Reig Plà: “El auténtico patrimonio de la humanidad es la unión sacramental de un solo hombre con una sola mujer abiertos a la vida”

Una enorme ovación y gritos de apoyo y gratitud reciben al obispo de Alcalá de Henares a su entrada en el abarrotado auditorio del Palacio de Congresos de Madrid.

La decisión del TS podría impedir el adoctrinamiento escolar

Miles de padres objetores confirman su decisión de defender sus derechos fundamentales.

REDACCIÓN HO.- El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, mediante nota remitida a los medios de comunicación, ha dado a conocer su conclusión en relación con cuatro recursos de casación sobre el derecho a la objeción de conciencia a las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (tres de ellos procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y otro procedente de la Sala de lo Contencioso de Sevilla).

La asociación Profesionales por la Ética (PpE) ha emitido comunicado en el que hace una primera valoración sobre lo poco que aún se conoce de la decisión adoptada por el TS.

PpE destaca que en la nota de prensa del TS se detalla que "en los casos presentados no existe el derecho a la objeción de conciencia" y que,así mismo, la Sala "ha establecido que los Decretos examinados, ambos referentes a la Educación Secundaria, por sí mismos no alcanzan a lesionar el derecho fundamental de los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

Ante esa nota del Tribunal Supremo, y a la espera de conocer el contenido de las sentencias (que aún no se ha hecho público), Profesionales por la Ética, una de las organizaciones promotoras de la objeción de conciencia a las asignaturas de Educación para la Ciudadanía, hace constar lo siguiente:

1. La sentencia dictada por el Tribunal Supremo afecta a los casos concretos que han sido parte en el procedimiento; no tiene efecto en otros casos de objetores protegidos por otros pronunciamientos judiciales (sentencias o autos de medidas cautelares). Resulta imposible hacer una valoración de la sentencia puesto que aún no se ha dado a conocer; su contenido y fundamentos jurídicos pueden dar un giro inesperado ya que algunos medios de comunicación (entre ellos El Mundo) indican que la resolución judicial "no permite a las autoridades administrativas o escolares, ni a los profesores, imponer a los alumnos criterios morales o éticos que son objeto de discusión en la sociedad. Su contenido debe centrarse en la educación de principios y valores constitucionales".

2. En las últimas horas, padres objetores de toda España nos han confirmado su decisión de seguir luchando para que se reconozca su derecho a la objeción de conciencia, como último recurso frente al adoctrinamiento impuesto por Educación para la Ciudadanía. Profesionales por la Ética reitera su disposición a seguir apoyando a los objetores que quieran presentar recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y acudir, si fuera preciso, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. La jurisprudencia internacional y los tratados sobre Derechos Humanos avalan la libertad de los padres para educar a sus hijos según sus convicciones.

3. La movilización de padres en defensa de su libertad y la de sus hijos es imparable. Más allá de la obligatoriedad de cualquier ley o sentencia, un Gobierno democrático no puede ser insensible ante esa realidad que ha llevado a presentar más de 52 mil objeciones a Educación para la Ciudadanía y casi 2 000 recursos judiciales. La escuela necesita recuperar la tranquilidad, el consenso y el respeto a la libertad de todos para poder realizar su misión. Esta Educación para la Ciudadanía ha introducido una grave fractura en la educación española debido a la nula voluntad de diálogo por parte del Gobierno.

Etiquetas:

Uno, que tiene cierta

Uno, que tiene cierta experiencia en temas jurídicos, sabe bien que los jueces hacen las sentencias de dos formas: a) Como deben: valoran los hechos y los fundamentos jurídicos y, al modo de un silogismo perfecto: premisa mayor, premisa menor y conclusión, dictan el fallo b) Por justicia de oportunidad: tienen claro lo que quieren decidir, y sobre esta base juegan con los hechos y los fundamentos de derecho para justificarlo. Está claro que en este caso el TS se ha inclinado por la opción b. Lo deja claro la incompetencia e imprudencia de la ministra, celebrándolo dos días antes de emitirlo el tribunal. La COPE, cada día más imprescindible, ha informado que al principio se decidió el fallo, sin grandes problemas, y después la forma de desarrollarlo, donde los problemas fueron enormes hasta alargar la deliberación hasta 2 días y medio. Por lo visto, al no ponerse de acuerdo decidieron dejarlo en el lacónico fundamento que ha trascendido. No estoy especialmente en contra de la justicia de oportunidad, en ocasiones es la única forma de hacer justicia. Pero en este caso plantea mayores problemas que lo que hubiera resuelto de un lado u otro. Lo que ha intentado el Supremo es evitar los problemas que podría causar la objeción a la educación pero reconduciendo los contenidos a su expresión más lógica, los valores constitucionales. Podría ser aceptable, incluso bueno, pero no lo es porque se limita a indicarlo someramente sin dar ninguna posibilidad de respuesta jurídica real para evitar situaciones de abuso. Lo único que es seguro es que, nos pongamos como nos pongamos, no se puede objetar, ni colegios, ni administraciones, ni tribunales lo van ya a admitir. El único recurso es la insumisión, no la objeción. Pero deja una laguna enorme, que se contradice con la propia sentencia: que ni administraciones, ni libros de texto, ni profesores pueden incidir en la educación moral de los chavales y eso es un gigantesco brindis al sol, ¿cómo van a recurrir un manual, dígase octaedro, si tiene un decreto de homologación que es firme porque han pasado los plazos para recurrirlo? ¿No supone una constante desconfianza de las familias a los profesores? ¿cómo se evita que las administraciones intenten pasar ideología por debajo de la mesa si el propio TS ha sido incapaz de anular al menos parcialmente los decretos que hablan de teoría de género, evaluar por actitudes y no por conocimientos, o el relativismo moral en su lado positivista más cochambroso? Lo dicho, la sentencia aumenta los problemas no los resuelve.

Han dicho que no se puede

Han dicho que no se puede objetar. Aunque deberían haber dicho que no se debe, no que no se puede. Porque poder se puede objetar en conciencia a todo lo que se crea que va contra la misma, otra cosa es que tenga consecuencias personales que en este caso debemos y estamos dispuestos a aceptar. Tienes toda la razón si no dejan objetar habrá que pasar de objetores a ser insumisos. Un insumiso