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Dos años de inhabilitación para el juez Serrano por satisfacer el interés de un menor

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Y eso cuando hasta la Fiscalía había rectificado y solicitó la libre absolución, al no acreditarse ningún dolo en su actuación.

REDACCIÓN HO / EP.-  El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha condenado al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por prevaricación culposa, al pago de las costas y a una indemnización a la madre del menor por 4.000 euros, mientras que lo ha absuelto de un delito de prevaricación dolosa, según la sentencia a la que ha tenido acceso a Europa Press. El juez había sido juzgado por ampliar la estancia de un niño con su padre, separado de su madre, para que pudiera participar como paje en una cofradía de la 'madrugá' de Sevilla.  Se da la circunstancia de que en el juicio oral la propia fiscalía, que en principio pedía 10 años de inhabilitación, acabó solicitando finalmente su libre absolución al no ver acreditado dolo alguno en su conducta como magistrado en el caso.

La sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que ha condenado al juez de Familia de Sevilla Francisco Serrano a dos años de inhabilitación por un delito de prevaricación culposa, le impone también el pago de las costas y a una indemnización a la madre del menor de 4.000 euros, mientras que lo ha absuelto de un delito de prevaricación dolosa, todo ello en una sentencia en la que la Sala acuerda solicitar al Gobierno que conceda al magistrado el indulto parcial y reduzca la condena a seis meses de inhabilitación.

Durante el juicio, la Fiscalía modificó sus conclusiones provisionales y pasó de pedir diez años de inhabilitación a solicitar la libre absolución del magistrado, mientras que la acusación particular ejercida por la madre del pequeño elevó a definitiva su petición para el magistrado de 20 años de inhabilitación y 14.400 euros de multa, así como el pago de una indemnización de 60.000 euros a la madre; de 100.000 euros al menor, y de 12.000 euros al otro hijo menor de la querellante. De su lado, el abogado del juez pidió la libre absolución de su patrocinado.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press y que cuenta con el voto particular de uno de los magistrados, la Sala de lo Penal condena al juez por un delito de prevaricación culposa, un delito que lleva aparejadas penas de entre dos y seis años de inhabilitación, lo cual "se considera excesivo para sancionar el hecho delictivo y una respuesta penal desproporcionada en atención a la gravedad del hecho, en relación con el mal causado". Así, argumenta que, "aún cuando se imponga el mínimo legal posible, resulta demasiado severo tal reproche punitivo por su cierta desproporción con el mal causado por la infracción", por lo que decide solicitar el indulto parcial de la pena.

Tras hacer un relato de los hechos considerados probados, asevera que el acusado "dictó y firmó un auto resolviendo la medida cautelar solicitada sin trámite procesal alguno, sin dar traslado ni pedir informe al Ministerio Fiscal, sin oír previamente, y pese a conocer sus domicilios, a ninguno de los progenitores del menor, ni al padre ni a la madre, a quien se atribuía una actitud reticente u obstativa al cumplimiento de lo acordado" por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, que estableció que los padres "respetarán el deseo de los hijos de tomar parte en las estaciones de penitencia de las hermandades a que pertenecen".

El TSJA argumenta que el objeto de enjuiciamiento "no es valorar en abstracto la decisión de autorizar a un menor salir en la procesión de la Hermandad del Silencio, ni tampoco si esa decisión estaba amparada por el artículo 158.3 del Código Civil", que son, según añade, "los únicos aspectos sobre los que se ha centrado machaconamente la prensa y también, por cierto, los únicos valorados por la Audiencia Provincial de Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación que les fue planteado". Hay que recordar que la Sección Segunda dio la razón al juez Serrano al entender que su decisión se apoyó "en razones de urgencia y necesidad".

"No podemos confundir ni distorsionar el verdadero objeto procesal penal, pues se trata exclusivamente de valorar la actuación seguida por el juez en su condición y cargo de juez tras asumir una actuación y competencia procesal que, en principio, no le correspondía", todo ello, además, "tras obviar cualquier trámite procesal, preconcibiendo, en cierta forma, el supuesto hecho a resolver y desembocando precipitadamente en una conclusión sobre 'peligrosidad moral o física' que no parece corresponderse con la realidad objetiva y temporal, ya que no se evidenciaba en modo alguno peligro inmediato ni evidente del menor".

