El TSJA afirma que la enseñanza diferenciada no es discriminatoria
ACEPRENSA.COM .- Los jueces fundamentan la nulidad de ese precepto en la violación del principio de jerarquía de normas, porque, constitucionalmente, el derecho a la educación sólo puede regularse por ley orgánica, como competencia exclusiva del Estado. De este modo, se garantiza la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos básicos. Y se evita así, que, en el caso concreto de Andalucía, pudiera sancionarse como discriminación vedada constitucionalmente (por razón del sexo), lo que para la ley estatal y para las disposiciones internacionales no es tal discriminación.
Los magistrados exponen cómo la ley orgánica reguladora del derecho a la educación admitió la existencia de centros de enseñanza separados para alumnos y alumnas, con arreglo a lo dispuesto en 1960 por la Convención relativa a la lucha contra la discriminación aprobada por la conferencia general de la UNESCO. Ese tratado internacional reconoce expresamente que la creación o mantenimiento de sistemas o establecimientos de enseñanza separados por razón de sexo no suponen discriminación, siempre que se ofrezcan facilidades equivalentes de acceso a la enseñanza, se sigan idénticos programas, y se empleen los mismos recursos técnicos y pedagógicos. En definitiva, la igualdad entre los sexos no exige escuelas mixtas.







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