Presenta tu denuncia por las ofensas y amenazas de la manifestación del 'orgullo gay'
La marcha del Orgullo Gay del pasado 2 de julio, que contó con el apoyo activo del Gobierno y del PSOE, transcurrió como una marcha plagada de injurias, blasfemias, amenazas e incitaciones al odio contra quienes discrepan de la reforma antifamiliar de Zapatero, especialmente contra la Iglesia Católica.
Los hechos que se denuncian son: gritos amenazantes tales como "Vamos a quemar la Conferencia Espiscopal", el "escarnio de la religión católica, de su jerarquía y de sus miembros", "burlas ofensivas a las procesiones de Semana Santa y a la Virgen" o la exhibición de "pancartas ofensivas contra instituciones como el Foro Español de la Familia, asociándolo a símbolos nazis". La base jurídica para esta denuncia se encuentra, a juicio de los servicios jurídicos de HazteOir.org, en los artículos 169, 170 y 525.1 del Código Penal (se adjuntan al final de la alerta).
Antes estos hechos, la plataforma HazteOir.org presentó una denuncia al Fiscal General del Estado. Esta denuncia tiene como objetivo "acabar con la impunidad que, basándose en un doble rasero, tienen determinados sectores minoritarios que no representan a la mayoría de los homosexuales". Estamos en nuestro derecho de presentar esta denuncia porque se han visto agredidos nuestros sentimientos ciudadanos, religiosos y de familia.
Si quieres presentar tu propia denuncia, sólo tienes que pinchar aquí para bajarte un escrito modelo de denuncia, completarlo, imprimirlo y presentarlo en tu comisaría de la Policía más cercana.
Fundamentos de Derecho
PRIMERO.- Artículo 169. del Código Penal establece que ?el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:
Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional?.
Por otro lado el Artículo 170 dispone que ?si las amenazas de un mal que constituyere delito fuesen dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, o a cualquier otro grupo de personas y tuvieran la gravedad necesaria para conseguirlo, se impondrán, respectivamente, las penas superiores en grado a las previstas en el artículo anterior?.
SEGUNDO: El artículo 525.1 del Código Penal establece que ?incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican?.
¡Recuerda!







El pasado 7 de julio, HazteOir.org entregó al Fiscal General del Estado una







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