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El TS avala de nuevo la financiación pública de la enseñanza diferenciada

Confirma un auto del TSJ andaluz que suspendió una orden de la Junta que retiraba los conciertos a 12 colegios si no se convertían en mixtos.

REDACCIÓN HO / EUROPA PRESS.- El colegio Safes Centro Tecnológico Altair de Sevilla, que aplica la educación diferenciada por sexos, mantendrá el concierto, después de que el Tribunal Supremo haya dictado una sentencia en la que rechaza el recurso de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía sobre la concesión de fondos públicos a este centro.

Esta resolución se suma a las referidas a los colegios Albaydar de Sevilla y Molino Azul de Lora del Río (Sevilla), que también rechazan el recurso de la Consejería.

La Administración educativa andaluza recurrió por los 12 centros que imparten en Andalucía sus enseñanzas con el modelo pedagógico de educación diferenciada: Molino Azul, Albaydar, Altair, Ángela Guerrero, El Cható, Nuestra Señora de Lourdes y Ribamar, todos ellos de la provincia de Sevilla; Torrealba, Yucatal y Zalima, de Córdoba; Campomar, de Almería, y El Soto, de Granada.

El Supremo rechaza el recurso de la Consejería de Educación contra un auto dictado en noviembre de 2009 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que suspendió de forma cautelar las órdenes dictadas por la Consejería de Educación que permitían a los centros concertados que escolarizan a lo alumnos por sexos continuar con el concierto económico, siempre y cuando en este curso 2010-2011 se transformaran en mixtos.

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo considera que la posible revocación de la decisión del tribunal andaluz "podría conllevar perjuicios irreparables" tanto para los centros como para sus alumnos. El TSJA explicó en su resolución que, si se hubiese denegado la medida de suspensión cautelar, se provocaría una "situación difícilmente reversible" porque, entre otras cosas, si se estimase el recurso de los demandantes tras matricular a los alumnos en este curso 2010-2011, "habrían de salir del centro los alumnos de distinto sexo a los que tradicionalmente han sido admitidos".

El Supremo, que no solo rechaza el recurso de casación de la Junta sino que la condena en costas al pago de 2000 euros en concepto de honorarios de abogado, pone de manifiesto que "no se evidencia, en esta fase, que el interés general en el cambio de régimen educativo sea tan intenso que deba prevalecer sobre la situación que hasta la fecha había venido desarrollándose".

En cualquier caso, el TS ha admitido que no cabe pronunciarse sobre "el fondo del asunto" –es decir, la conveniencia o no de la educación diferenciada– y que el acto enjuiciado deriva solo de la "renovación de un concierto educativo respecto de un centro que reunía los requisitos para ello, salvo en el cambio administrativo de exigencia de que el centro escolarice alumnos de ambos sexos frente al sistema anterior que no lo hacía".

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