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El fallo del TC señala que prohibir Bildu "pondría en riesgo el Estado constitucional"

Llegando a ver a ETA detrás de esta estrategia, señalan no obstante que "la simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable", (página 53 de la Sentencia).

REDACCIÓN HO. Hoy ha sido publicada íntegramente la sentencia del Tribunal Constitucional sobre Bildu. Un documento de 54 páginas, firmado el 5 de mayo y dado a conocer hoy lunes 9 de mayo, cuatro días después.

El Tribunal Constitucional sostiene que "la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado constitucional"

En dicha sentencia el TC señala porqué ha permitido a Bildu concurrir a las elecciones, y defiende que no existen pruebas de que ETA "haya instrumentalizado a la coalición" a pesar de que reconoce que la banda terrorista tenía como estrategia alcanzar acuerdos electorales con Eusko Alkartasuna y Alternativa para estar presente en los comicios.

La resolución, hecha pública este lunes y que ha salido adelante con el voto de seis magistrados, analiza los documentos incautados a miembros de la banda y concluye que "lo único que acreditan es la referida estrategia de la organización terrorista pero no la instrumentalización de la coalición al servicio de esa estrategia".

La sentencia insiste en que "la idea de que esa pretensión" de ETA "no se ha materializado" y defiende que "no existen elementos que acrediten la existencia de vínculos personales, de orden financiero o de apoyo material" entre ETA y Batasuna y Bildu.

De hecho, el Pleno del alto tribunal destaca que las "escasas" pruebas existentes no justifican "el sacrificio de los derechos fundamentales de partición política" y destaca que la falta de indicios es tan absoluta que provoca que ni siquiera sea necesario exigir a la coalición una condena inequívoca del terrorismo.

"La simple sospecha no puede constituirse en argumento jurídicamente aceptable para excluir a nadie del ejercicio de su derecho fundamental de participación política", advierte la sentencia que reconoce, a renglón seguido que "puede que en el futuro esta sospecha quede confirmada".

Además, el Constitucional considera "desproporcionado" vetar ahora a Bildu "a la vista de la panoplia de instrumentos de control a posteriori" previstos en la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, que permite impugnar candidatos durante la campaña e incluso una vez han sido elegidos.

Defiende que el acuerdo que dio como resultado la creación se realizó "entre la izquierda abertzale, EA y Alternatiba" y no entre Batasuna y los dos partidos legales, y pone de manifiesto que los dos partidos legales "han condenado y condenan la violencia de ETA" por lo que "no hay ninguna razón para suponer" que hayan acogido en sus listas a independientes que no lo hagan.

La resolución hace referencia al documento base sobre el acuerdo electoral, denominado 'Herri Akordioa' y destaca que "los dos partidos políticos que forman la coalición han negado en todo momento tener conocimiento de su existencia". "Lo relevante es que ni aparece suscrito por ninguna fuerzas política ni en él se mencionan en momento alguno ni a los dos partidos políticos integrantes de la coalición ni a la ilegalizada Batasuna", dice.

Los magistrados que suscriben la sentencia recuerdan que la izquierda abertzale es una expresión ideológica "que no ha sido proscrita de nuestro ordenamiento" y por ello debe ser protegida por el poder público.

El acta de ETA trataba sobre las elecciones de 2009...

El Pleno del alto tribunal analiza, además, la nueva prueba aportada por la Guardia Civil sólo unas horas antes de que se produjera el fallo. Los magistrados descartan la relevancia del acta de la organización terrorista ETA aportada al considerar que se refiere a un acuerdo de colaboración entre la izquierda abertzale y EA de cara a las elecciones autonómicas y europeas de 2009 "que no llegó a consumarse".

La resolución concreta que su misión es estudiar el momento actual y no "lo que pudiera haber acontecido en procesos electorales anteriores y que en ningún caso se llegó a consumar.

Descarta también por "débiles" e "irrelevantes" otros indicios presentados como las cartas intervenidas "al dirigente de la izquierda abertzale" Rafael Díaz Usabiaga o la declaración del miembro de ETA Ekin Egoitz Garmendia.

Conversación de Otegui, prescindible

Entre ellos menciona la existencia de una conversación entre el ex portavoz de Batasuna, Arnaldo Otegi, y su mujer en la que ésta le dice: "tenemos posibilidades de tener la alcaldía". En opinión de los jueces del TC es que esta grabación resulta "absolutamente prescindible".

En la sentencia los magistrados recuerdan a la Sala del 61 del Tribunal Supremo de que "es preciso extremar el rigor" a la hora de probar que Bildu ha intentado presentar candidaturas de forma fraudulenta dado que, en caso contrario existiría el riesgo de perjudicar "la pluralidad ideológica" que ampara la Constitución.

En clara referencia a la postura adoptada por el Tribunal Supremo, aseguran, como conclusión, que "la pretensión de asegurar a ultranza, mediante controles preventivos, la seguridad del Estado constitucional pone muy en primer lugar en riesgo al propio Estado Constitucional".

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