La Oficina del Defensor Sanitario pide amparo ante los excesos de las OCMs

La Oficina del Defensor Sanitario pide amparo ante los excesos de las OCMs

Imposición del aborto y la eutanasia: registra su denuncia contra las Organizaciones Colegiales Médicas, por vicio en la redacción de documentos como el Código, y por la ausencia de títulos de garantías para los colegiados y usuarios en sus estatutos.

REDACCIÓN HO.- La Oficina del Defensor del Sanitario ha registrado en la Subdelegación de la Gobernación de Jaén un escrito - cuyo texto y adjuntos incorporamos- dirigido a los Defensores del Pueblo nacional y autonómico de Andalucía, contra las Organizaciones Colegiales Médicas, por procederes viciados en la redacción de documentos como el Código, y por la ausencia de títulos de garantías para los colegiados y usuarios en sus estatutos. El Documento

Juan Manuel Molina Valdés, en nombre del Colectivo Ofincina del Defensor Sanitario y en de los profesionales sanitarios que suscriben el documento,  solicita amparo por "abuso de poder de las Organización de Colegios Oficiales de Médicos, OCM y cada uno Colegios de Médicos de España, en la elaboración secreta de modificaciones en el Código de la profesión, modificando obligaciones de los médicos, sin haberles previamente informado, ni otras garantías ciudadanas".

Para ello, cita la siguiente base legal:

UNO:Comisión Central de Ética y Deontología, Derecho médico y visado

Madrid, 10 de Septiembre de 1999

Capítulo I.

Definición y ámbito de aplicación

Artículo 1

La Deontología médica es el conjunto de principios y reglas éticas que han de inspirar y guiar la conducta profesional del médico.

Artículo 2

Los deberes que impone este Código, en tanto que sancionados por una Entidad de Derecho Público, obligan a todos los médicos en el ejercicio de su profesión, cualquiera que sea la modalidad en que la practiquen.

El incumplimiento de algunas de las normas de este Código supone incurrir en falta disciplinaria tipificada en los Estatutos Generales de la Organización Médica Colegial, cuya corrección se hará a través del procedimiento normativo en ellos establecido.

Artículo 3

La Organización Médica Colegial asume como uno de sus objetivos primordiales la promoción y desarrollo de la Deontología profesional. Dedicará atención preferente a difundir los preceptos de este Código y se obliga a velar por su cumplimiento.

 

DOS:

 Sobre “Colegios profesionales y garantías de los colegiados y procedimiento administrativo común”, en materia de su competencia, esta Secretaría de Estado considera oportuno hacerle llegar los siguientes datos:

a) Los colegios profesionales están regulados por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales. De conformidad con lo que establece el artículo 1.1 de dicha Ley 2/1974, de 13 de febrero, Artículo 1. 1., “Los Colegios Profesionales son Corporaciones de derecho público, amparadas por la Ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.”

Los derechos y deberes de los colegiados están regulados en los estatutos y reglamentos de régimen interior de estas corporaciones de derecho público.

b) En lo que hace referencia al ámbito de aplicación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se recuerda que está delimitado en el artículo 2 de la Ley, en cuyo apartado 2 se señala que “2. Las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas tendrán asimismo la consideración de Administración Pública. Estas Entidades sujetarán su actividad a la presente Ley cuando ejerzan potestades administrativas, sometiéndose en el resto de su actividad a lo que dispongan sus normas de creación”.

Se significa que esta respuesta se emite a título informativo, por lo que en ningún caso podrá entrañar una interpretación normativa, sino una simple información de la normativa reguladora en la materia, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 b) del Real Decreto Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano.

Y todo ello sin perjuicio de lo que, en su caso, pudiera informar el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, en razón de la materia profesional que fundamenta la petición de referencia.

TRES:

Es a partir de la Sentencia 23/1984, de 20 de febrero, cuando se comienza a caracterizar por el Tribunal Constitucional la figura de los colegios profesionales, en la cual, partiendo del pluralismo, de la libertad asociativa y de la existencia de entes sociales, se alude a otros entes de base asociativa representativos de intereses profesionales cuyas funciones se dirigen en parte a la consecución del interés particular de sus miembros al propio tiempo que están investidos por el legislador de prerrogativas de poder público, quien les atribuye personalidad jurídico-pública para amparar el ejercicio de potestades de esa misma índole que le son asignadas y que justifican el sometimiento de los actos emanados de ellas al Orden Jurisdiccional contencioso-administrativo.

CUATRO:

Art 44.10.Código deotológico 2011

‐ Los directivos colegiales respetarán las legítimas actuaciones de las Juntas o Asambleas y el ejercicio responsable del derecho a decidir los asuntos por votación. Tendrán en cuenta y serán respetuosos con las opiniones de las minorías colegiales.

CINCO: ESTATUTOS DEL EXCELENTÍSIMO COLEGIO OFICIAL DE MÉDICOS DE CÁDIZ.

