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Garzón demanda al TS ante el TEDH por vulnerar sus derechos

El suspendido juez sigue respondiendo a su triple imputación cual victima de la vulneración de la independencia judicial, que paradójicamente él mismo cuestiona con su iniciativa.

REDACCIÓN HO.- El suspendido juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, imputado en tres causas ante el Tribunal Supremo (cobros de Nueva York, Memoria histórica en relación a su instrucción sobre el franquismo y escuchas a los abogados defensores del caso Gürtel) por prevaricación -entre otros delitos-  ha presentado una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por considerar que la causa abierta contra él en el Tribunal Supremo por su instrucci´pon en torno al franquismo ha violado sus derechos fundamentales.

El juez suspendido alega que el caso penal abierto contra él en el Supremo, por el que va a ser juzgado por un delito de prevaricación, viola varias obligaciones españolas respecto al Convenio Europeo de Derechos Humanos, como  la de proteger a los individuos de procedimientos penales injustos  y el  principio de independencia judicial.

"Este caso trata del enjuiciamiento injustificable de un juez por veredictos razonados de forma cuidadosa, y como respuesta a su intento de impartir justicia a las víctimas de las atrocidades del franquismo", señala una nota informativa distribuida este viernes por Interights, que es el bufete británico especializado en procedimientos ante el TEDH que ha presentado la demanda.

La petición se centra, según explica el bufete, en la inadmisibilidad de iniciar un procedimiento penal contra Garzón en las actuales circunstancias, así como en las "graves consecuencias de dicho procedimiento", no sólo para el juez español en cuestión, "sino para la independencia judicial, la protección de los derechos humanos y el estado de derecho en general".

Leyes de amnistía

En su nota informativa, el bufete británico señala que "el hecho de que no haya continuado la investigación ni el enjuiciamiento de los crímenes del franquismo" una vez que Garzón se inhibió del caso se ha atribuido en parte a la existencia de las leyes de amnistía que se aprobaron en octubre de 1977 en el ámbito de la transición democrática.

Añade que la aplicación de esta Ley de Amnistía "resulta especialmente controvertida" en relación con los crímenes contra la humanidad, y que existe una opinión diversa al respecto entre los legisladores y los propios jueces españoles. Antes del procedimiento penal contra el juez Garzón, el Tribunal Supremo había considerado la aplicabilidad de amnistías únicamente con relación a otros estados, según detalla este bufete ante el TEDH.

La opinión de que las amnistías y la prescripción no se aplican a delitos graves cuenta con un apoyo generalizado en todo el derecho y la práctica internacionales, según la demanda, por lo que "la interpretación del juez Garzón no se puede calificar de arbitraria e irrazonable, sino que está avalada por muchos otros tribunales y organismos tanto en el ámbito nacional como en el internacional", señala el escrito.

Señala además la demanda que la normativa internacional y comparada indica que la utilización de la legislación penal (como el delito de prevaricación en este caso) para enjuiciar a jueces por su interpretación de la legislación "constituye un obstáculo para las obligaciones internacionales de protección de la independencia judicial".

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