El TSJ de Castilla y León lleva dictadas 125 sentencias que eximen de EpC a 248 niños
Hoy han sido notificadas 16 nuevas resoluciones que amparan a 40 menores. Entre ellas, la primera que afecta a objetores de Ávila.
REDACCIÓN HO.- Como era previsible, tras las primeras sentencias que reconocieron el derecho a objetar frente a las asignaturas de Educación para la Ciudadanía (EpC) en la comunidad autónoma de Castilla y León, el TSJCyL sigue acordando resoluciones que eximen de cursarlas a los hijos de padres objetores. Así, hoy mismo ha notificado a la representación procesal de las familias afectadas 16 nuevas sentencias que exoneran a 40 niños.
Las conocidas este miércoles se distribuyen entre familias de cuatro provincias: una sentencia ampara a 5 niños de Ávila, otras 9 eximen a 20 menores de Soria, 5 más afectan a 13 hijos de objetores de Valladolid y una exonera a 2 niños de Salamanca.
Francisco José Ramos Vega, abogado de la mayoría de los objetores castellanoleoneses, resalta que en todas ellas, al igual que en las 109 sentencias notificadas anteriormente, el Tribunal Superior de Justicia vuelve a invocar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales:
"El Tribunal avala el derecho a objetar a EpC porque entiende que, en la interpretación de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, es vinculante la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y no la del Supremo. Es el Tribunal Constitucional el intérprete supremo de la Constitución".
El letrado también ha reiterado que las sentencias hacen un riguroso análisis de los reglamentos que regulan EpC en Castilla y León y llegan a la conclusión de que, al imponer a los menores la reconstrucción y nueva creación progresiva de valores, exigen que "donde había unos valores ya construidos, provenientes del ámbito familiar, se proceda a sustituirlos por otros de nuevo cuño", lo que denota, con palabras de los magistrados, "un marcado fin de adoctrinamiento". Existe, por tanto, un "riesgo exorbitante" de injerencia en la esfera de privacidad que el artículo 27.3 de la Constitución Española reserva a los padres, y que éstos no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar que cristalice, por lo que les reconoce el derecho a la objeción de conciencia.
En resumen, a fecha de hoy el TSJCyL ha notificado 125 sentencias que eximen a 248 niños y adolescentes (66 de los cuales son de Salamanca, 75 de Soria, 102 de Valladolid y 5 de Ávila). Estas resoluciones reconocen que, puesto que la administración autonómica tiene competencias en materia educativa, "cualquier incidencia que surja en relación con la educación de un alumno ha de ser resuelta por las autoridades educativas autonómicas". Por lo tanto, éstas podrían y deberían haber reconocido los derechos de los padres y haber hecho efectiva su objeción, evitándoles tener que acudir a los Tribunales para defender unos derechos que la propia Constitución les reconoce y que la Junta de CyL no ha protegido.
Por este motivo, el día de hoy un grupo de padres de familia ha entregado un escrito al Presidente de la Junta en el que exigen la adopción de medidas que atiendan a los niños cuyos padres han objetado a Educación para la Ciudadanía, tanto a los que están esperando la sentencia del TSJCyL, como a aquellos a los que la Junta no ha aceptado la objeción o ni tan siquiera les ha respondido.
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libero Mié, 11/11/2009 - 17:00h
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