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El aborto legal instrumentaliza el examen prenatal para promover el "nacimiento injusto"

El Tribunal de Apelación de Bruselas falla que los padres pueden demandar a los médicos que no diagnosticaron las "discapacidades graves" del nasciturus, dando por supuesto el aborto, "en pro del mejor interés del niño".

REDACCIÓN HO / LifeSiteNews.com.- El Tribunal de Apelación de Bruselas ha dictaminado que los padres pueden demandar a los médicos que no diagnosticaran “discapacidades graves” de los niños antes de nacer, dando por supuesto que si los padres lo hubiesen sabido habrían hecho matar al hijo discapacitado no nacido -cuando además hasta el nacimiento cabe el error de diagnóstico- recurriendo al  aborto.

La sentencia, de 21 de septiembre y que trasladan ahora a los medios, reconoce que “ciertamente, el diagnóstico equivocado no causó la discapacidad del niño, que existía antes del error y que no podía ser remediada”. Pero el tribunal añade que “el daño [que] debe ser compensado no es la discapacidad misma, sino el hecho de haber nacido con esas discapacidades”.

El tribunal llega a señalar que el aborto es en pro del "mejor interés del niño", arrogándose la capacidad para señalar cuál habría sido la decisión de los padres: eliminara  su hijo antes de nacer; profundiza el fallo en tan aberrantes consideraciones ideológicas  al añadir que, a partir de la legalización del aborto “el legislador debe tener la intención de ayudar a evitar dar a luz a niños con graves anormalidades, considerando no sólo los intereses de la madre, sino también el del mismo niño por nacer”.

En los últimos años, el examen prenatal y el aborto legal se han combinado en todo el mundo para crear la nueva acción legal de demandas por “nacimiento injusto”. En tales casos, los padres demandan a un médico o al hospital por no advertirles que un niño será discapacitado o por no recomendar el aborto. Los daños y perjuicios se buscan para cubrir los gastos médicos para el mantenimiento del niño y para la asesoría psicológica de los padres. En los pleitos de “vida injusta”, por lo general el niño o su representante demanda a su médico para que le brinde apoyo a lo largo de toda la vida.

El crecimiento de este tipo de litigios ha sido posterior al crecimiento de la industria del aborto y al incremento del nivel de comodidad de tribunales y legislaturas con el aborto legal, así como a la creciente difusión de los 'argumentos' de los grupos de presión para la eutanasia, que sostienen que la muerte es preferible a la vida con discapacidad.

En 1982, un tribunal inglés rechazó un caso de vida injusta, basándose en que aceptar esa definición “significaría respecto a la vida de un niño discapacitado que no sólo es menos valiosa que la vida de un niño normal, sino de tan poco valor que no valdría la pena conservar”.

Sin embargo, a pesar de aún ser considerada legalmente cuestionable por muchos expertos, la práctica de litigar por una vida injusta y el nacimiento injusto está ganando terreno en todo el mundo, incluyendo Canadá, Estados Unidos, Francia, Polonia, Gran Bretaña y Australia. En Bélgica, la situación jurídica es aún más avanzada, con la eutanasia legalizada en2002.

Sin embargo, algunas jurisdicciones están rechazando la idea que los niños con discapacidad estarían mejor muertos y que por eso tienen “derecho” a ser asesinados antes de nacer.

En Italia, en el 2006, el Tribunal de Casación dictaminó que “no existe algo así como un derecho a no nacer”. La sentencia dictaminó que “el llamado aborto ‘eugenésico’ no es admisible, a menos que las deformaciones del feto pongan en peligro la salud de la madre”.

En el 2002, el gobierno francés rechazó la decisión de su propio Tribunal Supremo, aprobando una ley que decía que si no se detecta una discapacidad en el útero eso puede dar lugar a reclamos por daños y perjuicios, pero sólo si es el resultado de un “error flagrante” por parte de un médico. En estos casos, los daños y perjuicios sólo pueden ser reconocidos para el niño.

En abril de este año, el Estado de Oklahoma, en Estados Unidos, aprobó dos proyectos de ley pro-vida, uno de los cuales prohíbe las demandas por vida injusta y por nacimiento injusto.