 Artículo 14º.- Naturaleza y competencias

La Asamblea General de Colegiados del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Cádiz constituye el órgano supremo de la representación colegial a nivel provincial. Por ello, la misma está facultada para la adopción de cualquier clase de acuerdo sobre toda clase de asuntos de la competencia colegial, y a la misma deberá dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos tomados en Asamblea General serán vinculantes para todos los colegiados.

Especificamente corresponde a la asamblea general de colegiados del Excmo. Colegio Oficial de Médicos de la Provincia de Cádiz las siguientes funciones:

5. Conocer y decidir sobre asuntos que, por su especial relevancia, así se acuerde por la mayoría de los colegiados del órgano plenario.

Se convocará, por los menos, una vez al año, lo que se hará por medio de circular y de anuncio inserto en los tres periódicos de mayor circulación de la provincia.

HECHOS

La Asociación viene recibiendo consultas de asesoramiento en materia de garantías ciudadanas de profesionales sanitarios y de funcionarios, o contratados en las administraciones públicas de Sanidad y Asuntos Sociales de varias Comunidades españolas, fundamentalmente: Andalucía, Castilla y León, Castilla la Mancha, Baleares, Cataluña, País Vasco, y Murcia.

Los perfiles profesionales son: médicos de familia, ginecólogos, anestesistas, matronas, trabajadores sociales, funcionarios, y personal laboral.

El motivo central de las consultas está relacionado con las garantías civiles de estos ciudadanos, cuando en sus lugares de trabajo se les conmina a participar en tareas para las que no han sido preparados, ni capacitados antes de su acceso al servicio público donde trabajan, y consideran una intrusión de competencias ajena a sus cometidos.

Para ser más explícito:  cuestionan una supuesta orden de obligado cumplimiento no firmada por autoridad alguna en sus centros o servicios para llevar a cabo tareas administrativas que tengan como consecuencia favorecer la eliminación de seres humanos en situaciones de vulnerabilidad: aborto y eutanasia.

El personal que figura relacionado, al sentirse moralmente mal en sus puestos de trabajo ante protocolos que les conminan a participar en contra de sus propios criterios profesionales en materia ajena a la Sanidad, como es el aborto o la eutanasia, se han dirigido por escrito a sus colegios de médicos, pidiendo parecer, información o garantías. Los Colegios sistemáticamente han tratado los asuntos con Silencio Administrativo. A excepción del Colegio de Médicos de Toledo que ha llevado de Oficio un Contencioso Administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad contra la Orden de la Consejería que regula el aborto. En el resto de Comunidades no existe esa Orden, sino que trabajan con protocolos no firmados por autoridad alguna, sino elaborados anónimamente, o por alguna fundación que se nutre de fondos públicos.

La aparición en Diario Médico de un artículo sobre modificaciones en el Código Deontológico de los Médicos de 1999, llevó a sospechar a los colegiados que esperaban respuesta a sus peticiones, que se estaba gestando un nuevo código, y dirigieron escritos a sus Colegios de Médicos para recibir los borradores, y poder participar en el conocimiento del mismo, y poder aportar sus observaciones.

Los colegios de médicos de Toledo y Granada, ante la presión de estos colegiados citados publicaron en página web uno y dos días antes de finalizar el plazo de alegaciones el borrador del Código Deontológico propuesto por iniciativa de la Organización Médica Colegial. Plazo totalmente eximio, que no permitía ni garantizaba el conocimiento del borrador por los colegiados, ni tiempo para formarse individual ni colegiadamente sus conclusiones para poder alegar, admitir o sugerir. De este modo el código deontológico fue aprobado por un representante de cada colegio, sin que previamente éste hubiese sido bastanteado por sus iguales en la representación, ni en acuerdos o criterios a adoptar.

 Habiendo demostrado que:

Los Colegios son instituciones que deben respetar la Legislación de las Administraciones Públicas por serles de aplicación el Régimen de éstas cuando abordan cometidos de Administración: promover derechos, obligaciones, cambiar cometidos de sus colegiados, o- cómo no- promover un texto legal que afecta a sus colegiados: Código Deontológico.

El Código se ha elaborado siguiendo un procedimiento secretista con limitaciones a su conocimiento por parte de los colegiados.
3º Los presidentes han impedido la participación de los colegiados, al no haberles comunicado fehacientemente a todos y cada uno de ellos la decisión no motivada de cambiar el código.
4º Se ha producido indefensión insuperable de los colegiados al impedirles alegar, y cambiarles sus cometidos, imponiéndoles tareas que no consideran médicas.

Por ello, los afectados denunciantes de estos excesos solicitan que la Institución de el Defensor del Pueblo, inicie de oficio una Investigación sobre lo denunciado, y ampare a estos profesionales referidos ante cualquier coacción que pudieran recibir de los Servicios donde trabajan, cuando sean conminados a realizar tareas conducentes a producir intensionadamente abortos, o eutanasias.

 

  • NOTA: Adjuntamos los documentos aportados como prueba a esta denuncia

 

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