Al hilo de ello, y tras dejar claro que "no se trata de valorar la personalidad, ideas o convicciones del juez Serrano" sino de analizar "su exclusiva actuación profesional exteriorizada procesalmente el día 30 de marzo de 2010", subraya que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla "no pudo valorar ni profundizar en las condiciones, previas y coetáneas, en que adoptó la medida cautelar, por lo que se quedó en la periferia".

En primer lugar, el TSJA analiza la posible responsabilidad penal dolosa del acusado, y asevera que "no creemos suficientemente probado que haya incurrido en una evidente, patente, flagrante y clamorosa acción o dejación en el ejercicio de sus funciones; tampoco que haya ejercido arbitrariamente el poder que le confiere su condición de juez, ni que haya actuado por mor de su capricho y, en fin, que haya buscado lesionar el mejor derecho o el interés colectivo, todo ello a sabiendas y con plena conciencia de que se actúa al margen del ordenamiento jurídico".

Para ello, "debía haberse acreditado suficientemente, cuando menos, un concierto previo para el resultado procesal que valoramos", tal y como defendió la acusación particular, pero asegura que ello "no ha quedado debidamente acreditado". "Podemos admitir que está indiciariamente acreditada la existencia de algún contacto previo entre el letrado Joaquín Moeckel con el acusado acerca del asunto que llegó a su conocimiento", pero "lo que no cabe es deducir una actuación conjunta y deliberada para forzar la Ley y urdir una estrategia procesal que permitiera 'sortear' la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, inicialmente competente, y desembocara en la asunción propia de tal asunto como urgente, para aplicar el artículo 158 del Código Civil".

Por ello, lo absuelve de un delito de prevaricación dolosa, tras lo que analiza la posible responsabilidad penal culposa del acusado, pues "queda reflejado que tuvo conocimiento claro de la precedente actuación judicial de otro órgano jurisdiccional, pero aceptó su propia competencia a través de un trámite de medida cautelar por persona interpuesta a los progenitores custodios", todo ello "omitiendo trámites procesales y cualesquiera vías de solución alternativas para el conflicto surgido con motivo de un deseo exteriorizado por un menor, que no peligro ni perjuicio inmediato, prejuzgando voluntades de personas no escuchadas, que vieron sensiblemente eliminados sus derechos y garantías procesales".

En esta línea, insiste en el hecho de que "resplandece una imprudencia consistente en un completo desinterés por el conocimiento exacto de la real dimensión del conflicto, que determinó la vulneración de las normas esenciales del procedimiento", entre ellas "las garantías de todo justiciable, como la oportunísima y perfectamente posible audiencia de los propios padres".

"Por más que no haya quedado establecida la connivencia del acusado con el entorno de los solicitantes de la medida, o sus abogados, ni el dolo, Serrano no evitó ni se cuidó en absoluto de no poner su función judicial al servicio de intereses o pretensiones de parte, validando la argucia procesal tramada por quienes asesoraron al solicitante de la medida, partiendo como premisa, sin comprobación alguna, de la versión de los hechos presentada por personas en las que imprudentemente confió", argumenta.  

En este sentido, incide en el hecho de que la actuación procesal del juez "revela detalles de significativa desatención, ligereza o falta de cuidado graves", a lo que se añade que la resolución dictada por el acusado "es manifiestamente injusta" por el hecho de "convertirse el juez en instrumento, por temeridad o negligencia grave, de un ardid procesal sin desplegar las mínimas garantías y equilibrios procesales".

En la sentencia, el TSJA acuerda incoar expediente y pieza separada de corrección disciplinaria contra el letrado de la acusación particular, ya que "se ha excedido en el ejercicio legítimo de su función e incumplido las obligaciones que le imponen las leyes".

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En un comentario anterior ya

En un comentario anterior ya advertí de que habría que esperar a ver la sentencia. Tal como acabó la vista, retirando la fiscalía todas las acusaciones pero manteniéndose las de la acusación particular, sonaba a pacto en la sombra entre dos o tres partes (entre las acusaciones o tal vez entre las acusaciones y el Tribunal).