Wesley Smith, abogado estadounidense  y experto en bioética, escribió esta semana sobre la decisión del Tribunal de Apelaciones de Bélgica: “Equivalea pensar que una vida no es digna de vida, una discriminación injusta de ‘comensales inútiles’ contra personas con discapacidades del tipo más pronunciado”. “Esto genera un desprecio mortal hacia nuestros hermanos y hermanas con discapacidades. Y la parte que da miedo es que los belgas se ven a sí mismos como la cima de la tolerancia moderna, porque expresan su intolerancia con palabras que destilan compasión. Es algo vil y repugnante”.

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con sentencias como ésta, se

con sentencias como ésta, se está buscando presionar alos médicos para recomendar el aborto eugenésico, por miedo a ser demandados. esto es abuso de poder y manipulación institucional.

¡Que espanto!

Emilia, es más grave aun. De

Emilia, es más grave aun. De lo que se trata es de promocionar el diganóstico prenatal abortista, otro gran negocio de la industria de la cultura de la muerte. Todos deben ser sometidos al diagnóstico prenatal, todos deben ser cribados y seleccionados. La selección da mucha pasta, porque el 97-98% de los bebes serán sanos pero hay que cribarlos a todos, y para justificar la necesidad de cribado poblacional hay que matar al 2% que no pasen el filtro.

El auténtico problema reside en que las propias sociedades cientificas( que se han convertido en sociedades comerciales) promocionan estos sistemas de cribado y convencen a los jueces de que eso es la lex artis, de manera que si en un jucio se presentan los peritos y dicen que " la ciencia dice que hay cribar" el médico que no lo haga ha actuado con neglicencia.

Propuesta de Screening combinado de cromosomopatías en el primer trimestre de la gestación para todo el territorio nacional. A Fortuny.      Recomendaciones para la organización de un Servicio de Obstetricia y Ginecología. Documento SEGO 2005.PAG25, ISBN84-689-0753-7

“…debemos recalcar la necesidad de que en España todas las mujeres gestantes tengan acceso a un sistema de cribado que permita SELECCIONAR aquellas que, por presentar alto riesgo de alteraciones CROMOSOMICAS son candidatas a pruebas diagnosticas invasivas. Es misión de las autoridades sanitarias, tanto del gobierno central, como de los autonómicos, garantizar esta igualdad en todo el territorio nacional”

 Propuesta de screening combinado de cromosomopatía en el primer trimestre de la gestación para todo el territorio nacional A. Fortuny. . M.L. Gómez. Recomendaciones para la organización de un Servicio de Obstetricia y Ginecología. Documento SEGO 2005.PAG21, ISBN: 84-689-0753-7     

       “El cribado de todos los embarazos  debería identificar a las mujeres con un aumento de riesgo en una anomalía. El diagnostico antenatal posibilita el tratamiento fetal y la terminación electiva de la gestación cuando la ciencia médica no puede ofrecer soluciones más adecuadas

 

Declaración de la Comisión de Bioética de la SEGO sobre la interrupción legal del embarazo. L. Cabero Roura. Progresos de Obstetricia y Ginecología. 2009; Vol.  52(1) pág: 67-68  ISSN:0304-5013  

La comisión de bioética de la SEGO hace un llamamiento a los responsables sanitarios para que habiliten los recursos adecuados con el fin de realizar un diagnóstico prenatal de anomalías lo más precozmente posible, dado que en la actualidad es factible el diagnostico de la mayoría de las alteraciones y malformaciones fetales mayores e incompatibles con la vida antes de la semana 22 de gestación.”

Organización de la ecografía obstétrico-ginecológica. J. Troyano. M. Usandizaga. Recomendaciones para organización de un Servicio de Obstetricia y Ginecología. Documento SEGO 2005.PAG35, ISBN: 84-689-0753-7

 Es una ecografía de no retorno cronológico (la ecografía de la semana 20), esto quiere decir que estamos a las puertas de la semana 22, tiempo límite para tomar decisiones donde se incluye la interrupción de la gestación como una de las alternativas."

 

 

Tratado de Ginecología, Obstetricia y Medicina de la Reproducción de la SEGO  Ed. Panamericana, Madrid 2003,  capítulo 131,pagina 1083. Santiago Barambio Bermúdez,

      “La generalización del diagnóstico antenatal y el derecho legal de la mujer a que se impidan embarazos no   deseados ha introducido el aborto provocado en la ginecología reglada, pero aún de manera poco generalizada…”