Tras el respaldo del TSJ de Castilla y León, los objetores ofrecen diálogo al Ministerio

Plataformas de Castilla y León

El Alto Tribunal autonómico podría resolver próximamente otros 285 recursos de forma favorable a quienes reclaman para sus hijos la exención en EpC.

REDACCIÓN HO.- Aunque las administraciones educativas nacional y autonómicas parecen empeñarse en negar la mayor, el conjunto de asignaturas conocidas genéricamente como Educación para la Ciudadanía (EpC) sigue siendo objeto de polémica y controversia.

La asociación Salamanca Educa en Libertad, una de las que vertebran el movimiento objetor en Castilla y León, ha destacado en una nota de prensa emitida hoy tras conocerse el respaldo judicial a los objetores de la región, que este miércoles se ha vuelto a demostrar que el problema generado por el actual diseño curricular de esas cuatro materias "no se cerró con las sentencias del Tribunal Supremo sobre el derecho a objetar, como hubieran deseado el Gobierno y los gobiernos autónomos de todos los partidos".

Buena prueba de ello es que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) acaba de dictar 2 sentencias que eximen a 3 alumnos de cursar EpC, reconociendo así su derecho a objetar en conciencia. Dos de los alumnos son de Salamanca y el otro de Valladolid.

Las sentencias reconocen el derecho a que los niños objetores sean exonerados de cursar las asignaturas englobadas en EpC, sin que esta dispensa pueda tener consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes.

Castilla y León, con 3395, es la sexta comunidad autónoma en número de objeciones de conciencia tramitadas; aunque para la entidad salmantina no es esto "lo más llamativo", sino que "a estas sentencias podrían seguir otras 285, número al que ascienden los recursos presentados por los padres castellanoleoneses en reclamación de la objeción a EpC".

En opinión de Francisco José Ramos Vega, abogado de la mayoría de los objetores castellanoleoneses, las nuevas resoluciones judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) demuestran que el Tribunal Supremo (TS) no zanjó en absoluto la cuestión de si cabe o no objeción de conciencia a EpC:

"Hay sólidas razones jurídicas que sustentan la postura de los padres, y esos argumentos, que el TS pasó por alto, constituyen la fundamentación jurídica de estas sentencias, mucho más consistentes técnicamente que las del TS. Además, las sentencias de Castilla y León han apreciado las circunstancias excepcionales que han hecho valer el derecho a los padres a objetar, tal y como reconoce la Constitución y las sentencias del Tribunal Supremo".

Además, según Ramos Vega, la postura del TSJCyL puede extenderse a otras comunidades autónomas en las que hay recursos pendientes o se van a plantear nuevos supuestos, ya que los padres siguen objetando. Por último, el letrado ha anunciado que pedirá la ejecución provisional de la sentencia, ya que el curso escolar ha comenzado y los objetores a EpC no van a entrar en clase.

Por su parte, Lourdes Ruano Espina, portavoz de Salamanca Educa en Libertad, ha expresado una primera valoración de las resoluciones dictadas hoy por el TSJCyL:

"Estas sentencias constituyen una victoria de los padres en defensa de su libertad y en su lucha por la educación de sus hijos conforme a sus convicciones. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dirimido la controversia que se sometió a su juicio y que el Tribunal Supremo eludió, y confirma con sus decisiones que EpC no se limita a transmitir valores cívicos o constitucionales, sino que va mucho más allá, incide en la formación moral de los niños, que sólo pueden elegir y decidir sus padres".

Alicia Rodríguez, Secretaria de Salamanca Educa en Libertad y madre objetora, denuncia la falta de voluntad de diálogo de los responsables de la política educativa:

"Tanto el Ministerio como la Consejería de Educación han eludido llegar a una solución dialogada de este conflicto. Por el contrario, la propia Junta de Castilla y León, pese a anunciar reiteradamente su apoyo a los padres objetores, es quien nos ha llevado a los Tribunales".

Una vez conocidas estas sentencias, los objetores de Castilla y León esperan que la Junta:

a) Adopte las medidas oportunas para tratar de hacer cumplir la sentencia.

b) Haga extensivas las sentencias a todos los niños objetores de la región.

c) Renuncie a recurrirlas y se ponga por una vez del lado los padres objetores, ya que el Gobierno castellanoleonés, en los recursos planteados, se ha opuesto a reconocer el derecho de los padres a educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones.

Por último, Lourdes Ruano sugiere a las administraciones educativas una posible solución:

"El conflicto creado por EpC no va a terminar mientras no se modifiquen los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de estas asignaturas. El ministro de Educación está hablando de un pacto educativo; este acuerdo no será firme si se sigue ignorando el conflicto de EpC. Y nosotros estamos dispuestos a dialogar sobre él".

Vídeo con declaraciones de Lourdes Ruano tras conocerse la decisión del TSJCyL:

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Según lo que publicará ABC

Según lo que publicará ABC mañana 24 el TSJCyL se desmarca del Supremo con una interesante argumentación. El TSJCyL se desmarca de este modo del criterio fijado por el Tribunal Supremo que, a principios de año, rechazó el derecho a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos, alegando que el contenido de la asignatura no lesiona los derechos de los padres. Ahora, a través de las sentencias n 1.998 y 1.999, de 23 de septiembre, dictadas en relación a dos recursos del año 2008, las mismas, el TSJCyL, en una extensa y compleja argumentación y con un voto particular, se aparta motivadamente de las anteriores del Tribunal Supremo habidas en relación con estas materias, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas. Así, el tribunal castellanoleonés, sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes, se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para ellos supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales, y por tanto aplica el artículo 27. 3 de la Constitución Española de 1978 que garantiza e impone a los poderes públicos el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones. Las razones de fondo, para reconocer ese derecho de objeción, son "la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes". «Riesgo exorbitante» de injerencia Asimismo, este tribunal señala el carácter obligatorio de la materia, "concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante, así como el confesado propósito de reconstrucción, no de simple construcción, de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores (no conocimientos) que serán objeto de específica evaluación". El TSJCyL fundamenta igualmente su sentencia en la "indiscutible seriedad" en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, se compartan o no sus íntimas motivaciones, además de en las "significativas reservas y advertencias" del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones. Tales razones, no valoradas aisladamente sino en conjunto, son las que llevan al tribunal a apreciar el "riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia o inmisión en la esfera de privacidad que el artículo 27. 3 CE les reserva en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados ex artículo 27. 3 CE de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos".