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'Muerte digna': el Ministerio sólo acepta una de las 36 alegaciones de los expertos

De consenso, nada: el texto gubernamental inicia trámite parlamentario obviando las alegaciones de la OMC y la Secpal, como limitar el 'derecho a decidir'.

REDACCIÓN HO / DIARIO MÉDICO.-   La rapidez con la que el Gobierno ha elaborado el proyecto de Ley Reguladora de los Derechos de la Persona ante el Proceso Final de la Vida no ha evitado que fuera objeto de numerosas críticas por parte de la profesión. Para aumentar la polémica y el malestar de los profesionales, además de las injustificadas prisas ahora el proyecto de Ley ha salido del Consejo de Ministros para iniciar su camino parlamentario siendo su contenido es prácticamente idéntico al del anteproyecto.  

Y es que éste es el consenso real que dice buscar el Gobierno: de las 36 alegaciones que la Organización Médica Colegial (OMC) y la la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (Secpal) hicieron al anteproyecto ante el Ministerio de Sanidad sólo una ha salido adelante: la referida a que se facilite el acceso de los pacientes a los estupefacientes, que ha sido recogido en la disposición adicional cuarta del proyecto. El resto de las alegaciones no tiene su reflejo en la ley.

"Derecho a decidir"

 El artículo 4 del anteproyecto, que regula el derecho de decisión de los pacientes "sobre las intervenciones y el tratamiento a seguir en dicho proceso [el final de la vida], incluidos los cuidados necesarios para evitar el dolor y el sufrimiento", no sufre modificación pese a que OMC y Secpal solicitaron que se incluyera la lex artis y la legalidad vigente como límites a ese derecho.

Derecho al tratamiento del dolor

 Regulado en el artículo 11, el proyecto establece el derecho del paciente a "recibir la atención idónea integral que prevenga y alivie el dolor y sus manifestaciones, lo que incluye, además del tratamiento analgésico específico, la sedación". Las entidades proponían sustituirlo por un nuevo articulado que regulara el derecho de los pacientes a "recibir cuidados paliativos integrales de calidad y el derecho a la evaluación y control del sufrimiento".

En el primer caso, el artículo propuesto por la OMC y Secpal incluía el derecho de todos los españoles al acceso equitativo a unos cuidados paliativos integrales de calidad. Definía este término y pedía la creación de dos niveles asistenciales. Uno básico, con "métodos y procedimientos en entornos no especializados, incluyendo medidas de control de síntomas (farmacológicas y no farmacológicas), comunicación con el paciente, la familia y otros profesionales de la salud, y toma de decisiones y elaboración de objetivos de acuerdo con los principios de los cuidados paliativos", y otro de carácter avanzado o especializado que intervendría "en situaciones de sufrimiento de mayor complejidad". 

Sedación paliativa 

 El proyecto se mantiene fiel al anteproyecto y a su artículo 11.3: El paciente tiene derecho "a recibir, cuando lo necesite, sedación paliativa, aunque ello implique un acortamiento de la vida, mediante la administración de fármacos en las dosis y combinaciones requeridas para reducir su consciencia, con el fin de aliviar adecuadamente su sufrimiento o síntomas refractarios al tratamiento específico".

El texto de la OMC y la Secpal es más explícito en este aspecto. Incluye definiciones de la sedación paliativa y síntoma refractario. Sin embargo, a diferencia del texto gubernamental, ambas entidades vinculaban la indicación médica a la aplicación de las intervenciones sanitarias en el proceso al final de la vida, incluido "para el tratamiento de los síntomas físicos". 

Proporcionalidad de las medidas terapéuticas

 OMC y Secpal proponían una modificación completa del artículo 17 del anteproyecto (el proyecto no varía su redacción), que aborda el esfuerzo terapéutico. El proyecto dice que deberá ser "proporcional a la situación del paciente, evitando la adopción o mantenimiento de intervenciones y medidas de soporte vital carentes de utilidad clínica, en atención a la cantidad y calidad de vida futuras del paciente y siempre sin menoscabo de aquellas actuaciones sanitarias que garanticen su debido cuidado y bienestar".

En el texto alternativo, OMC y Secpal desarrollan la obstinación terapéutica y la necesidad de que la limitación del esfuerzo terapéutico se aplique tras la "opinión coincidente de otro médico de los que participe en la atención sanitaria". Pacientes y familiares deberán ser informados de la inutilidad del tratamiento y de la decisión de su retirada o de su no inicio.

 

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