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El TS defiende la 'doctrina Parot' porque rectifica un criterio "erróneo"

"El establecimiento de límites máximos de cumplimiento efectivo no suponen un olvido radical por parte del Estado de la culpabilidad y la correspondiente responsabilidad por cada hecho cometido".

REDACCIÓN HO / EUROP PRESS.- El Tribunal Supremo ha realizado una defensa de la aplicación de la denominada 'doctrina Parot' en una sentencia dada a conocer en la que, al confirmar la vuelta a prisión Pedro Antonio Seco, conocido como el asesino en serie de Villarrobledo (Albacete), afirma que "ha rectificado un criterio erróneo" en cuanto a la forma en la que los beneficios penitenciarios se aplican a las penas impuestas.

La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero, se ha dado a conocer cuando el Tribunal Constitucional tiene pendientes de resolución cerca de medio centenar de recursos, la mayoría presentados por presos de ETA, que cuestionan la legalidad de esta doctrina, que consiste en la aplicación de los beneficios penitenciarios a la totalidad de las condenas de un preso, y no al máximo del cumplimiento fijado para la misma.

En este caso, se confirma el auto dictado la Audiencia de Albacete en noviembre de 2010 que ordenó el ingreso en prisión de Seco por aplicación de la 'doctrina Parot' pese a que una liquidación de condena inicial -que no fue firme al ser recurrida por una de las acusaciones, a la que no se le había notificado-, había fijado su salida de prisión para el 31 de octubre de ese mismo año. Esta decisión del Supremo tiene como consecuencia que Seco no saldrá de prisión hasta el 17 de noviembre de 2023.

En su resolución, el alto tribunal alude a la gravedad de las penas impuestas y señala que "el establecimiento de límites máximos de cumplimiento efectivo, aunque estén basados en razones bien conocidas, no suponen un olvido radical por parte del Estado de la culpabilidad y la correspondiente responsabilidad por cada hecho cometido".

Seco fue condenado a 90 años de cárcel por tres delitos de asesinato,  el de dos vecinos de Villarrobledo y después el de un taxista, en 1993, que se resolvieron tras el esclarecimiento de éste último crimen. En 1998, se practicó la liquidación de condena de Seco que, teniendo en cuenta el límite máximo de cumplimiento de treinta años, dejaría extinguida el 17 de noviembre de 2023.

La defensa del Tribunal Supremo de su doctrina se produce justo unos días después de que estallara la polémica por la posibilidad de que el Tribunal Constitucional anule alguna de las penas impuestas aplicando la llamada "doctrina Parot".

En concreto, el primer recurso sobre el que trabaja el TC es el planteado por José Ignacio Gaztañaga y en el proyecto de sentencia que se ha conocido se defiende como una "situación jurídica consolidada", es decir como una "resolución firme", la decisión de la Audiencia Nacional, de 28 de mayo de 1997, de que no procedía revisar las condenas del etarra a la luz del nuevo Código Penal de 1995, sino de hacerlo en virtud del Código de 1973 porque le resultaba más beneficioso al descontar las redenciones de pena del límite máximo de cumplimiento, es decir, de 30 años.

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