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El PP recurre ante el TC la ley navarra que regula el registro de objetores al aborto

Santiago Cervera: "La ley foral restringe el derecho constitucional a la libertad de conciencia e ideología y hace a los objetores de peor condición frente a otros".

REDACCIÓN HO.- El tema de la objeción de conciencia queda más o menos resuelto y atado en la Constitución española de 1978, aunque si alguien se detiene a buscar cuántas veces aparecen las palabras 'conciencia' y 'objeción', se encuentra con que la palabra 'conciencia' aparece en cuatro ocasiones y la palabra 'objeción' en tres. 

Conciencia: en el Art. 20, que trata el tema de la Libertad de Expresión y alude a los derechos y deberes fundamentalmente de medios de difusión y comunicación. Y en el Art. 30 que regula de modo específico el derecho a la objeción de conciencia al ya desaparecido Servicio Militar obligatorio. Finalmente se encuentra ya de forma general en el  Cap. IV que trata de las Garantías y Derechos Fundamentales y en el Art. 53 establece que como recurso de amparo ahí se sitúa el tema de la objeción de conciencia en cualquier materia.

Objeción: se une a la palabra conciencia.

El asunto no es baladí, pues aunque es un derecho fundamental, en los últimos años nos encontramos con que la necesidad de 'objetar en conciencia' abarca cada vez más y distintos espacios sociales: aborto, Educación para la Ciudadanía, áreas como la farmacéutica (como el derecho de los farmacéuticos a negarse a vender ciertos medicamentos si en conciencia ven que no deben hacerlo), área jurídica (ante el mal llamado 'matrimonio homosexual' y otros), área legislativa, cuando se han introducido leyes desde el Parlamento que vulneran la Constitución. Incluso que los parlamentarios puedan objetar o no para dejar de votar una determinada ley. Una larga lista, cada vez más grande aumenta las hemerotecas y trabajo en los juzgados de forma general y del Tribunal Constitucional en particular.

El colmo del asunto radica en la disparidad legislativa en España según la Comunidad autónoma que sea, o como en el caso de Navarra, que pueda establecer Leyes forales, de tal forma que algo legislado en un lugar pueda o no ser reconocido y aplicado en otro de la geografía española.

Así las cosas, esta realidad casi diaria en España trae a colación la noticia de que el PP ha anunciado la presentación esta misma mañana de un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley foral que regula en Navarra el registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a la práctica del aborto. Además el recurso suma también otro de ámbito competencial, al rechazar que una comunidad autónoma como Navarra pueda regular un "derecho fundamental" igual para todos los españoles,

El diputado y presidente del PP en Navarra, Santiago Cervera, ha señalado en conferencia de prensa que la ley, aprobada el pasado 28 de octubre por el Parlamento foral, supone "una restricción fundamental al derecho básico de libertad de conciencia e ideología" y "no es compatible con la Constitución que una ley establezca restricciones al ejercicio de un derecho fundamental".

Por ello con su recurso el PP entiende que lleva a cabo una "defensa de las libertades de los profesionales sanitarios y de todos los ciudadanos" al intentar evitar que de manera "restrictiva" se regule el "derecho fundamental a la objeción de conciencia". Un derecho, ha añadido, que la ley foral "usurpa" a los profesionales navarros, al tiempo que les hace "de peor condición" frente a otros.

La ley es además también "restrictiva" para el PP por cuanto regula plazos, procedimientos y formularios para declararse objetor ya que en su opinión "ningún derecho se puede regular así".

Con estos argumentos, a los que Cervera ha precisado que piden al Tribunal Constitucional que de forma cautelar mientras resuelve el recurso dicte la "suspensión" de la ley y, en su defecto, que lo tramite por "vía preferente".

"Nos hubiera gustado ver a nuestro lado al Gobierno de Navarra" pero "no lo ha hecho ni ha anunciado que lo vaya a hacer" y el plazo para presentar el recurso finaliza el próximo lunes, ha comentado, al tiempo que ha mostrado su convicción de que el recurso del PP tiene un fundamento jurídico "impecable" en la propia Constitución y en la jurisprudencia.

En este sentido el vicesecretario del partido y médico ginecólogo, Enrique Martín, quien también ha criticado que ninguna otra formación haya actuado como el PP, ha precisado que la inscripción "obligatoria" en este registro de objetores es para los profesionales sanitarios no sólo "una discriminación negativa" sino que puede derivar "en auténticas listas negras" y "llevar a estigmatizar a los profesionales".

Ha agregado asimismo que según la ley los registros estarán custodiados por la Administración y ésta los puede utilizar con fines "organizativos, estadísticos, clínicos o sanitarios", lo que puede acarrear "problemas para acceder a una plaza o a un traslado" y esto "vulnera la igualdad de oportunidades", a diferencia de otros registros "voluntarios" y dependientes de organizaciones profesionales.

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