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Una enorme ovación y gritos de apoyo y gratitud reciben al obispo de Alcalá de Henares a su entrada en el abarrotado auditorio del Palacio de Congresos de Madrid.

Los objetores a EpC llevan al Constitucional el vídeo de Cabrera

Mercedes Cabrera: ¿Alicia o Pinocho?

Los abogados de las cuatro familias a las que el Supremo negó la objeción de conciencia a la asignatura alegaran que el fallo  es nulo porque no fue imparcial, ya que la ministra Mercedes Cabrera lo conocía antes de que se hiciera público y grabó un video al respecto.

LA RAZÓN.- "El video demuestra que la sentencia no fue dictada por el poder judicial, sino por el ejecutivo", explica a La Razón José Luis Lafuente, abogado de dos de las tres familias asturianas implicadas. En el incidente de nulidad de la actuación del Supremo -un paso formal previo al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional- también se argumentará que ha habido una violación de los derechos fundamentales, ha adelantado Lafuente.

Aunque los abogados tienen de plazo hasta el próximo 18 de marzo para recurrir al Constitucional, el letrado asturiano ha confirmado que ya ha concluido un primer borrador del texto y que ahora lo contrastará con los defensores de las otras dos familias. "Probablemente, a mediados de la semana próxima estaremos listos para presentarlo", ha asegurado.

El razonamiento ante el Tribunal Constitucional será idéntico al que los letrados plantearon el pasado lunes en una queja formal ante el Consejo General del Poder Judicial. Sospechas de los letrados Según el texto de esta protesta, el video de la ministra -grabado antes de hacerse pública la sentencia- sólo deja lugar a dos interpretaciones: "La peor de ellas, la decisión y sentencia ha sido ``dictada por el Gobierno y transmitida al Tribunal Supremo, cúspide de la organización judicial del poder judicial en España, con lo que se estaría produciendo no sólo una invasión de competencias sino una violación en regla de la Constitución española". La otra interpretación, "la menos mala", es que se ha vulnerado "el artículo 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y por consiguiente del deber de los jueces de mantener el secreto de las deliberaciones y el resultado de las votaciones, lo que daría lugar a responsabilidades disciplinaria".

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A ver cómo consiguien

A ver cómo consiguien demostrar (si es que esto va en serio y no es una chufla) que era metafísica y materialmente imposible que ese vídeo se grabara antes del comunicado de la sentencia a la opinión pública. Después tendrían que demostrar que si dicho conocimiento previo existió, eso implicaría que las sentencias no se ajustan a derecho. Se me ocurre una docena de argumentos que pueden esgrimirse para desmontar tan pintoresco recurso a nada más y nada menos que el Tribunal Constitucional. Oye, pero por pedir que no quede, que los jueces van sobraos de tiempo y recursos.