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"Sobre el derecho a la vida, el TEDH ha sido excepcionalmente pusilánime"

El presidente emérito del Tribunal de Estrasburgo, el maltés Vincent Degaetano, denuncia la actitud "débil y vacilante" de sus colegas a raíz de caso judicial R.R. vs. Polonia.

REDACCIÓN HO / LifeSiteNews.- “En lo que se refiere al derecho a la vida del concebido, el tribunal ha sido excepcionalmente pusilánime, (…), prefiriendo, en la mayoría de los casos evitar el asunto o invocar la doctrina sobre el margen de apreciación", critica el Juez Presidente Emérito del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), Vincent Degaetano.

Al expresar su criterio disidente en el caso judicial R.R. v Polonia (aplicación n ° 27617/04), emitida hace dos semanas, el juez maltés muestra su desacuerdo con sus compañeros jueces sobre lo que describe como una actitud "débil, vacilante", en lo que concierne a la protección de los niños en el seno materno.

Como viene informando HO, el caso al que se hace referencia es el de una mujer polaca de quien se creía embarazada de un niño con severas anormalidades genéticas. La demanda sostiene que  los médicos y los hospitales polacos demoraron en realizarle las pruebas genéticas de diagnóstico prenatal, temiendo que si la prueba daba positivo, la mujer solicitaría abortar. Según la ley polaca, se autorizan los abortos solamente en determinados casos de severa malformación o de peligro de vida.

El tribunal determinó que se violaron los derechos de la mujer, según el artículo 3 que prohíbe el trato inhumano o degradante, y según el artículo 8 que reconoce el derecho a la vida privada y familiar, de la Convención Europea de Derechos Humanos/CEDH.

A la vez que estuvo de acuerdo con la decisión del tribunal en cuanto al artículo 3, el juez Degaetano se mostró en desacuerdo con el recurso al artículo 8 para la decisión  judicial. El juez dijo que el derecho a la vida del concebido debe de recibir un mayor reconocimiento por parte del tribunal, bajo el ya existente artículo 2 sobre el derecho a la vida.

“El tribunal parece no estar dándole el debido peso e importancia a la clara proposición hecha por la comisión" a los efectos de que “no se puede decir que el embarazo se circunscribe únicamente a la esfera de la vida privada. En todo momento en que una mujer está embarazada, su vida privada queda más cercanamente conectada con el feto en desarrollo”, señala el magistrado.

“Así que continuamos arrastrando el artículo 8 dentro de esta palestra, haciendo que las cosas queden ‘confundidas, peor, frustradas’. En el extremo opuesto, la pena de muerte ha sido abolida, y en el otro extremo, el derecho a la vida del concebido permanece en limbo”, concluye el juez Degaetano.

Con respecto al artículo 3 que prohíbe el trato inhumano o degradante, Degaetano estuvo de acuerdo con la decisión judicial de la mayoría, que, de hecho, la mujer sufrió maltrato por parte de los médicos que rehusaron o atrasaron realizar las pruebas.

Según Degaetano, la mujer “estuvo sujeta a lo que mejor puede ser descrito como una sucesión de prevaricaciones constructivas”, para evitar el asumido desenlace de un aborto.

A la vez que enfatizaba que los médicos, en realidad, tenían derecho a rehusar practicar un aborto o rechazar un pedido de aborto conforme la ley polaca en cuanto a la objeción de conciencia, Degaetano dijo que ellos no tenían derecho “en mantenerla sin saber y en aumentar su angustia y ansiedad a tal punto que ella estaba preparada para solicitar un aborto….aún sin contar con los resultados de un debido diagnóstico”.

“En lugar de proveerle con el cuidado necesario, y ante todo, con el apoyo de los padres quienes se enfrentaban al nacimiento de un niño discapacitado, el sistema operó del tal modo que el solicitante fue empujado a tomar medidas extremas – las mismas medidas que los médicos querían evitar”, criticó Degaetano.

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