Por qué revisar el Código Deontológico de la OMC

Por qué revisar el Código Deontológico de la OMC

«<a href="http://www.hazteoir.org/noticia/43951-dr-jose-jara-codigo-etica-puede-y-debe-ser-mejorado">Dr. José Jara: "El Código de Ética puede y debe ser mejorado"</a>»

REDACCIÓN HO.- Por su interés, reproducimos a continuación el escrito del Dr. José Jara, presidente de la Asociación de Bioética de Madrid (ABIMAD), publicado en Diario Médico, con el que ejerce su derecho de réplica para puntualizar las opiniones vertidas por el Comité Permanente de la Comisión Deontológica Médica de la Organización Médica Colegial (OMC)  -opiniones que, publicadas también en el citado diario, aportamos igualmente en documento adjunto-  en relación a su  tribuna ‘El Código de Deontología Médica de la OMC puede y debe ser mejorado (DM del 9-II-2012, que publicamos también íntegro en HO el pasado 3 de febrero):

Por qué revisar el Código Deontológico

En respuesta al Comité Permanente de la Comisión Deontológica Médica de la OMC ejerzo el derecho de réplica para puntualizar las opiniones vertidas en mi tribuna El Código de Deontología Médica de la OMC puede y debe ser mejorado (DM del 9-II-2012).

Me parece obligado comenzar agradeciendo el interés por ese artículo. Muchas veces, cuando se expresan opiniones que recogen no sólo el propio sentir sino el de otros compañeros o colectivos profesionales, se piensa que las palabras pueden caer en el vacío. Además, el interés de que se modifique la redacción del Código en algunos de sus puntos es algo crucial para toda la profesión médica, por lo que sin duda merece la pena ahondar en el debate. De hecho, que el TSJ de Madrid haya desestimado tomar medidas cautelares sobre el Código en respuesta al recurso planteado por el Colegio de Médicos de Toledo no quiere decir que el caso se haya cerrado, como podría malinterpretarse, sino sólo que los puntos recurridos se mantienen mientras el recurso siga sin resolverse. Es decir, el caso está aún pendiente de decisión judicial.

En este sentido, no es de extrañar que otras voces autorizadas también insistan en la conveniencia de modificar apartados concretos del Código. Entre ellas, la Asociación Nacional para la Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia

(Andoc), y el reciente comunicado de la Asociación Española de Bioética y Ética Médica, partiendo del elogio a la labor realizada globalmente por la Comisión Deontológica, opinión que sigo compartiendo, inciden en que la afirmación del

art. 55.2: "El médico, que legítimamente opte por la objeción de conciencia, a la

que tiene derecho, no queda eximido de informar a la mujer sobre los derechos que el Estado le otorga en esta materia", muestra una contradicción de la que parece deducirse que, aun objetando legítimamente, se está obligando a informar a la mujer sobre su derecho a abortar. No me parece una interpretación errónea por

mi parte sino una lamentable ambigüedad del texto que provoca confusión.

Es esta exigencia de información sobre derechos la que se cuestiona, la que debería ser modificada y, precisamente, a la que se objeta en conciencia, ya que implica una colaboración en lo que el aborto conlleva: el irremisible fin de la vida del nasciturus. La implicación del profesional en los embarazos no deseados favoreciendo una información veraz que ayude a la mujer en su gestación no es lo que se discute.

Adicionalmente, merecería revisarse el art. 55.3, que dice: "No es conforme a la ética médica negar, ocultar o manipular información para influir en la decisión de la madre sobre la continuidad de su embarazo", lo que de modo similar se podría afirmar para lo contrario: no es ético manipular información para influir positivamente en la decisión de abortar. En ninguna actividad sanitaria es lícito ocultar o manipular información de modo maleficente. ¿Por qué afirmarlo en sólo un sentido? No aclara tampoco el Comité de qué manera salvaguarda el Código el derecho de las instituciones sanitarias de iniciativa social a tener un ideario propio, ya que se les niega el derecho a la objeción de conciencia institucional que en otros términos sí les reconoce la Resolución 1763/2010 del Consejo de Europa.

Quizás, todos estos equívocos podrían haberse evitado con una mejor definición del concepto de acto médico (art. 7), indicando que no son exigibles a los profesionales aquellos actos no dirigidos a preservar o recuperar la salud, lo que quizás se vea aclarado en la ya anunciada sustitución de la actual Ley 2/2010. Por todo ello, aunque siempre estoy abierto a cambiar de opinión cuando se me convence de lo contrario, en este caso, sigo creyendo que el Código de Deontología puede y debe ser mejorado.

Para poder comentar esta noticia debes estar registrado en la comunidad HO o haber iniciado sesión.

HazteOir.org

es una comunidad de ciudadanos activos que busca promover la participación de los ciudadanos en la política

EL MOVIMIENTO HO LO FORMAN

339.562

ciudadanos activos