Gallardón: “Ningún derecho está por encima del derecho a la vida”
CFuencisla | Vie, 27/07/2012 - 11:14
REDACCIÓN HO.- Reproducimos íntegro a continuación el apartado referido al aborto de la entrevista a Alberto Ruiz Gallardón, realizada anoche por Antonio Jiménez, director de El gato al Agua, en Intereconomía TV (aquí, el Vídeo editado):
¿Defensa del derecho a la vida y a nacer, o la negación del derecho a la vida del nasciturus?
“No hay nada más avanzado para el ser humano que la defensa de la vida. Los derechos fundamentales son muchos, y todos trascendentes, pero ninguno está por encima del derecho a la vida, porque es el básico, del que nacen todos los demás. Es verdad que una vida sin el resto de los derechos fundamentales es una vida limitada, pero es que sin la vida no existe el ser humano. Por lo tanto, la defensa del derecho a la vida es lo más progresista que puede hacer una persona que se dedique a una responsabilidad pública”.
Existen determinados supuestos, y todas las legislaciones lo han reconocido siempre, en que determinados derechos entran en conflicto con otros, y esa es la labor del legislador. Por ejemplo, cuando se crea el conflicto entre el derecho a la vida del hijo y de la madre, o de distintos derechos aunque tengan distinta evaluación, el legislador tiene que resolver ese conflicto. De lo que no soy partidario en absoluto es de que se desproteja el derecho a la vida.
La famosa ley de plazos del aborto no estableció que teníamos que resolver ese conflicto. No, lo que dijo es que durante determinado plazo de tiempo el que iba a nacer no tenía ningún derecho. Porque sin alegar que su continuidad entraba en conflicto con otro derecho de otra persona, aunque fuera de su propia madre, se permitía eliminar su existencia. Y este es un concepto ético que no asumo de ninguna de las maneras.
El Tribunal Constitucional nos dijo que el derecho a la vida del concebido no es un valor absoluto, y que si entra en conflicto con otros derechos se podía resolver ese conflicto. Lo que nunca dijo el TC es que el concebido estuviera privado de derechos. Y una ley de plazos, que dice que durante un tiempo determinado se puede acabar con la existencia del concebido sin a alegar ningún conflicto con ningún otro derecho es desde mi punto de vista claramente inconstitucional.
No existe un derecho al aborto
El aborto no es un derecho. Y vuelvo a citar al Tribunal Constitucional. Lo que ocurre es que hay determinados supuestos de aborto que no son merecedores de reproche penal que no son objeto de delito, y eso ha ocurrido siempre en tdas las legislaciones. Por cierto, que con ninguna legislación en España las mujeres se han visto privadas de libertad. Pero el aborto no es un derecho. Es, en primer lugar una tragedia, y eso tenemos que explicarlo rotundamente. Es una tragedia en primer lugar para el concebido, que ve interrumpida su existencia, y para la madre, y por lo tanto es muy importante que expliquemos que el aborto no puede ser un método anticonceptivo; es muy importante que hagamos una política de educación sexual entre todas aquellas personas que tienen que asumir una responsabilidad de lo que significa tener una relación sexual que puede generar un embarazo, y que ese embarazo significa concebir a un ser vivo, a una persona con una potencialidad de convertirse en una persona, y que es, según el TC, merecedora de protección desde el primer momento.
Es importante que no frivolicemos con el tema del aborto y que digamos que es un asunto del que deben permanecer ajenos los poderes del Estado, porque es dependencia exclusiva de la madre. No es así, se genera un tercius, un ser nuevo distinto de sus progenitores que es merecedor de protección. Lo dice el TC y es ahí donde debemos entrar.
Eso no significa que todos los supuestos del aborto deban estar penalizados por la ley. Pero desde luego concebir el aborto como un derecho exclusivo de la mujer significaría algo distinto a lo que ha dicho nuestro TC, y es que en lugar de de un tercius, de un ser con capacidad para convertirse en una persona plena, sería una parte del cuerpo de la madre, y eso ni la Ciencia ni nuestro TC ha establecido que es así, y por eso vamos a proteger el derecho a la vida.
Retomar la doctrina del Constitucional. Aborto eugenésico
Vamos a ir a la doctrina del TC en este sentido –no podemos permitir una legislación en que determinado plazo se desprotege totalmente la vida del concebido. Y por lo tanto vamos a ir a una ley de supuestos. Solamente será legal reproducir el embarazo cuando se produzcan esos supuestos que establezca el legislador. Estamos revisando los supuestos de la ley del 85 y vamos a ver cuáles son los adecuados.
