Matrimonio: El lobby gay inicia con cuatro firmas una nueva campaña de presión al TC
Piden adhesiones académicas a un cuaderno editado frente al recurso de 72 diputados del PP, para el que de momento han logrado sumar, entre otros tres apoyos, el previsible de Peces-Barba.
REDACCIÓN HO.- El 30 de junio de 2005 fue aprobada en el Congreso de los Diputados, por 187 votos a favor frente a 147 votos en contra, la ley de reforma del Código Civil (Ley 13/2005, de 1 de julio), por la que se vaciaba de contenido jurídico el matrimonio al equipararlo a las uniones entre dos personas del mismo sexo, norma que entró en vigor el 3 de julio de 2005. Semanas más tarde, el 30 de septiembre de 2005, fue recurrida ante el Tribunal Constitucional por 72 diputados del Grupo Parlamentario Popular.
A la espera de que el Tribunal Constitucional resuelva el recurso de inconstitucionalidad, desde el Colectivo de Lesbianas, Gays, Transexuales y Bisexuales de Madrid (COGAM), han inciado una campaña de presión al alto tribunal, invitando a que se apoye desde el mundo académico un fallo a favor del mal llamado 'matrimonio homosexual'y que se pronuncien en favor de su "constitucionalidad"
En este empeño, han editado el Cuaderno Matrimonio = Matrimonio, para el que han logrado recabar cuatro apoyos del mundo académico, comenzando por el nada sorprendente de Gregorio Peces-Barba, al que añaden tres que el colectivo gay ha estado paseando por coloquios varios sin al parecer lograr ampliar la lista: Amelia Valcárcel, Germán Gómez Orfanel y José María Miquel. Esto es lo que dicen:
- Gregorio Peces-Barba Martínez, catedrático de Filosofía del Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid, quien fue además ponente constitucional y expresidente del Congreso de los Diputados y ferviente defensor del proyecto de adoctrinamiento ideológico e ingeniería social de Zapatero, señala que es especialmente relevante que en la Constitución no se estableciese que el matrimonio fuera del hombre y de la mujer “entre sí” y que la Ley supone un acierto y un progreso para sectores de la sociedad que estaban marginados y es además, a mi juicio, de justicia y de razón".
- Por su parte, Amelia Valcárcel Bernaldo de Quirós, catedrática de Filosofía Moral y Política de la UNED y miembro del Consejo de Estado, afirma que si el matrimonio es un contrato, y para el Estado lo es, todo el mundo tiene derecho a celebrar ese contrato, con los mismos efectos y con idéntico nombre, con independencia de que los contratantes sean un varón y una mujer, dos mujeres, o dos varones y que es prácticamente seguro que a los firmantes de un contrato que no se llame “matrimonio” se les va a restringir alguno de los derechos de los que sí disfrutan los firmantes de un contrato matrimonial.
- Germán Gómez Orfanel, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid, declara que la realidad y las relaciones sociales evolucionan, e incorporan constantemente innovaciones y ampliaciones de derechos que antiguamente no estaban asumidos o aceptados y que las figuras jurídicas equiparables al matrimonio pero que no se denominasen así serían infraconstitucionales o extraconstitucionales ya que desconocerían el derecho constitucional a contraer matrimonio a las personas del mismo sexo, y ello supondría un tratamiento desigual no justificado, ni racional, es decir, una discriminación no asumible.
- Y por último, José María Miquel González, Catedrático de Derecho Civil de la Universidad Autónoma de Madrid, se pregunta críticamente que si ha de ser inconstitucional que los individuos persigan la felicidad y no será más bien contrario al espíritu de la Constitución oponerse a tan natural aspiración.
Siendo tan contados estos apoyos, COGAM desa ampliarlos, y con este fin es con el que invita a profesores de Derecho Constitucional de todas las Universidades españolas a que se sumen a la misma, "mostrando así su posición favorable a la constitucionalidad de la ley del matrimonio homosexual".
En su recurso al TC, los 72 diputados del PP que lo firman exponían razones de peso por las que se debe declarar inconstitucional la ley aprobada por el Gobierno Zapatero, a tenor de la violación de los siguientes preceptos constitucionales que resumían así:
1) Vulnera el artículo 32 de la Constitución por no respetar la definición constitucional del matrimonio como unión de un hombre y una mujer, contenida en dicho artículo 32. Lo infringe también por no respetar la garantía institucional del matrimonio reconocida por la Constitución.
2) Vulnera el artículo 10.2 de la Constitución, relativo a la interpretación de los derechos fundamentales y libertades públicas a la luz de la Declaración Universal de Derechos Humanos y de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.
3) Vulnera el artículo 14 de la Constitución, en relación con los artículos 1.1 y 9.2 del mismo texto constitucional, relativos al principio de igualdad y a la interdicción de cualquier discriminación por razón de la orientación sexual y su interpretación por el Tribunal Constitucional.
4) Vulnera el artículo 39 de la Constitución, en su apartados 1, 2 y 4 de la Constitución, relativos a la protección de la familia, protección integral de los hijos y protección de los niños.
5) Vulnera el artículo 53.1. de la Constitución, por no respetar el contenido esencial del derecho a contraer matrimonio reconocido en el artículo 32 de la Constitución.
6) Vulnera el artículo 9, apartado 3, de la Constitución, por no respetar el principio de jerarquía normativa.
7) Vulnera el artículo 9, apartado 3, de la Constitución, por no respetar el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
8) Vulnera el artículo 167 de la Constitución, relativo a la reforma constitucional.
En cuanto a las razones añadidas que dan a la inconstitucionalidad de esta Ley un relieve muy particular, debemos referirnos a tres cuestiones: el carácter de institución básica del matrimonio, tal y como ha sido entendido hasta ahora, para nuestra organización social, que requiere y goza de una protección jurídica muy especial; la imposibilidad de que el Legislador ordinario y no el constituyente modifique la Constitución utilizando el sencillo fraude de cambiar el nombre acuñado de las cosas y como tal utilizado por el constituyente; y el hecho demostrable de que para conseguir la finalidad legítima que el legislador persigue con esta reforma, nuestro ordenamiento ofrece fórmulas adecuadas sin necesidad de originar la ruptura de la Constitución que se provoca con la opción escogida.
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| COGAM_cuaderno-matrimonio-matrimonio.pdf | 526.01 KB |
- Amelia Valcárcel
- campaña
- Cheque escolar
- cuaderno
- familia
- Germán Gómez Orfanel y José María Miquel. COGAM
- Gregorio Peces-Barba
- lobby gay
- PP
- recurso
- Tribunal Constitucional
- Universidad
CFuencisla Lun, 16/01/2012 - 13:09h
- Inicie sesión o regístrese para enviar comentarios














Comentarios recientes
hace 4 horas 41 minutos
hace 5 horas 56 minutos
hace 8 horas 49 minutos
hace 9 horas 40 minutos
hace 10 horas 14 minutos
hace 12 horas 14 minutos
hace 13 horas 12 minutos
hace 14 horas 19 minutos
hace 16 horas 12 minutos
hace 16 horas 28 minutos