Cinco de los once votos del TC sí avalan el precedente de suspender la ley Aído
Trasciende el contenido de los votos particulares de la votación en la que por un solo voto no prosperó la suspensión de la Ley del Aborto: inciden estos magistrados en que existe una laguna legal y que la excepcional suspensión se justifica en los graves daños irreparables.
REDACCIÓN HO.- Se ha dado a conocer el contenido de los votos particulares frente a la decisión por la mínima -por un solo voto, seis votos frente a cinco- de no paralizar la Ley del Aborto, entrada en vigor el pasado día 5. El vicepresidente del TC, Ramón Rodríguez Arribas, Guillermo Jiménez -quien se adhirió al voto particular de Arribas-, Javier Delgado, Jorge Rodríguez Zapata y Eugeni Gay -nombrado a propuesta conjunta del PSOE y CiU- eran partidarios de estimar la suspensión solicitada por el Partido Popular en su recurso de inconstitucionalidad contra la citada norma y por la que clamaba la mayoría social. Para inclinar la balanza fue fundamental el voto del magistrado nombrado a propuesta de PP Vicente Conde, quien prefirió un formalismo jurídico a la defensa de vidas humanas que representa el costo de esta ley y votó en contra de la suspensión. Por contra los cinco magistrados que sí supieron verlo señalan que la aplicación de la nueva Ley del Aborto puede provocar daños y perjuicios "irreparables", que, además, pueden derivar en la "extinción de vidas que podrían resultar inconstitucionales".
Y es que en el auto donde se desestima por un solo voto suspender la aplicación de la ley se olvida este carácter de excepcionalidad para acogerse al puro formalismo, fundamentando este mirar para otro lado simplemente en que la Ley Orgánica del TC y la doctrina constitucional impide al tribunal "la posibilidad de suspender la aplicabilidad de la ley estatal". Por este motivo, seis magistrados evitan analizar el fondo del tema, como son los daños irreversibles y las vidas de nasciturus -bien jurídico que se debe proteger, según la propia doctrina del TC y la Constitución-. Por un puro formalismo legal, se evita entrar en el fondo de la cuestión planteada, que no es otro que la conculcación irreversible de un derecho fundamental constitucionalmente garantizado: el derecho a la vida.
Frente al formalismo, tener en cuenta la excepcionalidad ante el daño irreparable
Los votos particulares, frent al fallo mayoritario que postula que el alto tribunal "tiene vedada la posibilidad de suspender la aplicabilidad de una ley estatal", enfatizan que no es así dado el carácter excepcional del caso, que justifuca el precedente de establecer la paralización de la ley estatal.
En su voto particular, Javier Delgado Barrio parte de la posibilidad de que el recurso del PP prospere, lo que unido al tiempo que tardará en resolverse, puede originar que durante ese tiempo "podrán producirse interrupciones voluntarias del embarazo que resultarían inconstitucionales, caso de estimación del recurso, lo que es un supuesto de daño absolutamente irreparable". Al igual que otros magistrados, pone de relieve la "excepcionalidad" del supuesto que debía resolver el TC, al afectar al derecho fundamental a la vida: "Nunca había ocurrido que durante la pendencia de un proceso pudiera producirse una extinción de vidas, daño terminantemente irreparable, que podría resultar inconstitucional".
Y su conclusión es rotunda igualmente: "Una protección eficaz de este valor constitucionalmente fundamental –la vida– debe prevalecer cautelarmente sobre las consecuencias de la presunción de constitucionalidad de la ley".
Delgado Barrio manifiesta su discrepancia con la conclusión del Auto del TC porque no admite que "la viabilidad de una suspensión exija una previsión que ha de ser expresa" pues, a su parecer, "basta con que no exista un principio que lo impida". "Creo que la falta de regulación expresa de una potestad para acordar cautelarmente la suspensión de la ley estatal impugnada (...) es una laguna normativa generada como consecuencia de la reforma a la que se sometió la redacción original de la LOTC", explica.
Ablación del clítoris, tortura
Por su parte, Rodríguez Arribas -a quien se adhirió Guillermo Jiménez- alude también a el "evidente perjuicio irreparable" que puede suponer no suspender la ley, al estar afectado el derecho a la vida. Ante esta situación, se pregunta si el TC hubiese mantenido el mismo criterio con una ley que despenalizara o regulara como prestación sanitaria la ablación del clítoris u otra que autorizara la tortura para prevenir atentados terroristas.
"No es aventurado pensar que se buscarían, y con toda seguridad se encontrarían" interpretaciones conforme a la Constitución que permitieran al TC, "con carácter excepcional", la suspensión de esas leyes. Por ello, en este supuesto y dada la "extrema excepcionalidad del caso", se debería haber acordado la suspensión de los preceptos de la ley que pueden producir "efectos irreversibles para el primero y más fundamental de los derechos humanos: el derecho a la vida".
Destaca Arribas en su voto particular que "si resultara inconstitucional alguno de los preceptos impugnados", la ley ya habría producido "la extinción de la vida de los nasciturus abortados". Asimismo, considera que "no puede afirmarse que del texto del artículo 30 de la LOTC nazca una prohibición absoluta de suspensión" ya que, según apunta, "cuando se redactó ese precepto había otra excepción, la del recurso previo de inconstitucionalidad frente a leyes orgánicas".
