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El TC avala la violencia sindical por su contexto huelguístico

Polémico y  ajustado fallo del alto tribunal; el derecho a la huelga, además, por encima del derecho al trabajo.

REDACCIÓN HO.- Todo comenzó en mayo de 2002, cuando una trabajadora municipal y un secretario de Acción sindical de CCOO aprovecharon una jornada de huelga para tomar el despacho de un concejal del Ayuntamiento de Tomares, impidiendo que recibiera a dos ciudadanos. Un juez de lo Penal les condenó a un año y seis meses de cárcel, respectivamente, y poco después esta sentencia fue ratificada por la Audiencia Provincial de Sevilla.

Pero ahora el Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la condena, que considera desproporcionada, y lo hace argumentando, según desvela el diario El Mundo, que el delito de desobediencia no puede aplicarse a actos conectados con el derecho de huelga o en un contexto huelguístico.

Eso sí, para sacar adelantar este polémico fallo, Eugeni Gay ha tenido que emplear su voto de calidad como presidente de la Sala Segunda del TC. Ha contado con el respaldo de magistrados como Elisa Pérez Vera y Luis Ignacio Ortega, los mismos que dieron el visto bueno a Bildu.

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¿De qué partido era el

¿De qué partido era el Concejal al que se ha impedido recibir a esos ciudadanos? Seguramente, no del PSOE.

Sólo la politización explica un fallo tan surrealista. En efecto, el derecho a la huelga figura entre los derechos y libertades públicas fundamentales en la Constitución (Título I, Cap II, Sección 1ª, art 29), mientras el derecho al trabajo figura en la Sección 2ª, en otro grupo de derechos y deberes constitucionalmente menos protegidos, pero no desprotegidos.

No se puede pedir para el derecho al trabajo la misma protección que para un derecho de la Sección 1ª, porque el TC se colapsaría de recursos de amparo de todos los españoles y extranjeros residentes en España en paro o subempleados, vale, pero sí es cuestionable que el derecho a la huelga también deba figurar en esa Sección 1ª, máxime cuando tales derechos y libertades deben desarrollarse por Ley Orgánica, y hasta ahora no se ha hecho con el derecho de huelga, en 33 años de democracia constitucional. Nos regimos por un Decreto-Ley y diversos Reales Decretos que afectan a algunos sectores.

En cualquier caso, el fallo del TC debió haber armonizado el derecho a la huelga de unos con el derecho a ser atendidos por la Administración de otros. Y no por cualquier funcionario de la Administración, sino por un Concejal democráticamente elegido, es decir, que el art 29 CE entra en conflicto con otro derecho fundamental, el del ciudadano a ser representado por otreos ciudadanos democráticamente elegidos, reconocido en el art 23, con el mismo rango constitucional que el derecho a la huelga.

Por eso preguntaba de qué partido era el Concejal, porque creo que, como tantas veces, el TC ha emitido un fallo politizado, pero no ajustado realmente a Derecho... y mucho menos justo.

Mientras el TC siga siendo un Órgano jurisdiccional despegado del Poder Judicial y por encima de este último, no importa quiénes desempeñen sus magistraturas, jamás podremos tener un Estado de Derecho digno de tal nombre. Ni un Poder Judicial verdaderamente independiente o eficaz. En mi opinión, lo ideal sería integrarlo dentro del Tribunal Supremo, como Sala Sexta, de lo Constitucional, servido por Magistrados pertenecientes a la Carrera Judicial, como todos los demás de este Alto Tribunal, o que sus competencias fueran asumidas por la Sala Especial de Revisión (la célebre Sala del 61). Esto último atascaría dicha Sala, así que creo que sería mejor lo primero.

¿Algún partido lleva algo de esto en su programa? Por tenerlo en cuenta.