"Pese a la reforma legal, es imposible ocultar los macabros actos de Morín"
Pendiente de analizar en profundidad el escrito del Ministerio Fiscal, el CJTM lo felicita y recuerda que va en consonancia con el que el mismo Centro presentara el pasado 30 de marzo.
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- Presentación del escrito de acusación del CJTM, aquí
- Escrito de acusación del CJTM íntegro, aquí
REDACCIÓN HO.- El Centro Jurídico Tomás Moro (CJTM) se felicita de la acusación realizada por el Ministerio Fiscal de 309 años de cárcel para el doctor Morín por un centenar de abortos ilegales: "Pendiente de analizar en profundidad el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, sin embargo el mismo parece ir en la misma línea que el presentado el pasado 30 de marzo por nuestro Centro Jurídico, pues en dicho escrito el CJTM acusaba de 115 delitos de aborto, falsedad documental, asociación ilícita e intrusismo profesional a Carlos Morín y sus colaboradores", señala el prestigioso Centro en un comunicado remitido a HO.
El CJTM considera autores o cómplices de dichos delitos a los colaboradores de Carlos Guillermo Morín Gamarra, a saber: María Luisa Durán Salmerón, Ramón Tanda Herrero, Tomás Parra Parra, Antonio Reñé Ruiz, Dimas Arvin Camejo Orozco, Marcial Rodríguez Feros, Agustín Castrillo Ferrando, Ester Santacana Rillo, Pedro Juan Luis Avila, Pascual Javier Ramón Moro, Fernando Javier Carrato Vaz y Maria Virtudes Sánchez Vázquez.
Este Centro Jurídico considera que numerosos abortos realizados en los abortorios TCB y Ginemedex, en supuestos de más de 14 semanas de gestación, tanto a menores de edad, como a extranjeras, son constitutivos de actuaciones delictivas. "En algunos casos, y debido al avanzado estado de gestación (30 semanas de embarazo), los imputados se vieron obligados a practicar cesáreas como única posibilidad para llevar a cabo dichos delitos", subraya.
Tras los resultados de las investigaciones realizadas por la Guardia Civil, este Centro Jurídico considera que por también que lo menos 115 de los abortos realizados en las clínicas anteriormente reseñadas son delictivos a tenor de los artículos 144, 145 y 145 bis del Código Penal. Igualmente, el CJTM considera que los informes psicológicos obrantes en las historias médicas son constitutivos del delito de falsedad documental de los artículos 390, 392 y 395 del Código Penal.
"A pesar de la modificación de la ley del aborto, de la mayor permisibilidad legal en la destrucción de la vida prenatal, y del esfuerzo de los poderes públicos mediante la promulgación de la Ley Aído, es imposible ocultar a la opinión pública las macabras actuaciones del doctor Morín y sus colaboradores, actuaciones que por si provocan el repudio casi unánime del pueblo español ante cualquier tipo de aborto", concluye el comunicado del CJMT.
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CFuencisla Vie, 16/09/2011 - 11:50h
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Sólo quiero subrayar que los
Sólo quiero subrayar que los casos en que se practicó cesárea y luego se mató al recién nacido no deberían juzgarse como abortos, sino como infanticidios. Los niños, inequívocamente, nacieron. Y en este caso, si se demuestra que lo sabían, habría que juzgar también a las madres por parricidio. Es el mismo caso que el de unamadre que mata a su hijo después de darlo a luz