Jorge Rodríguez-Zapata apunta que el Constitucional "nunca se había enfrentado ante la solicitud de suspensión de una ley cuyo contenido afecta de modo tan intenso a los fundamentos mismos del sistema de derechos fundamentales" y argumenta que "el derecho a la vida es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional". En su opinión, "es necesario un matizado" de la regla general por la que el Constitucional no puede suspender las leyes estatales admitiendo "un nuevo criterio" de modo que la medida cautelar "pueda ser acordada en atención a la irreversibilidad de los daños que la aplicación de la ley pueda generar sobre el derecho fundamental a la vida o la integridad física de las personas", como a su juicio, es el caso.
Prioridad ineludible para el legislador
También se pronuncia claramente en su voto particular Eugeni Gay Montalvo, aunque coincide con el Auto del TC en que la Constitución Española (CE) no prevé la suspensión cautelar de una norma estatal, asegura en su voto particular que la alegación del PP sobre el "evidente perjuicio irreparable" de la norma "debió no sólo considerarse sino también atenderse pues, al afectar al derecho a la vida, éste se convierte en un prius ineludible para el legislador".
Para el juez, la nueva norma crea "un caso límite en el ámbito del Derecho" y que es esta circunstancia la que "excepcionalmente enerva la imposibilidad de suspender la vigencia de los preceptos impugnados, establecida en la CE y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)". Además, afirma que se trata de una ley que afecta "al derecho fundamental por antonomasia sobre el que se funda el Ordenamiento Jurídico", el derecho a la vida y critica que, a diferencia de lo que ocurría con la ley anterior --que permitía el aborto en determinados supuestos--, ahora "es la decisión unilateral de la mujer la que puede dar lugar a la interrupción de la gestación de la vida".
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CFuencisla Mié, 21/07/2010 - 13:38h
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¡¡Oh!! ¡¡Que bien!! ¿Y ahora
¡¡Oh!! ¡¡Que bien!! ¿Y ahora qué? ¿Ya no será efectiva esa ley de exterminio NAZI?.
Ya sabemos que habrá exterminio legalizado gracias al jue pro muerte Vicente Conde.
Lo peor de todo esto es que
Lo peor de todo esto es que por ese ajustado margen , creo que la Ley va a salir adelante.
Creo que lamentablemente, va a ir en contra de su propia doctrina y la va a declarar constitucional , no se que argumentación jurídica van a dar, porque, sinceramente por más que me esfuerzo no le encuentro ninguna justificación. Pero el argumento para suspender la ejecución de la ley en tanto en cuanto no se dirima la cuestion de su constitucionalidad o incostitucionalidad, es tan aplastante , que no entiendo los votos en contra de la suspensión.
Es que estos son los casos para los que debía existir el recurso previo de inconstitucionalidad, con lo que se conseguiría dos cosas, la no aplicación de la ley , y la no dilatación en el tiempo de las sentencias.
Muchas gracias a los cinco
Muchas gracias a los cinco magistrados que tan magistralmente y con razones tan correctamente fundamentadas votaron a favor de la Suspensión Cautelar de la ley del aborto.
Que exista un vacio legal con respecto a la solicitud de suspensión, en un supuesto de tanta trascendencia como es la defensa de la vida del Nasciturus; está claro que justificaba con preferencia absoluta que asi se hubiera acordado porque tampoco nada lo impide. Las lagunas legales no pueden ir en contra del justiciable, en este caso el Niño Concebido que queda totálmente desamparado con la nueva e inconstitucional ley del aborto.
La verdadera justicia no es la formal, sino la real, y resulta evidente que no se ha hecho justicia al inclinar la balanza hacia una ley que ampara sin límites durante 14 semanas a la cultura de la muerte.
La obcecación rigorista, en el propio resultado de la decisión lleva la condena; se está ejercitando el supuesto derecho a ejercer el aborto desde el dia 5 de julio, ya se harán públicas las implacables e irreversibles estadísticas que caeran inexorables sobre quien tenga conciencia. La vanidad de vanidades se ha impuesto, si a los propios magistrados que no han votado la suspensión, se les hubiera negado el derecho que ahora están despreciando encumbrados en su alto grado de poder, dificilmente podrian encontrarse en el lugar donde lo han ejercitado.
Creo que no obstante por lo ajustado de la votación y por la grán calidad humana y buen criterio profesional de los magistrados que han emitido los votos particulares; todavia no hay que perder la esperanza. Hay que aplicarse más que nunca en la frase "ora et labora", y rogar para que la sentencia no tarde en dictarse, para los rigoristas les recuerdo que la ley establece un plazo máximo de 30 dias ¡aplíquense! estamos hablando de la vulneración de Derechos Humanos, de la Constitución, de Tratados Internacionales y de su propia doctrina.
Hasta que punto puede llegar
Hasta que punto puede llegar la ceguera y la arrogancia de seres que se igualan a Dios para decir quien vive y quien no.
Cabe preguntar los ideales escondidos y escabrosos, motivadores de mas y mas tristeza y maldad en el mundo.
Cuando se acepta un asesinato, tacitamente se abren las compuertas para elegir "seres Perfectos", eliminar los depresivos, terminar con los improductivos y mil casos mas.
¿Como podemos exigir a un terrorista que no crea en sus ideales y que no elija la protesta de la bomba o la ley de "caiga quien caiga.
Como podemos decirle a la juventud, que no se drogue, como enseñarles que en cada cuerpo hay Alma, sentimientos, ilusiones, sueños?
Como somos tan ciegos para elegir monstruos, otros Hitler sin bigote y aparentemente con senos, que entre otras cosas deben destilar veneno y no leche de amor y plenitud,
Seño Juez Baltazar, en Colombia lo tenemos como un adalid y defensor de la vida, por favor, no permita que su figura se vea al lado de asesinos de indefensos y fuente de remordimientos a madres desesperadas.