El TSJ de Castilla y León reconoce la objeción de conciencia a EpC
Considera que la obligación de cursar EpC supone para los padres un "riesgo exhorbitante" de injerencia "en la esfera de privacidad" que "les reserva" el artículo 27.3 de la Constitución. El Gobierno recurrirá al TS.
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REDACCIÓN HO y EUROPA PRESS.- La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), con sede en Valladolid, reconoce el derecho de los padres a objetar y en consecuencia exonerar a sus hijos de cursar las asignaturas conocidas comúnmente como Educación para la Ciudadanía (EpC), sin que esta dispensa pueda tener consecuencia negativa alguna en relación con la promoción de curso y la obtención de los títulos académicos correspondientes.
A través de las sentencias n.º 1998 y n.º 1999 (el texto de esta se incluye como documento adjunto), acordadas el 23 de septiembre y dictadas en relación con los recursos nº 2348 y n.º 2546 del año 2008, el TSJCyL, en una extensa y compleja argumentación y con un voto particular, se aparta motivadamente de las resoluciones sobre estas materias que ha emitido el Supremo, según manifiesta el Alto Tribunal autonómico mediante un comunicado.
El tribunal castellanoleonés, sin entrar a valorar intrínsecamente el ideario ofrecido por los demandantes, se limita a constatar el conflicto moral e ideológico que para ellos supone el que sus hijos reciban una educación contraria a sus creencias religiosas, éticas o morales, y por tanto aplica el artículo 27.3º de la Constitución Española de 1978 que garantiza -e impone a los poderes públicos- el respeto del derecho de los padres a que sus hijos reciban una educación conforme a sus convicciones.
Las razones de fondo para reconocer ese derecho de objeción son "la intensa carga ética, moral e ideológica de la asignatura discutida, que emplea conceptos difusos e indeterminados pero con virtualidad bastante como para propiciar y producir el efecto indeseable de incidir en la privacidad e intimidad de los alumnos en plena fase de formación y ello con arreglo a unos autocalificados valores éticos comunes; su carácter obligatorio, concentrado y vertical, superando la transversalidad multidisciplinaria hasta ahora imperante, así como el confesado propósito de reconstrucción, no de simple construcción, de valores en orden a la influencia en los comportamientos y actitudes, habilidades y destrezas de los menores (no conocimientos) que serán objeto de específica evaluación".
El TSJCyL fundamenta igualmente su sentencia en la "indiscutible seriedad en el planteamiento del conflicto por los recurrentes, se compartan o no sus íntimas motivaciones, además de en las significativas reservas y advertencias del Pleno del Tribunal Supremo respecto de proyectos educativos, libros de texto y explicaciones, con continuas llamadas a la más rigurosa y exquisita objetividad, prudente distanciamiento, neutralidad, respeto al pluralismo y exposición crítica de la materia a fin de evitar el deslizamiento hacia el adoctrinamiento, proselitismo o captación de voluntades de los alumnos en relación con cuestiones morales controvertidas sobre las que no exista un generalizado consenso en la sociedad española, reservas y advertencias por sí solas expresivas de la realidad y gravedad del conflicto".
Tales razones, no valoradas aisladamente sino en conjunto, son las que llevan al tribunal a apreciar el "riesgo exorbitante, que los padres no vienen obligados jurídicamente a soportar ni a esperar se cristalice, de invasión, injerencia o inmisión en la esfera de privacidad que el artículo 27.3 CE les reserva en cuanto a la formación religiosa y moral de sus hijos, lo que les hace acreedores del derecho a que estos se vean dispensados ex artículo 27.3 CE de cursar la asignatura, sin consecuencias desfavorables para ellos".
El Gobierno anuncia que recurrirá al Supremo
El Gobierno recurrirá las sentencias del TSJCyL que amparan la objeción de conciencia EpC, según ha anunciado hoy el ministro de Justicia, Francisco Caamaño, quien ya ha dado orden a la Abogacía del Estado para que actúe.
Caamaño ha manifestado su intención de que las sentencias del Supremo que deniegan el ejercicio de este derecho "vinculen al resto de tribunales y puedan hacer valer su jurisprudencia".
Tal vez el ministro, jurista de cierto prestigio, haya sufrido un lapsus y haya olvidado que, en materia de derechos fundamentales (y la libertad ideológica y religiosa es uno de ellos) la jurisprudencia aplicable es la del Tribunal Constitucional, que fue obviada por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en sus resoluciones sobre EpC.
| Adjunto | Tamaño |
|---|---|
| Nota de prensa del TSJCyL | 387.5 KB |
| Sentencia 1999/2009 del TSJCyL (23-09-09) | 723.16 KB |
libero Mié, 23/09/2009 - 15:02h
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