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Perú: las aseguradoras indemnizarán por los niños no nacidos

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual refrenda lo consignado en la Constitución: el concebido, "ser humano vivo", es "sujeto de derecho".

REDACCIÓN HO /  ACI PRENSA .- Las empresas aseguradoras están obligadas a pagar indemnizaciones, en caso de fallecer en un accidente de tránsito, tanto por la madre como por el concebido que lleva en el vientre, celebra el presidente de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Seguros (ACUSE), Gabriel Bustamante.

El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), en su resolución Nº 2543-2010/CPC, refrenda lo consignado en la Constitución Política del Perú, afirma Bustamante, donde se señala que el concebido "es sujeto de derecho en todo cuando le favorece".

En su resolución INDECOPI, explica que "la vida comienza desde la concepción", por tanto si el bebé fallece "dentro del vientre de la madre" no será necesario que "se haya producido el nacimiento de éste para que se produzca la muerte" del concebido dado que este es "un ser humano que goza de vida".

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