El Gobierno "discrepa" con el TC y lamenta que Sortu no siga siendo ilegal
CFuencisla | Mié, 20/06/2012 - 20:44
REDACCIÓN HO / EP.- El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha mostrado la "discrepancia" del Gobierno con la decisión del Tribunal Constitucional (TC) de legalizar Sortu y ha lamentado que la posición del alto tribunal no haya sido la misma que la adoptada por el Supremo, de forma que la formación "siguiera siendo ilegal".
"A mí me hubiese gustado que el TC mantuviese la decisión del TS y que Sortu siguiese siendo ilegal", ha asegurado el ministro que ha comparecido en rueda de prensa después de que el Constitucional anulara por seis votos frente a cinco la sentencia del Supremo que en marzo de 2010 prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos.
Gallardón ha reiterado la "inquebrantable voluntad" del Gobierno de mantener "una lucha permanente contra el terrorismo" y ha puesto de manifiesto que el Ejecutivo "vigilará" para que no se produzca un abuso o un fraude de ley por parte de la formación y la adecuación de sus conductas sea "permanente".
"Sin perjuicio del máximo respeto al TC y del total acatamiento por parte del Ejecutivo de esta decisión, discrepamos del contenido", ha reiterado el ministro, que ha matizado que se encuentra a la espera de conocer el contenido íntegro de la sentencia y las condiciones y límites impuestos al partido para "introducirse en las instituciones democráticas".
"En ningún caso las conductas terroristas y las conductas que amparan y protegen el terrorismo pueden quedar impunes", ha advertido, reiterado el compromiso gubernamental con la lucha permanente de las víctimas.
El ajustadísimo fallo del TC
El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por seis votos a cinco la sentencia del Tribunal Supremo que en marzo de 2011 prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, lo que supone 'de facto' la legalización de la formación proetarra, han informado fuentes jurídicas.
El fallo declara vulnerado el derecho de asociación de los recurrentes en su vertiente de libertad de creación de partidos políticos (artículo 22 de la Constitución) y restablece en sus derechos a los promotores de Sortu, reconociendo su derecho a la inscripción de dicho partido en el Registro de Interior.
Pese a que el recurso ha salido adelante por la mínima, lo único que ha trascendido de forma oficial es que tres magistrados habrían anunciado la presentación de voto particular discrepante.
Se trataría de Javier Delgado, Manuel Aragón y Ramón Rodríguez-Arribas. Estos tres magistrados, junto a Luis Pérez de los Cobos y Francisco Hernando, todos ellos del denominado "sector conservador" del tribunal de garantías, son los que votaron en contra de la sentencia del que permitió la participación de Bildu en las elecciones municipales de 2011.
Si este mismo esquema se traslada al Pleno celebrado este miércoles, los magistrados que habrían validado la legalización de Sortu serían, además de la ponente de la sentencia, Elisa Pérez Vera, los magistrados Pablo Pérez Tremps, Luis Ortega, Adela Asúa y también el presidente y el vicepresidente del Tribunal, Pascual Sala y Eugeni Gay, todos propuestos por el PSOE.
En los próximos días se conocerá el contenido de la sentencia y los votos particulares, a los que se pueden adherir los magistrados que han votado en contra de la legalización.
Argumentos del Supremo
El Tribunal Supremo prohibió la inscripción de Sortu en el Registro de Interior con el voto de nueve magistrados de la Sala del 61 del Tribunal Supremo, por considerarlo sucesor de la ilegalizada Batasuna. Otros siete magistrados suscribieron un voto particular contrario al veto.
Muchos de los argumentos de este voto particular son los que han sido acogidos por el tribunal de garantías, que ha dado los apoyos necesarios a la segunda versión de la ponencia que ha correspondido a la magistrada de tendencia progresista Elisa Pérez Vera, según las mismas fuentes.
Para la mayoría del supremo, la nueva formación pretendía suceder en su actividad a la ilegalizada Batasuna utilizando una estrategia fraudulenta que fue diseñada por ETA en 2009. Por contra, los discrepantes redactaron un voto particular conjunto en el que mostraron su profunda discrepancia con la mayoría y señalaron que Sortu había rechazado la violencia en los estatutos que presentó al Registro.
El tribunal de garantías llegaba a una conclusión sobre Sortu tras incluir este asunto por tercera vez en su orden del día. En la primera ocasión, a finales del pasado mes de mayo, la discusión quedó aplazada después de que el Pleno emitiera un comunicado anunciando la adopción de "medidas drásticas" si no se producía la renovación pendiente de este órgano que debe realizar el Congreso de los Diputados.
El asunto comenzó a discutirse en el Pleno de principios de mayo, y tras la presentación una nueva ponencia por la magistrada Pérez Vela ha podido concluirse finalmente este miércoles.
El recurso de amparo lo firmó el abogado de la formación, Iñigo Iruín, quien en su día se mostró "esperanzado" de que su demanda prospere. Explicó que sus motivos se basan en los argumentos que del voto particular que suscribieron los siete magistrados del Supremo y también en la resolución del propio TC que permitió a la coalición Bildu concurrir a las elecciones municipales de mayo de ese año.
o obstante, existen diferencias respecto a los derechos fundamentales presuntamente vulnerados respecto de ambas formaciones. En el caso de Bildu se alegó ante el Constitucional una vulneración del derecho de sufragio pasivo, que fue admitida por el tribunal de garantías, mientras que en el de Sortu se alega violación del derecho de asociación, y concretamente el de creación de un nuevo partido político, que es el que finalmente se ha considerado vulnerado.
Con respecto a Bildu, hay que recordar que el Constitucional revocó la sentencia del Supremo que impedía su concurrencia en los comicios locales de 2010 con el respaldo de seis de los siete magistrados denominados del "sector progresista" de este órgano. Otros cinco magistrados votaron en contra de este apoyo a la formación abertzale.
En este caso, el tribunal de garantías consideró que el Supremo vulneró el derecho a la participación política de la coalición integrada por EA, Alternatiba e "independientes" de la izquierda abertzale, consagrado en el artículo 23 de la Constitución.
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