800.000 niños, obligados a trabajar

800.000 niños, obligados a trabajar

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Los trabajos más duros, junto a la delincuencia, la guerra y la prostitución, marcan la vida de menores de edad en todo el mundo.

REDACCION HO.- Aunque las cifras reales son difíciles de establecer, según datos del Camino Juvenil Solidario de Madrid, son 800.000 los niños que trabajan en condiciones de esclavitud en todo el mundo.

En Tailandia, más del 12 por ciento de los niños trabajan en el campo, en la cría de camarones y en la pesca, o bien caen en las redes de la prostitución o la servidumbre doméstica.

En Ecuador, 367 mil niños entre 5 y 14 años son obligados a trabajar en la prostitución, la mendicidad y las labores domésticas.

En Perú, el 38 por ciento de los niños de 14 años trabajan en las minas de Suyo.

En Colombia más del 18 por ciento de los niños son empleados en el trabajo ilegal.

Según las informaciones recogidas por la Agencia Fides, de los 800.000 niños que son obligados a trabajar, el 30 por ciento han sido "tentados" a unirse a bandas armadas o de redes de prostitución.

Según la misma fuente, también en el primer mundo existe el trabajo infantil. Se emplean niños en la recolección de pimientos en Nuevo México, de frijoles en Florida, de pepinos en Michigan, de pimientos verdes en el Tennessee, de manzanas en Nueva York, de uva en California, de setas en Pennsylvania, de melocotones en Illinois o de sorgo en Texas.

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Además- aunque resulte odioso reconocerlo- puntualmente en los Estados Unidos y otros países del primer mundo, la prostitución de menores también está presente sin freno en sitios web comerciales. Es de suponer que sus explotadores burlan la ley dejando transcurrir el tiempo suficiente antes de la publicación de imágenes pornográficas.
Extensión. Puntualmente en los Estados Unidos y otros países del primer mundo, la trata y prostitución de menores evidentes, también está presente sin freno en sitios web comerciales dedicados de manera exclusiva. Es de suponer que sus explotadores burlan (“demasiado fácilmente”) la ley dejando transcurrir el tiempo suficiente antes de la publicación de imágenes pornográficas. Así mantienen vigente, la oferta actual de menores en la prostitución junto a la comercialización de pornografía con cuya producción ya abusaron de otros. De hecho en Internet la explotación de pornografía y prostitución son un mismo negocio. Pierde relevancia la penalización de la “posesión” individual de pornografía infantil (en EE. UU. esta denominación corresponde por debajo de la mayoría de edad), pues “on line” puede consumirse cuando y cuanto se desee, con MENORES REALES que al momento de la publicación quizá alcanzaron la mayoría de edad. No es aceptable ningún argumento sobre la libertad de expresión para legalizar la producción y distribución de este material obtenido mediante actos criminales contra menores. A continuación reproduzco conceptos extraídos de “( ) criminalización de la posesión de pornografía infantil” (del Dr. Nicolás Oxman): "La Corte Suprema de los Estados Unidos entiende que permitir que los Estados castiguen la posesión de pornografía con adultos implica utilizar la ley para el control de la moralidad pública, además, de instrumentalizar a las personas en el plano íntimo de sus pensamientos, cuestión que no puede lograrse dentro de los límites de la Constitución. ( ) Estas son prácticamente las mismas argumentaciones que se erigen en contra de la criminalización de la posesión de pornografía infantil en la doctrina española. ( ) En los EE. UU los razonamientos aplicados para justificar la pornografía de adultos fueron desestimados tratándose de menores de edad. ( ) Se vincula la pornografía infantil con intereses o valores dignos de protección distintos de la libertad sexual individual, bien jurídico al que la Corte Suprema le asigna una categoría secundaria frente al interés gubernamental de resguardar el bienestar psíquico y psicológico de los menores, interés cuya protección se erige como una obligación de cara a la prevención de las agresiones sexuales cometidas en contra de menores de edad. ( ) La Corte Suprema legitimó constitucionalmente la penalización de la posesión de la pornografía infantil, considerando para ello, como principal argumento, el hecho de que tal material representa, en esencia, la utilización de seres humanos como objetos sexuales, constituyendo tal penalización un método eficaz para frenar el mercado de difusión y producción, evitando la realización de otros abusos sexuales contra menores." Muchos cuestionan el uso instrumental o simbólico del Derecho Penal, pero es importante señalar que la legislación vigente no logra controlar la lacra de la pornografía y prostitución infantil. La tecnología con computadoras, tabletas, teléfonos celulares, etc. transforma el concepto de “posesión individual” con la posibilidad de que un “click” permite superar la prevención de la legislación mencionada. La explotación sexual de menores mediante Internet ha llegado a extremos insoportables que exigen- sin hipocresías- la urgente implementacion legal internacional para perseguir esta actividad comercial cruel y miserable.

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