El TS dicta otra sentencia salomónica sobre EpC
Reiterando la doctrina de sus resoluciones del 11 de febrero, vuelve a proscribir "cualquier intento de adoctrinamiento" y avala los currículos andaluces de Ciudadanía.
REDACCIÓN HO y EUROPA PRESS.- Hoy se ha sabido que la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) dictó el pasado 11 de mayo una sentencia en la que, además de avalar el desarrollo autonómico andaluz de Educación para la Ciudadanía (EpC) en Primaria y en la ESO, recuerda que en esas enseñanzas se debe "eludir cualquier intento de adoctrinamiento". La decisión fue adoptada por la mayoría de los magistrados que componen la Sala, con el voto particular discrepante de D. Juan José González Rivas.
El Supremo reitera así su salomónica postura en relación con la EpC y la objeción de conciencia frente a ella, ya expresada en cuatro sentencias emitidas el pasado 11 de febrero, en otra acordada el 11 de marzo y en varias más dictadas el 11 de mayo y el 5 de junio.
Por una parte, la resolución, cuyo texto cita Europa Press, revoca un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en fecha 30 de abril de 2008 estimó parcialmente el recurso interpuesto contra el diseño de EpC en la región. En aquella sentencia, el Alto Tribunal autonómico declaraba nulas distintas expresiones referentes a la ideología de género y "opciones vitales" contenidas en sendas órdenes de la Consejería de Educación de 10 de agosto de 2007 por las que se desarrollan los currículos correspondientes a la Educación Primaria y Secundaria Obligatoria en Andalucía.
Por otro lado, advierte de nuevo contra toda forma de adoctrinamiento. "La legalidad que declaramos de las normas que disciplinan la asignatura EpC no excusa de insistir en que tanto los proyectos educativos de cada centro, como los textos empleados y la actividad docente referida a la asignatura, deben eludir cualquier intento de adoctrinamiento en la exposición de los contenidos que han de reflejar con objetividad el pluralismo social existente", dice el texto de la sentencia en sus fundamentos jurídicos.
Los magistrados explican que la estimación de los referidos recursos de casación obedece a que, para ellos, "EpC se ajusta a derecho" y niegan "tanto la existencia de un derecho a la objeción de conciencia de alcance general como de un derecho a la objeción de conciencia constreñido al ámbito educativo".
Los componentes de la Sala consideran que "no puede aceptarse" la conclusión adoptada por el TSJA acerca de que "determinadas expresiones de las Órdenes de la Junta vulneran el principio de neutralidad ideológica", pues opinan que "en realidad lo que se pretende es comprobar el conocimiento y comprensión de los elementos que distinguen la condición de ciudadano en el Estado y la consiguiente capacidad o aptitud para ejercerla respetando ese marco de convivencia".
Finalmente, el Supremo insiste en que "en todo caso, la enseñanza de concepciones diferentes que son reflejo del pluralismo existente ha de hacerse con neutralidad y sin adoctrinamiento".
libero Mié, 01/07/2009 - 18:52h
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