Unidad frente a la publicidad televisiva de alcohol en horario de protección al menor
REDACCIÓN HO.- CEAPA, CONCAPA, Sociodrogalcohol, Médicos de Familia y Comunitarios (SEMFYC), Alcohólicos Rehabilitados (FARE) y Usuarios de la Comunicación (AUC) solicitan a la Ministra de Sanidad una reunión sobre el tema y piden a los grupos políticos en el Senado que modifiquen en ese sentido el Proyecto de Ley General de la Comunicación Audiovisual.
Las organizaciones firmantes recuerdan la creciente preocupación de la sociedad española por el aumento del consumo abusivo de alcohol entre menores y jóvenes, con un inicio de ese consumo a edades cada vez más tempranas, tal y como ponen de relieve los propios datos del Observatorio Español sobre Drogas.
En este sentido, y teniendo en cuenta que el alcohol es un producto de adultos, cuya venta y consumo público está prohibido para los menores de 18 años, piden en coherencia con esa prohibición y que no se emita por televisión su publicidad en el horario legal de protección del menor, que va de las 6:00 a las 22:00 horas.
En España está prohibida desde los años 80 la publicidad televisiva de aquellas bebidas alcohólicas cuya graduación supera los 20 grados centesimales (artículo 5.5 de la Ley General de Publicidad). Se trataría ahora, según los promotores de la iniciativa, de prohibir las comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de 20 grados centesimales o menos antes de las 10 de la noche aprovechando la futura aprobación de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA), tal y como se pretende hacer con la publicidad de culto al cuerpo y productos adelgazantes, y por los mismos motivos de protección de los menores.
Tras su paso por el Congreso, el artículo 18.3 del Proyecto de Ley de la LGCA ha quedado del siguiente modo, en lo que se refiere a publicidad de alcohol:
"3. Está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos
nocivos para la salud.
En todo caso está prohibida:
c) La comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel superior de veinte grados.
d) La comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir.
e) La comunicación comercial de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando esté dirigida a menores, fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud."
Las organizaciones de médicas, de padres, de alcohólicos rehabilitados y de usuarios promotoras de la iniciativa consideran que la limitación de la publicidad de bebidas alcohólicas de baja graduación antes de las 20:30 h., aunque supone un avance frente a la situación actual, es claramente insuficiente, y supone un incentivo para promover el consumo de alcohol entre los más jóvenes.
Por ello, se han dirigido a la Ministra de Sanidad y Política Social, Trinidad Jiménez, solicitándole que apoye ante el resto del Gobierno esta reivindicación, de modo que pueda ser presentada como enmienda a la LGCA por el Grupo Socialista en el Senado, en el que inicia su trámite la próxima semana para su aprobación definitiva.
La misma reivindicación se ha trasladado al resto de los Grupos en la Cámara Alta, siempre con el argumento principal de la protección de los menores ante la publicidad que pueda perjudicar a su correcto desarrollo.
CFuencisla Lun, 08/02/2010 - 12:31h
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