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Objetores de conciencia ante el aborto: nuestro derecho, nuestro deber

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Blanca Escobar, en el III Congreso Nacional de DAV: "La defensa de la objeción es una batalla dura pero la ganaremos: ningún poder de turno puede obligarnos a aceptar el aborto. También en la Alemania nazi era legal matar judíos, y ¿alguien defiende que había que colaborar a ello?"

REDACCIÓN HO.- Blanca Escobar, miembro de la Ejecutiva de HO y Derecho a Vivir y experta abogada, ha intervenido en el IIII Congreso Nacional de voluntarios y Delegados de DAV que este fin de semana se viene desarrollando con gran éxito en Madrid para disertar sobre el tema La objeción de conciencia ante el aborto.

¿Qué entendemos por objeción de conciencia?

Responder a este interrogante ha sido el punto de partida de Escobar, definiendo su esencia: "oponerse o rechazar un acto amparado por una normas jurídica por atentar contra la propia moral o las creencias y convicciónes más íntimas de la persona", un derecho reconocido por nuestro ordenamiento jurídico que parte de entender que una ley no siempre es justa desde el punto de vista de la ley natural.

ComprometidosComprometidosComo explicaba la experta, el reconocimiento de la objeción como un derecho se recoge en el artículo 30 de nuestra Constitución; sin embargo, en el momento de elaborar nuestra Carta Magna, al no tantas plantearse cuestiones de conciencia como las planteadas actualmente, más que ante el específico del Servicio Militar, dicho artículo se redactó desde la perspectiva de este conflicto.

En cuanto a tal derecho, la objeción de conciencia no se encuadró en el texto constitucional como un derecho fundamental, pero el propio legislador y el Tribunal Constitucional lo han acabado reconociendo como tal, y es por ello que la violación de este derecho es objeto de recurso de amparo. 

Después de la aprobación de nuestra Constitución de 1978, a medida que avanzaba la intromisión reguladora del Estado en cuestiones que pueden atentar contra las moral o convicciones más íntimas de la persona, se invoca este derecho preferentemente con base al artículo 16, referido a la libertad ideológica y de conciencia. A él se apela ante conflictos abiertos con cuestiones como las de mal llamado "matrimonio homosexual",el adoctrinamiento ideológico en la escuela (EpC) o la despenalización misma del aborto, especialmente a raíz de la imposición que del aborto busca establecer la Ley Aído, en primer lugar sobre los profesionales sanitarios.

Se da la circunstancia de que la nueva regulación del Gobierno Zapatero, que establece el aborto libre en España a través de un sistema de plazos, amenaza y limita directamente este derecho a la objeción de conciencia. En primer lugar, porque la nueva norma recorta el sujeto que puede ejercer ese derecho, que sólo reconoce a los directamente implicados en el acto del aborto (el médico que lo perpetra y las enfermeras que lo asisten); con ello, la nueva ley del aborto despoja de este derecho a quienes, sin intervenir en la práxis misma de un aborto, sí lo facilitaran como cooperadores necesarios.  Es decir, como explicaba Blanca Escobar, la nueva ley impone a profesionales el colaborar en la comisión de un aborto: desde los sanitarios de atención primaria a los que se les obliga a derivar a las mujeres a centros abortistas, hasta los ginecólogos a quienes se les pueda imponer la realización de pruebas de cribado, el anestesista que interviene a la mujer, pasando por la persona encargada de limpiar el quirófano o el instrumental para un aborto, profesionales todos ellos sin los cuales un aborto no se llevaría a cabo. 

Por otro lado, la Ley Aído atenta contra el pincipio constitucional de que nadie tiene que verse obligado a declarar públicamente sus crencias o convicciones, desde el momento en que impone el establecer registros públicos de los profesionales que objeten al aborto, que deben comunicarlo por adelantado a sus Colegios. Unos registros que acaban siendo, pues, "listas negras" para tratar de amendrentar a los profesionales: sabiendo quién objeta, puede ser más fácilmente objeto de discriminaciones, represalias, sanciones, despidos..

Merece también una atención especial ver cómo la nueva ley del aborto no sólo ataca el derecho a la objeción de los profesionales sanitarios, sino que los capítulos de anticoncepción y el educativo de la nueva norma también impone determinadas obligaciones, como por ejemplo la libre dispensación, incluida a menores, de la píldora abortiva a los farmacéuticos; o el adoctrinamiento en las escuelas a través de la imposición de materias o impartiendo talleres fundamentados en la ideología de género o en una determinada concepción y rdefinición en el campo de los "valores" que lleva a negar derechos a reinventarse otros, como ocurre con el pretendido 'derecho' al aborto.

Así, vemos que no finalmente la defensa del derecho a la objeción es cuestión de todos, no sólo de los profesionales sanitarios, sino que acaba siendo responsabilidad de profesionales de muy diversas áreas y de los poropios padres, como primeros educadores que son.

¿Qué podemos hacer?

Talleres de trabajoTalleres de trabajoConcienciados de la amenaza que sopone la ley del aborto a nuestro derecho a la objeción, que no es otro que nuestro derecho a oponernos al aborto, una herramienta muy útil es,en el caso de los sanitarios, tal y como señala Blanca Escobar, la Guía de Objeción de Conciencia Sanitaria de DAV y ANDOC, que ha sido recibida con gran éxito por los profesionales sanitarios.

También asociarse y unir fuerzas estableciendo colectivos que muestren públicamente su lucha en defensa de este derecho ayudará a denunciarlo. En el caso de los padres, diversos colectivos cívicos, como Profesionales por la Etica o España Educa en Libertad, ofrecen modelos muy sencillos para que los padres comuniquen al centro que ejercuitan su derecho a la objeción y que sus hijos no participarán de asignaturas o iniciativas que vayan en contra de la educación en valores que quieren darles a sus hijos.

"Cierto es que es una lucha dura y una carrera de fondo -manifestaba Escobar-., En defensa de este derecho se suspende a nuestros hijos, o se sufre discriminación  laboral, o tenemos que acabar acudiendo a los tribunales... Es una batalla que nos exige sacrificio, ciertamente, pero tenemos que ser conscientes de que la tenemos ganada: por jurisprudencia ante los tribunales, y también ante la opinión pública, dada la aceptación social de la objeción de conciencia".

"Ningún poder de turno puede obligarnos a cometer o colaborar con acciones que atentan contra nuestras creencias más íntimas y contra los valores, mucho menos cuando intentan imponernos el exterminio de los más inocentes. También en la Alemania nazi era legal matar judíos, y ¿es que alguien defiende que habría que haber colaborado a ello?", concluia gráficamente Escobar.

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