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ABIMAD: El proyecto de 'Muerte Digna' ampara acciones eutanásicas

La rechaza por innecesaria y amenazar el derecho fundamental de los pacientes imponiendo sedaciones no indicadas, y aboga por cumplir la lex artis y por medidas que garanticen cuidados paliativos de calidad.

REDACCIÓN HO.- Reunida la Junta Directiva de la Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid (Abimad), después de debatir en profundidad sobre el proyecto de Ley de Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida, más conocida como 'de Muerte Digna', ha dado a conocer este lunes su postura final, que resume en los siguientes puntos: 

1. Apoyar plenamente las alegaciones presentadas por la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL), reconociendo que dicha Sociedad está compuesta por todos los profesionales implicados en los cuidados de los pacientes en el final de la vida, siendo por lo tanto los máximos expertos en esos temas.

2. Igualmente se acuerda declarar que el derecho fundamental de los pacientes al final de la vida, y la mejor solución ética a las posibles deficiencias en la atención a esa fase de la vida, es el acceso a los cuidados paliativos con criterios de equidad y universalidad.

 3. A juicio de la ABIMAD este derecho elemental de los pacientes aparece amenazado con la redacción actual del Proyecto de Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida debido a los siguientes aspectos:

  • El art. 11 de la Ley establece la sedación como un derecho y el art. 15 establece que “el cumplimiento de la voluntad del paciente (...) excluirá cualquier exigencia de responsabilidad”. Como consecuencia, las peticiones de eutanasia encubierta a través del uso de sedaciones irregulares quedarán aprobadas legalmente. 
  • Para potenciar lo antes mencionado, el texto legal (disposición final) prevé que el hecho de oponerse a los deseos de los pacientes tal como la ley exige “queda sometido al correspondiente régimen sancionador”.
  • En una disposición final del proyecto de Ley se suprimen expresamente las menciones a la lex artis como criterio guía de la actuación médica recogidas en la Ley 41/2002, lo que estaba además incorporado por sentencia del Tribunal Supremo, quedando sustituido en la nueva ley el criterio de buena práctica clínica por la indiscutida obediencia a los deseos formulados por el paciente o por sus familiares. Esta exigencia, no acorde con la práctica clínica internacional, ha sido denunciada también por la Organización Médica Colegial (OMC).
  • La posibilidad de que el personal sanitario aplique la “incapacitación de hecho”, tal como recoge el texto legal (art. 16), junto con el proclamado “derecho a la sedación” podría amparar acciones eutanásicas no solicitadas por los pacientes, por lo que los únicos profesionales que verán reforzada sus seguridad jurídica serán aquellos que actúen aplicando sedaciones irregulares contrarias a la ética profesional, logrando así con esta norma una práctica impunidad.  

4.  Frente a todo esto, para que se pueda cumplir de un modo efectivo el derecho a recibir una adecuada atención al final de la vida, el Estado debe garantizar dicho acceso a unos Cuidados Paliativos de calidad, implementando los recursos suficientes, tanto humanos como materiales, y para ello destinar el presupuesto necesario

 

5. La garantía mejor para que los profesionales sanitarios puedan desarrollar su labor en relación a los pacientes en el final de la vida, es que se cumpla la lex artis ad hoc y las obligaciones legales y deontológicas, existiendo un marco legislativo actual suficiente para el cumplimiento de dichas garantías.

Por todo ello, la Asociación de Bioética de la Comunidad de Madrid (ABIMAD) expresa su petición de que los citados artículos del Proyecto de Ley sean modificados de modo que el deber ético de cumplir la lex artis siga siendo una exigencia en cualquier actuación sanitaria, lo que redundará en beneficio de toda la sociedad evitando eutanasias encubiertas e incluso no solicitadas.

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