Colombia: “el texto de nulidad sobre el aborto no contiene posiciones personales"
CFuencisla | Vie, 21/09/2012 - 13:39
REDACCIÓN HO.- La viceprocuradora General Martha Isabel Castañeda, advirtió que el recurso de nulidad al fallo que radicará el procurador General Alejandro Ordóñez ante la Sala Plena de la Corte Constitucional, “no contiene posiciones personales” , pues está fundamentada, por ejemplo, en lo que establece el ordenamiento jurídico en Colombia.
Esta declaración se da un día después de que Ordóñez, tras la orden de la Corte Constitucional por sus declaraciones sobre el aborto y la píldora del día después, aclarara lo que expresa el ordenamiento jurídico colombiano e insistiera en que radicará la nulidad de la sentencia que lo afectó para que se invalide el fallo.
“Yo quiero advertir que en ese escrito no van posiciones personales, son posiciones fundamentadas igualmente en nuestro ordenamiento jurídico y adicionalmente en algunas experticias científicas. No es un criterio personal sino que está fundamentado como debe ser” , dijo Castañeda, durante el lanzamiento del Observatorio Anticorrupción y de Integración, en declaraciones recogidas por el rotativo colombiano elpais.com.
Además, sostuvo que no se atrevía a hablar sobre un posible término en el cual se llegue a resolver la nulidad que interpondrá Ordóñez, pues “el día a día de las Altas Cortes es bastante angustiante y asfixiante” .
Finalmente, y aunque no se refirió específicamente al tema del aborto, Castañeda aseguró que “la vida debe defenderse a partir de la concepción y yo lo único lo que diría en calidad de mujer y de servidora pública que estoy agradecida con la vida y con mi madre por darme la oportunidad de esta asistencia” .
El miércoles, en la Procuraduría, Ordóñez informó que dio pleno cumplimiento a las órdenes de la sentencia T-627 de agosto 10 de 2012, proferida por la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, pero anunció también la solicitud de nulidad “por encontrar graves deficiencias e inconsistencias en su contenido” .
“Con todo esto, quiero contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad colombiana y a las vías jurídicas como instrumento correcto para resolver la disparidad de criterios. Lo anterior me permite solicitar a la Sala Plena de la Corte Constitucional que decida en el menor tiempo posible el incidente de nulidad que propondré” , dijo el Jefe del Ministerio Público.
Actúa
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El procedimiento en el recurso nulidad
El expresidente de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández explica cómo funciona el mecanismo utilizado por el Procurador, Alejandro Ordóñez para que se defina si debe declarar nulo o no el fallo de tutela:
- ¿Cuál es el mecanismo al que acudió el Procurados para pedir nulidad sobre lo ordenado por la Corte Constitucional? Su criterio es el de acudir a un mecanismo que está contemplado en la ley y en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que es un incidente de nulidad. Se trata de un pequeño proceso que tiene un solo objetivo que es establecer la validez o nulidad del acto correspondiente, en este caso de la sentencia proferida por la sala octava de revisión de la Corte Constitucional y este incidente se debe plantear dentro del término de ejecutoria, que son tres días siguientes a la notificación de la providencia.
- ¿Quién resuelve si es nulo o no? Se debe presentar ante la sala plena de la Corte Constitucional y resuelven todos los magistrados de la Corte. Observemos que el fallo de revisión de tutelas se profiere por una sala de revisión que tiene tres magistrados. Cuando ya se ejerce este recurso vamos ante los nueve magistrados del alto tribunal, es decir, que será la sala plena la que decida si es nulo o no el fallo.
- ¿En qué caso se declararía la nulidad? Podría ser nulo en caso en que se haya violado el debido proceso, por falta de competencia de la sala o porque la sala de revisión modificó la jurisprudencia sentada por la sala plena. También si se cercenó el derecho de defensa de alguna de las partes. Cualquiera de los elementos que conforman el debido proceso pueden resultar afectados y en ese caso se podría declarar la nulidad, pero es solo lo definirá la Sala Plena de la Corte Constitucional.
- ¿Cómo se entienden las acciones tomadas por el Procurador? Debo decir que no por el hecho de formular este incidente se puede pensar que el Procurador está desconociendo o desacatando el fallo de la Corte. Una cosa es el cumplimiento del fallo y otra cosa muy distinta la nulidad. Cumplido el fallo ahora el Procurado procede a provocar el incidente de nulidad para que se establezca si la sentencia era válida o no.
- ¿En cuánto tiempo la Corte debe resolver? No hay un tiempo determinado, la sala plena de la Corte lo despacha generalmente muy rápido, esto depende de la complejidad del asunto. Yo pienso que sí se irá a tomar unos días para resolver sobre ese tema.
- ¿En caso que se declare la nulidad cuál es el paso consiguiente? Cuando se declara la nulidad de una sentencia de la Corte se priva de efectos a la decisión que ha proferido la sala correspondiente y por lo tanto había que reiniciar el trámite de la revisión de la tutela.
Recursos informativos:
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