio del médico que atendía a la paciente (motivo por el que los hijos presentan la queja a la dirección del hospital. Y en segundo lugar, por una orden de la dirección del citado hospital y a petición de los hijos, basados en una supuesta voluntad de la paciente que, en realidad, no está acreditada.
La Ley Autonómica por encima del Código Penal
En el Auto, la titular del Juzgado de Instrucción nº4 de Huelva, insiste de manera recurrente en argumentar que la ley autonómica2/2010 de 8 de abril reguladora de los derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte (Ley autonómica de eutanasia) está por encima de lo dispuesto en el Código Penal, en contra del criterio de prelación de las normas.
Así, la magistrada señala que la Exposición de Motivos de la citada ley autonómica establece que la norma está hecha “para rechazar que cualquiera de las medidas o actuaciones contempladas en la misma pudieran considerarse que buscan deliberadamente la muerte sino por el contrario aliviar o evitar el sufrimiento así como respetar la autonomía de los pacientes”. Esto es, el resto de leyes, incluido el Código Penal, sometidas a las disposiciones de la ley autonómica.
Politización de la Justicia
Por otra parte, a juicio de Derecho a Vivir, en el Auto que nos ocupa se observa con preocupación una tendencia creciente, por la que el peso del criterio político autonómica pesa, y mucho, en los juzgados ante casos controvertidos que cuestionan los dictados ideológicos impuestos desde el poder regional.
Recursos informativos:
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CFuencisla Lun, 05/09/2011 - 15:06h
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