El TSJA autoriza a alumnos a que no asistan a clase de EpC
Cuatro hermanos de Málaga han obtenido autorización judicial para faltar, por ahora, a las clases de Educación para la Ciudadana (EpC), aunque este año a ninguno de ellos le tocaba cursarla.
REDACCIÓN HO / ELPAÍS.COM /EL MUNDO - El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha aceptado los recursos presentados por los padres de los menores contra una resolución firmada por el viceconsejero andaluz de Educación, Sebastián Cano, que rechaza la solicitud de objeción de conciencia presentada por los progenitores.
La Viceconsejera no admitió la petición de los padres "por falta de objeto", ya que los cuatro menores, que asisten a colegios concertados de Málaga, no estudian ni Quinto de Primaria ni Tercero de ESO, los dos cursos en los que EpC es obligatoria y evaluable para los alumnos andaluces desde el pasado mes de septiembre.
El menor de los hermanos cursa Infantil de tres años; el segundo, Segundo de ESO; y los dos mayores, Cuarto de ESO y Segundo de Bachillerato. Al hijo pequeño le faltan siete años para tener que cursar esta materia, mientras que el tercer hijo deberá estudiarla el próximo año. Los dos mayores, ni se han visto ni se verán afectados por la implantación de la asignatura. No obstante, los padres solicitaron al TSJA que suspendiera de forma cautelar la resolución del viceconsejero y el alto tribunal andaluz les ha dado la razón.
Aplazada la decisión sobre la objeción
Los firmantes del auto, fechado el 31 de diciembre, no se pronuncian sobre el derecho de los padres a ejercer la objeción de conciencia sobre la asignatura, una cuestión que queda aplazada para una posterior sentencia.
La resolución emitida ahora se limita a aceptar la suspensión cautelar de la resolución del viceconsejero sobre esos hermanos, para lo que los magistrados se basan en el artículo 130.1 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Esta ley establece que la medida cautelar "podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudieran hacer perder su finalidad legítima al recurso".
Según explican los autores del auto, la medida cautelar procede cuando "la tardanza en dictar un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo pudiera hacer inoperante aquel". Los magistrados entienden que en el recurso de los padres malagueños "concurre este presupuesto". "Si se deniega la medida cautelar se produce una situación difícilmente reversible", advierten.
El Gobierno andaluz se obceca
El argumento del TSJA no es compartido por la Consejera de Educación, que anunció ayer que recurrirá al auto. El viceconsejero reconoció su "perplejidad" ante la resolución judicial. "Este auto deja en suspenso algo que no tiene efectos prácticos" afirma Sebastián Cano.
La Junta, según los datos aportados por la consejería de Educación a principios de septiembre, sólo habla de 252 objeciones de conciencia presentadas contra EpC en Andalucía. El auto del pasado 31 de diciembre se refiere sólo a los cuatro hermanos de Málaga y el viceconsejero advierte de que no puede aplicarse a ningún otro caso. "Este auto resuelve un acto administrativo concreto y único, sin posibilidad de que se pueda generalizar", explica Cano. Hasta ahí va la pataleta.
Sin embargo, según publicó ayer el diario El Mundo, los padres de un alumno de Bollullos Par del Condado (Huelva) también han obtenido la autorización del TSJA para que su hijo no asista a clase de EpC. Ni la Consejera de Educación ni el gabinete de comunicación del TSJA tenían ayer constancia de este auto.
CFuencisla Mié, 16/01/2008 - 11:32h
- Inicie sesión o regístrese para enviar comentarios














Comentarios recientes
hace 1 hora 14 minutos
hace 2 horas 24 minutos
hace 3 horas 40 minutos
hace 4 horas 43 minutos
hace 6 horas 25 minutos
hace 6 horas 27 minutos
hace 15 horas 27 minutos
hace 15 horas 32 minutos
hace 15 horas 23 minutos
hace 17 horas 28 minutos