Análisis de las claves jurídicas de la sentencia definitiva del TEDH sobre los crucifijos
Profesionales por la Ética expone con claridad la sentencia.
REDACCIÓN HO.- Como informó Noticias HO, ayer viernes la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó una sentencia mediante la que resolvió, por 15 votos a 2, que la presencia –establecida por ley– de crucifijos en las escuelas públicas italianas no vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Esta decisión del TEDH revoca la que había adoptado en 2009 la Sección 2.ª del mismo Tribunal, que dictaminaba que la presencia obligatoria de crucifijos en las aulas violaba los derechos de los padres no creyentes a decidir qué tipo de educación querían para sus hijos (art. 2 del Protocolo 1 del Convenio), en relación con la libertad religiosa (art. 9).
Por medio de un comunicado, Profesionales por la Ética ha dado a conocer este sábado un análisis jurídico de la sentencia acordada ayer (véase el texto completo de la resolución en inglés).
La asociación presidida por Jaime Urcelay destaca que el TEDH considera que cuando el Estado asume funciones en materia educativa, llegando a configurar cómo se organiza el ámbito escolar, debe hacerlo respetando los derechos de los padres reconocidos en el art. 2 del Protocolo 1 del Convenio (núm. 64).
Resalta también Profesionales por la Ética que, para el Alto Tribunal europeo, “la decisión acerca de si debe haber o no crucifijos en las aulas de los colegios públicos es, en principio, algo que cae bajo el margen de apreciación de los Estados. Es más, el hecho de que no exista un consenso europeo en relación con la presencia de símbolos religiosos en los colegios públicos habla a favor de esta aproximación al asunto” (núm. 70). Asimismo –continúa la nota–, para el Tribunal de Estrasburgo debe tenerse en cuenta que “Europa está caracterizada por una gran diversidad de Estados, especialmente en lo que se refiere a su evolución histórica y cultural", sin que la referencia a la tradición pueda “relevar a un Estado de cumplir con las obligaciones de respeto a los derechos y libertades protegidos por el Convenio de Roma” (núm. 68).
En cualquier caso, para el TEDH “es cierto que imponer normativamente la presencia de crucifijos en las aulas de los centros docentes públicos –signo que, tenga o no además un valor simbólico secularizado, de manera indudable se refiere al cristianismo– implica conferir a la religión mayoritaria de un país una visibilidad preponderante en el ámbito escolar. Esto, en sí mismo, es insuficiente para considerar que conlleva un proceso de adoctrinamiento por parte del Estado del que derive una vulneración del art. 2 del Protocolo 1 del Convenio” (núm. 71).
Profesionales por la Ética subraya igualmente que el TEDH juzga que “un crucifijo en una pared es esencialmente un símbolo pasivo, cuestión a la que el Tribunal concede especial importancia en relación con el principio de neutralidad”, de modo que “no puede considerarse que tenga una influencia en los alumnos comparable a una explicación didáctica o a la participación en actividades religiosas” (núm. 72).
Además, en el núm. 74 de la sentencia, el Tribunal considera que es preciso poner la mayor visibilidad del cristianismo en las escuelas italianas en relación con el contexto escolar de ese país, en el que no se impone de manera coactiva la clase de religión, que es optativa para los alumnos, al tiempo que se abre la escuela pública a todas las religiones y convicciones filosóficas (las alumnas musulmanas pueden llevar el pañuelo o cualquier prenda que tenga connotaciones religiosas, es posible recibir clase de religiones distintas de la católica cuando la correspondiente confesión haya alcanzado un acuerdo con el Estado, etc.).
El estudio jurídico de la resolución realizado por Profesionales por la Ética acaba llamando la atención sobre cómo, a la luz de los hechos analizados en el caso Lautsi, el TEDH concluye que “nada sugiere que las autoridades italianas fueran intolerantes con los alumnos de otras religiones, alumnos no creyentes o con convicciones filosóficas sin contenido religioso”, sin que los demandantes hayan podido probar que en la escuela a la que asistían hayan existido “tendencias proselitistas” o que hayan tenido que sufrir una “actuación tendenciosa” por parte de los profesores (núm. 74).
En opinión de Jaime Urcelay, presidente de la citada asociación, en esta definitiva sentencia sobre la cuestión, el TEDH pone de manifiesto las raíces y la identidad cultural de Europa y el derecho de los cristianos a expresar públicamente su fe, como dimensión indisociable del derecho fundamental a la libertad religiosa. Igualmente, manifiesta su felicitación al European Center for Law and Justice (ECLJ) y a su director, Grégor Puppinck, por su destacada labor como “tercera parte” a lo largo de todo el proceso de apelación de Italia ante la Gran Sala, que ha unido a 21 países europeos.
En la web de Profesionales por la Ética se puede acceder a una recopilación de materiales sobre el caso Lautsi:
- derechos humanos
- Italia
- laicidad positiva
- Libertad de conciencia
- libertad de educación
- libertad religiosa
- TEDH
libero Sáb, 19/03/2011 - 15:10h
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