El Gobierno aborta la libertad de conciencia de los profesionales de la Salud
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REDACCIÓN HO.- Ayer mismo, la ministra de Igualdad volvía a poner de manifiesto que la liberalización del aborto que prepara el Gobierno no va a sufrir modificación alguna, pese a quien pese. En su intervención en el Congreso de los Diputados, Aído defendía su proyecto argumentando que con la legislación actual "muchos médicos han tenido problemas".
Como señala Profesionales por la Etica en un comunicado remitido a HO, "naturalmente, la ministra se refiere a ‘los problemas' que han tenido los médicos abortistas, que son una minoría a la que la nueva legislación quiere favorecer y, de paso, llenarle los bolsillos".
¿Qué va a pasar con los profesionales que se nieguen a realizar abortos?
En opinión de Fabián Fernández de Alarcón, secretario general de Profesionales por la Ética, lo que se deduce del anteproyecto de Ley Orgánica de Salud Sexual y Reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo es lo siguiente:
- La "salud sexual y reproductiva" (eufemismo que incluye el aborto), se incluirá en los programas curriculares de las carreras relacionadas con ciencias de la salud y en los programas de formación continua de los profesionales (artículo 8).
- Los médicos que se hayan manifestado contrarios al aborto no podrán formar parte del comité clínico que autorice el llamado "aborto por causas médicas" (artículos 15 y 16).
"En este marco -explica Fernández de Alarcón- nos tememos una verdadera ofensiva contra los médicos y otros profesionales de la salud que se opongan al aborto. El ministro de Justicia ha afirmado recientemente que sólo se admitirá la libertad de conciencia expresamente reconocida por la Constitución (la relativa al servicio militar obligatorio) o por los legisladores. Además, el aborto pasaría de estar despenalizado sólo en tres supuestos a convertirse en un derecho; este cambio es crucial porque ante un supuesto derecho, los médicos deberán colaborar".
Fernández de Alarcón manifiesta que cualquier regulación del derecho a la objeción de conciencia de los médicos será restrictiva porque este derecho ya está reconocido por el artículo 16.1 de la Constitución Española y por la normativa internacional (Carta Europea de Derechos Fundamentales de la UE ); respecto al aborto, el ejercicio de la objeción de conciencia al personal sanitario está expresamente recogido en la jurisprudencia (Sentencia del Tribunal Constitucional 53/85 y Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de enero y 23 de enero de 1998).
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CFuencisla Jue, 11/06/2009 - 17:10h
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