Reforma del Código Civil en Argentina: Personas ¿y subpersonas?

Reforma del Código Civil en Argentina: Personas ¿y subpersonas?

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REDACCIÓN HO / AA.- Por su interés y clara exposición de las muchas contradicciones en las que se incurre para atentar contra la vida humana, reproducimos el artículo de Pablo Yurman, publicado en Argentinos Alerta:

Entre las muchas modificaciones que se introducirían en breve al Código Civil (de Argentina), quizás una de las emblemáticas, por su ambigua redacción, sea aquella que regula el comienzo de la existencia de la persona humana.

En efecto, dice el art. 19 del proyecto que “la existencia de la persona humana comienza con la concepción en el seno materno. En el caso de técnicas de reproducción humana asistida, comienza con la implantación del embrión en la mujer, sin perjuicio de lo que prevea la ley especial para la protección del embrión no implantado.

La intuición de Vélez, confirmada por la ciencia

Lo primero que debe destacarse del proyecto es que viene a confirmar que, de acuerdo con los últimos avances científicos en el campo de la biología, la genética y la medicina, es el instante de la concepción, cuando el óvulo femenino es fecundado por el espermatozoide masculino, el que marca el inicio no sólo una realidad biológica inocultable sino que en forma simultánea comienza la existencia de una nueva persona humana, única, irrepetible, distinta de sus progenitores y a quien el derecho tutela como a cualquier otra persona.

Ya nadie podrá decir de ella, despectivamente, que es apenas “un montón de células” (en definitiva, desde lo meramente biológico, también los adultos somos un “montón de células”) sino que deberá reconocerse su categoría personal.

Desde el instante de la concepción, ya no puede hablarse de persona “en potencia” sino que siempre lo será “en acto”. Es una realidad, que aunque microscópica aún, ya existe y dejó su potencialidad de lado.

Por ende, dado que el artículo proyectado no difiere en nada sustancial con el actual art. 70 del Código Civil, vigente desde 1869, habrá que reconocer que la intuición de Vélez Sarsfield al redactar la norma viene a confirmarse por el dato científico del que se dispone en la actualidad. Moraleja: las leyes, como la que acá se analiza, no pierden vigencia por el simple transcurso del tiempo, si la ciencia viene a corroborar, y no a refutar, sus contenidos.

Si el embrión no es persona ¿Qué es?

Pero lamentablemente debe señalarse que todo lo positivo que tiene la primera de las frases del proyecto, valorada siempre desde lo científico y jurídico, es echado por la borda cuando incoherentemente se agrega que, en el caso de la producción seriada de seres humanos por recurrirse a las técnicas de reproducción asistida (sería mejor hablar de procreación humana), su existencia comienza “con la implantación del embrión en la mujer”.

De aprobarse el proyecto como está redactado habrá dos categorías de personas: las concebidas naturalmente, cuya existencia comienza desde su concepción en el instante de fecundación del óvulo; y las producidas en laboratorios, cuya existencia no sería reconocida por el sistema jurídico sino hasta que, arbitrariamente se las implante en el útero de la mujer. El problema ético y jurídico radica en qué hacer con el embrión aún no implantado.

Por otra parte, no se sostiene lógicamente que el proyecto distinga y genere dos procesos, dispensándoles trato jurídico diferenciado, cuando la realidad demuestra que el proceso del comienzo de la vida humana es siempre el mismo, con independencia del lugar donde acontece. En otras palabras, la ciencia ha demostrado irrefutablemente que el inicio de la existencia del ser humano es bajo el mismo proceso biológico, sea que tenga lugar dentro del seno materno o fuera de él.

¿Porqué considerar, entonces, que si el óvulo ya fecundado (embrión) fue generado in vitro, no se le reconozca status de personas sino hasta que sea implantado en el cuerpo de la mujer?

En la presentación del proyecto de nuevo Código Civil hicieron alarde ante la sociedad de que el mismo sería un “código de la igualdad”, que plasme una “verdadera ética de los vulnerables” y que habría de establecerse en su contenido un “paradigma no discriminatorio”.

Pero la creación desde el inicio de dos categorías de seres humanos, con el agregado de que la tutela que se le reconoce a una, los concebidos en el seno materno, no es igual a la los concebidos en laboratorio, parece contradecir tales promocionados enunciados.

Hasta ahora, desde lo jurídico, lo que no es reconocido como persona, es una cosa. Y cosificar un embrión humano hasta tanto sea implantado no parece ser muy respetuoso de una idea innata de dignidad de la persona, que es por definición siempre un fin en si mismo y no un medio para fines ajenos.

Algunos proclaman alegremente que habrá que cambiar el paradigma binario personas-cosas y pensar en terceras o más alternativas posibles, graduando su protección desde el derecho. Habría que analizar a qué intereses ideológicos responden. En tal caso, aquella ley especial que tutelar a los embriones humanos no implantados los trataría como ¿sub-personas?. Parecía que en las últimas décadas la humanidad había avanzado mucho en evitar categorizaciones discriminatorias de la personas para caer, quizás, en una nueva y odiosa discriminación.

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El principal argumento con que se defendió siempre la fecundación in vitro fue precisamente el de favorecer y aun posibilitar la procreación en parejas que no pudieran llevar a cabo de forma natural. Hasta aquí se ha de suponer que prometían nuevas personas obtenidas por medios coadyuvantes. Decíamos siempre que no era ético, que contravenía muchos principios de la naturaleza y daba pie a situaciones de difícil solución. Pues éstas se están escapando ya de las manos, llegando a extremos que debieran prohibirlas. Hablando claro: Si no las quieren considerar criaturas humanas, habr´´an de reconocer que se dedican a la fabricación de monstruos por encargo y que esto deviene contra el código deontológico de la medicina. Tenemos aquí una disyuntiva evidente entre realidad y legislación que nos hace entrever que se hace forzoso llegar al arbitrio y al constructo, olvidando lo que de sí es. Tenemos entonces una doble generacion: Fisiológica por un lado y ontológica por el otro. Pero es que este fenómeno no ha sido otorgado a nadie, tampoco al conjunto de la humanidad.
Breve. Se promueven varias formas de personas de segunda categoría o con derechos arbitrariamente acotados. Personas sin derecho a la identidad (algunos desconocerán a ‘todos’ sus progenitores); mujeres que las gestarán sin derecho a la patria potestad; otras personas serán embriones que no nacerán, o destinadas a experimentación, o que podrán ser gestadas sin protección legal eventualmente para otros usos criminales, o simplemente ser eliminadas; otras seguirán siendo comercializadas como embriones o con su gestación… Pero además se procura habilitar a votar a los 16 años a ciudadanos ‘de segunda categoría’ sin mayoría de edad con plenos derechos y obligaciones “también en materia civil y comercial”. Muchas personas podrían quedar desvalorizadas en su soberanía, por el derecho a voto- para elegir autoridades nacionales- otorgado sin los suficientes requerimientos exigibles hasta ahora ‘a extranjeros’ (como en tratados de reciprocidad acordados por España).

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