La Junta andaluza pidió la nulidad del primer auto de la juez Alaya
El recurso fue formulado antes de depositar el pasado 7 de abril, las actas de Consejos de Gobierno desde 2001.
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REDACCIÓN HO / EUROPA PRESS.- El Gobierno andaluz formuló el pasado 29 de marzo un recurso de apelación directo contra el auto dictado ocho días antes por la titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Mercedes Alaya, encargada del caso de las irregularidades en los expedientes de regulación de empleo (ERE), para reclamar las actas de todos los Consejos de Gobierno celebrados desde el año 2001. La Junta pedía su "nulidad" por el "carácter secreto o reservado" de las deliberaciones del Consejo que acreditan la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma y el propio Estatuto de Autonomía y por la ausencia de "motivación o expresión razonada de la utilidad o pertinencia" de los documentos requeridos por la investigación.
Este recurso fue formulado por el Ejecutivo andaluz antes de depositar el pasado 7 de abril las actas de los Consejos de Gobierno desde el año 2001 hasta la actualidad en sobres lacrados a raíz de un nuevo auto de la juez. Las actas permanecen desde hace 11 días en un armario acorazado en una sala de los Juzgados de Sevilla con vigilancia permanente sin poder ser consultadas hasta que el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, adscrito al Tribunal Supremo, resuelva el requerimiento de incompetencia promovido por la Junta al entender que la juez "carece de jurisdicción en orden al levantamiento del carácter reservado de los informes que incorporan las actas del Consejo de Gobierno, al ser competencia exclusiva del Consejo de Gobierno la potestad de hacerlas públicas"
El recurso formulado por la Junta el 29 de marzo, distingue entre actos administrativos y disposiciones generales dictadas por el Consejo de Gobierno, "que pueden ser perfectamente certificados y se someten al principio de publicidad", y las deliberaciones, informes verbales y acuerdos de dirección política, para los que "ni siquiera se prevé un procedimiento administrativo de desclasificación, toda vez que el deber de secreto está protegido por el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exime a sus miembros de la obligación de declarar como testigos cuando no pudieren declarar sin violar el secreto que por razón de sus cargos estuviesen obligados a guardar".
"Indiscriminada petición"
En consecuencia, el letrado de la Junta sostiene en su recurso que la "indiscriminada petición" formulada por la magistrada, que requirió "todas las actas del Consejo de Gobierno sin especificar siquiera qué tipo de acuerdos administrativos o políticos contenidos en las mismas se necesitan para el buen fin de la investigación sumarial", supone "colocar al Consejo de Gobierno en una posición de violación del principio de legalidad que a todos vincula, sin que las leyes puedan ser inaplicadas sin presentar la oportuna cuestión de inconstitucionalidad".
Tras apuntar que el requerimiento de la juez Alaya es "absolutamente inédito en el orden constitucionalmente establecido en nuestro país", el recurso de la Junta advierte de que la facultad de impulso y dirección de la instrucción que corresponde a la magistrada "no puede ser omnímoda e ilimitada", sino que está "sujeta a los parámetros que establece" la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que reprocha la ausencia de "motivación o expresión razonada de la utilidad o pertinencia" de la documentación reclamada "de cara a esclarecer los hechos investigados".
"No se ofrece motivación ni se comprende qué aportaría a efectos del esclarecimiento de esos hechos la aportación documental de las citadas actas en bloque", critica el Gobierno andaluz, que llega a alertar de que "la recopilación de los documentos solicitados, y más aún su análisis pormenorizado, ralentizaría en exceso el procedimiento contrariando el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas".
"Deber de secreto"
Junto a ello, el recurso de la Junta también recuerda que el artículo 31 de la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía también impone a los miembros del Consejo de Gobierno "el deber de mantener el carácter secreto" de las deliberaciones, opiniones y votos emitidos en él por sus miembros que también refleja el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, de forma que considera que deberían acogerse a esta dispensa para "no faltar a la obligación de reserva" en el caso de ser interrogadas sobre opiniones o deliberaciones manifestadas en sesiones del Consejo de Gobierno.
"Razonando a meros efectos dialécticos, qué duda cabe que la instructora estaría facultada para llamar a declarar por su eventual conocimiento de los hechos investigados a las distintas personas que integran el Consejo de Gobierno, las cuales estarían obligadas a concurrir al llamamiento", señala el recurso de la Junta, que subraya que, "en el supuesto hipotético de ser interrogadas y al ser eventualmente interpeladas sobre opiniones o deliberaciones relacionadas con los hechos investigados pero que se hubieran manifestado en sesiones del Consejo de Gobierno podrían, mas aún deberían, acogerse a la citada dispensa para no faltar a la obligación de reserva legalmente impuesta y protegida por el artículo 147 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal".
En este sentido, el letrado de la Junta concluye que la diligencia en que la juez reclama todas las actas de los Consejos de los últimos diez años "estaría viciada de nulidad al constituir siquiera de modo indirecto una suerte de testifical de los miembros del Consejo de Gobierno orillando el carácter secreto de las deliberaciones del mismo, y más aún el deber de informar acerca del derecho a no declarar sobre materias legalmente reputadas secretas".
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PGH Lun, 18/04/2011 - 20:11h
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