Lo que parece es que al Juez Serrano no se le condena realmente por lo sucedido en este caso. Este Magistrado se ha caracterizado por sus críticas a las estadísticas sobre la mal llamada "violencia de género" que elabora el Observatorio sobre esta materia dependiente del CGPJ  y dirigido por la Vocal Inmaculada Montalbán, según las cuales las violencias falsas por maltrato prácticamente no existen y sólo los hombres maltratan a las mujeres, nunca al contrario (y el maltrato en el seno de parejas homosexuales ni se menciona).

Con esas críticas y las que vertió a la aplicación del Código Penal en los supuestos de violencia de género -discriminatoria contra el varón, al condenarle a penas superiores, cuando es hallado culpable, que si se trata de una mujer que maltrata a un hombre-, más que a la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, este Magistrado se ganó peligrosos enemigos dentro y fuera de su profesión.

Además, tiene pendientes procedimientos disciplinarios ante el propio CGPJ por los motivos que he mencionado.

Pese a lo que en la sentencia se argumenta y a que parece evidente que el condenado cometió importantes errores procesales, no creo que le hayan condenado por los hechos juzgados. En España pocas veces se admite las denuncias y querellas contra los jueces, y menos aún acaban en condena para el encausado. No. Esto huele a venganza y a aviso para navegantes. Por decir verdades que muchos -y sobre todo muchas- no quieren oír, ni que oigamos los demás. Y para que otros Jueces se lo piensen dos veces antes de decir esas mismas verdades, que reflejan que la realidad vivida día a día en los Juzgados de Instrucción, Penales, de Familia y de Violencia sobre la Mujer es muy distinta de la que las estadísticas del CGPJ, la Fiscalía General del Estado nos quieren hacer tragar.

Verdades que consisten, en última instancia, en que no existe la violencia de género, sino la violencia contra la persona más débil, que en las parejas suele ser la mujer, pero no siempre es así. Y no es por ideología machista o feminista, sino por egoísmo, brutalidad, crueldad y cobardía de quien, hombre o mujer, se aprovecha de  otra persona más débil, física y/o psicológicamente: otro hombre, mujer, niño/a, anciano/a, nascituro... En todo caso, las ideologías con las que se justifica estas conductas (machismo, feminismo, pensamiento proabortista o proeutanasia, etc) vienen después.

Carlos Herrera lo expresa muy

Carlos Herrera lo expresa muy bien al comienzo de su columna hoy, 14 de octubre, en ABC. No habrían inhabilitado al Juez Serrano si el niño hubiera querido asistir a un acontecimiento no vinculado a la religión católica, o si hubiera sido el padre, y no la madre, el perjudicado por la decisión del Magistrado, o si éste  no se hubiera significado en ocasiones anteriores criticando las leyes que favorecen la ideología de género y su aplicación. Han ido a pillarle.

La Audiencia Provincial que enjuició el caso en primer lugar no vio ningún indicio de culpabilidad en el encausado. El TSJA ha tenido que recurrir a defectos de forma para poder condenarle. Defectos que existen -¿y en qué proceso no, con lo enrevesados que son nuestros procedimientos?-, pero que en un caso similar  con alguna de las diferencias que apunta Herrera no habrían sido tenidos en cuenta.

No sé qué debe preocuparnos más: que se condene a un Juez por venganza o miedo (al menos una Vocal del CGPJ se la tiene jurada a Serrano, y del CGPJ dependen los ascensos y procesos disciplinarios de Jueces y Magistrados, incluidos los miembros de los TSJ), o que tantos otros profesionales de la justicia que cometen errores procesales similares o peores sigan ejerciendo tan campantes. Raro es no ya que se condene, sino que se admita en este país una demanda, denuncia o querella contra un Juez, Magistrado, Fiscal, o incluso un Secretario Judicial, Abogado o Procurador. Y no será porque todos ellos hagan una labor impecable. Tenemos muy buenos juristas, pero también más ovejas negras de lo que parece, y hasta los mejores incurren en errores de procedimiento de vez en cuando, sin que casi nunca les pase nada.

Y, para una vez que se procesa a un profesional de la justicia por hacer mal su trabajo (presuntamente), resulta que es el que molesta a sus superiores por motivos que no tienen que ver con el objeto del juicio.