Entre esos ya le digo que, por cumplimiento de la normativa internacional, del Convenio suscrito por la nación española de Naciones Unidas de protección del derecho de los discapacitados, y haciendo obediencia a la advertencia que nos ha hecho al Comisión de seguimiento de este convenio, que nos dice que España está en mora por no haber reformado esta ley, desde luego no se discriminará entre concebidos con capacidad o concebidos sin capacidad. Esto está radicalmente prohibido por este Convenio y desde mi punto de vista, además, es contrario a un principio ético: una legislación puede establecer cuándo y cuando no se puede abortar por las circunstancias objetivas que afecten a la madre. Lo que no creo es que una legislación pueda permitir, al margen de las circunstancias de la madre, autorizar un aborto en función de la capacidad o discapacidad que tenga el ser concebido. Eso es éticamente, absolutamente reprochable y además es legalmente inadmisible como consecuencia del Convenio, que por cierto por unanimidad fue aprobado por las Cortes generales, espero que el Partido Socialista recuerde lo que votó cuando votó este convenio.
Preguntado por el coladero del riesgo psíquico para la madre
Evidentemente, lo que el legislador marque en la ley tiene que ser después ejecutado de acuerdo con la previsión del propio legislador; vamos a estudiar cuáles fueron los aspectos que funcionaron y los que no en la ley anterior. Pero nosotros haremos una ley que tenga eficiencia no solamente en el texto legal que se apruebe, sino después en su aplicación.
¿Recortes, incluso en atención a la discapacidad, cuando se mantiene la financiación del aborto?
Tenemos que distinguir entre aquellos supuestos en los que hay abortos, en los que la Seguridad Social evidentemente no puede alejarse de los mismos porque no son voluntarios, son de carácter ‘irremediable’, digámoslo así. Fíjese usted en el conflicto en que se puede encontrar en el momento de un partió un médico, entre la vida del hijo y la vida de la madre. Es una decisión dramática. Dramática. Pero que al final el propio médico, como es lógico y normal, tiene que tener libertad para optar ene se caso y en ese supuesto concreto, yo creo que no se pueden que generalizar los casos y que tenemos que ir a cada caso concreto.
Insistiendo: ¿en el caso de los supuestos que contempla una ley como esta?
Creo de verdad con toda sinceridad que el problema del aborto es de tal gravedad, de tal dramatismo, que no deberíamos irnos por los temas económicos de financiación. Los temas de financiación de la Seguridad Social, como es lógico corresponden al Ministerio de Sanidad y será el Ministerio el que establezca los criterios, pero mi responsabilidad como ministro de Justicia sobre legislación en modo alguno se va a ver condicionada por temas materiales o de financiación.
La reforma llegará antes de que acabe octubre
Antes de que termine el mes de octubre mi idea es introducir este proyecto en el Congreso de los Diputados, y hacerlo desde una explicación racional. Me gustaría mucho. Yo le digo una cosa: esto es de las cosas más importantes, si no la más, a las que voy a enfrentarme durante mi mandato como ministro de Justicia y voy a intentar convocar no solamente a aquellos que en estos momentos pueden celebrar esta reforma, sino a aquellos incluso que en estos momentos la están combatiendo; y voy a intentar razonar con ellos.
Y voy a intentar –me puede usted decir que soy excesivamente optimista- convencerle; convencerles de verdad de que tenemos que abordar el drama del aborto como lo que es: como decía usted antes, no como la constatación de un derecho, no como una realidad frente a la cual no podemos actuar, no como una maldición con la que tenemos que combatir… , sino como algo –y no estoy hablando ahora solamente de medidas represivas, sino también de medidas positivas-, de lo que no hemos sido suficientemente conscientes las administraciones públicas sobre lo que tenemos que hacer.
No creo que nos vayamos a conformar los gobiernos con decir cuándo un supuesto de aborto no es legal, sino que deberíamos poner encima de la mesa las medidas positivas para que haya el menor número de mujeres en España que lleguen a esa situación dramática de tener ni siquiera que plantearse una situación de aborto.
Y ahí es donde creo que tenemos que acabar con muchos problemas que tenemos en nuestro país, que muchos son económicos y otros de carácter cultural, y lo digo con tristeza, que no hemos sido suficientemente activos; no basta con decir a una mujer que el aborto está prohibido, hay que decirle a una mujer cuáles son las opciones positivas para que, cuando ella tome su decisión de continuar adelante con su embarazo, la sociedad en su conjunto y el estado en su representación la acompañen, la protejan y le faciliten no solamente material, sino en todos los sentidos su propio bienestar y el bienestar de su hijo.
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