PDD: aumenta la objeción de conciencia entre los farmacéuticos

Red Farmacia Responsable
Los profesionales de farmacia recuerdan las bases jurídicas que amparan su derecho a la objeción de conciencia,

REDACCION HO.- Desde que empezó a venderse sin receta médica a principios de octubre, Red Farmacia Responsable ha registrado un incremento constante del número de farmacéuticos que se acogen a la objeción de conciencia a la hora de dispensar la "píldora del día después".

Ayer Carlos González Bosch, presidente de Cofares, la mayor empresa distribuidora de medicamentos en España, declaraba que la demanda de la PDD en las farmacias se ha multiplicado por cuatro desde que la dispensación se lleva a cabo sin necesidad de receta médica.

Según González Bosch, este incremento en las ventas de la píldora postcoital resulta "escandaloso" e insta a los poderes públicos y a la sociedad "reflexionar" sobre la proliferación descontrolada de un abortivo que puede estar cuadruplicando el número de seres humanos exterminados en nuestro país.

Multiplicar por 4 los 300 niños no nacidos diarios

Hasta ahora en España, con la autorización del gobierno actual y también del anterior, exterminamos a algo más de 300 seres humanos diarios a través de los abortorios. No existen todavía datos oficiales de la venta libre de la "píldora el día después", pero los aportados por la empresa que la distribuye permiten calcular que esa cifra se ha multiplicado por tres o por cuatro desde el primero de octubre.

Esta irresponsable dispensación del abortivo promovida por el Gobierno es rechazada por gran parte de los profesionales farmacéuticos, a pesar de las falsas informaciones vertidas para coaccionarlos, tal como ha denunciado Red Farmacia Responsable.

La objeción de conciencia avanza entre los farmacéuticos

Poco antes de la puesta en marcha de la dispensación sin receta y sin límite de edad de la PDD, y para acallar las voces discrepantes, se habló de la inexistencia de un derecho a la objeción de conciencia y de sanciones que podrían ascender a los 90 mil euros para los profesionales farmacéuticos que tuvieran la osadía de desavenir la orden impuesta.

Rafael Ariño, abogado y colaborador del Colegio de Farmacéuticos de Madrid en cuestiones jurídicas, denuncia que realidad es bien distinta: aunque no existe un derecho genérico de objeción de conciencia, el artículo 16, 1 de nuestra Constitución, garantiza el derecho a la libertad ideológica, religiosa y de culto.

A ese precepto alude el Tribunal Constitucional en sentencia de 11 de abril de 1985, para señalar que la objeción de conciencia es un derecho apoyado en la Constitución y que, como tal, no es necesaria la regulación específica para que se pueda ejercer.

Posteriormente, tanto el Tribunal Supremo en 2005, como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en 2007, reconocieron ese derecho a los farmacéuticos, tal como lo recogen el actual Código Ético del Consejo y diversos Códigos Deontológicos de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Hay también 3 Comunidades Autónomas que lo establecen en sus leyes de ordenación farmacéutica: Galicia, Castilla-La Mancha y La Rioja.

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Totálmente de acuerdo, el

Totálmente de acuerdo, el nasciturus resulta un bien jurídico constitucionálmente protegido por el artículo 15 de la constitución aspañola, que proclama que todos tienen derecho a la vida y a la integridad física. Este, como todos conocemos, el el primer derecho fundamental de todo ser humano. El tribunal constitucional resulta el máximo órgano interpretativo de la constitución vigente, y tambien declaró en su sentencia 53/1985, que la vida humana en formación es un bien que merece protección, lo que implica para el estado la obligación de establecer un sistema legal con respecto a la vida del nasciturus que suponga una protección efectiva de la misma. Por ello con la PDD, de nuevo vulnera flagrantemente su doctrina, porque con su utilización se desprotege totálmente el desarrollo de la vida del nasciturus.¿Si no que sentido tiene su expedición?. El imponer la venta de esta píldora, no solo atenta contra el derecho a la vida; sino contra el derecho a la objeción de conciencia, ya que ante su imposición de venta en las farmacias y sin receta previa, se está vulnerando de igual forma el derecho a la libertad ideológica y religiosa de los profesionales de farmacia. Como ocurre con los médicos de la Seguridad Social, donde se pretende que se practiquen abortos de forma gratuita en los centros de la red sanitaria pública. Porque los ginecólogos que no estén de acuerdo con estas prácticas abortistas, se verian obligados a objetar en conciencia ante la solicitud de una mujer de que se le practique la falazmente denominada interrupción voluntaria del embarazo. Sin tener opción alguna, ya que incluso como se recoge en el artículo 19,2 del anteproyecto de la ley del aborto que nos pretenden imponer, si no pueden en tiempo facilitar la prestación "le reconocerán a la mujer embarazada el derecho" a acudir a cualquier centro acreditado en el territorio nacional, con compromiso escrito de asumir directamente el abono de la prestación. Es decir carecerian de salida o escapatoria posible ante esta situación; vulnerándose su derecho a la libertad ideológica y religiosa recogido en el citado artículo 16,1 de la constitución española.