Bajo eufemismos, la Junta andaluza fomenta una falsa polémica sobre la eutanasia

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Aprobado el polémico proyecto de Ley "de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte" para su remisión  al parlamento autonómico.

REDACCIÓN HO, EUROPA PRESS.- El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tiene previsto aprobar hoy el proyecto de Ley de Derechos y Garantías de la Dignidad de las Personas en el Proceso de la Muerte, una norma que inicia así el último trámite previo a su debate en el Parlamento andaluz, según informaron a Europa Press fuentes de la Oficina del Portavoz del Gobierno andaluz.

Este proyecto de ley, que recientemente superó la fase de remisión al Consejo Consultivo de Andalucía, tiene como misión principal el hacer prevalecer los derechos del paciente a no recibir determinados tratamientos, así como al obligado cumplimiento de las garantías de estos enfermos por parte de cualquier institución sanitaria, ya sea pública o privada, inclusive de orden religioso.

De esta forma, la futura ley pretende zanjar la cuestión ante casos como el vivido en 2007 con Inmaculada Echevarría, sujeto en su día a un debate manipulado, después de que la Orden Hospitalaria San Juan Dios pidera su traslado del Hospital San Rafael de Granada, dependiente la citada orden religiosa y donde permanecía la enferma, a otro centro de titularidad pública, donde se autorizó la desconexión de la ventilación mecánica que la mantenía con vida.

No obstante, quedará fuera del paraguas legal del futuro texto normativo la eutanasia activa y el suicidio asistido, ya que la comunidad no tiene competencia para legislar en esta materia, además de que está tipificado como delito dentro del Código Penal.

Con todo, la polémica se centra en la resbaladiza senda que abre el proyecto de ley, al hacer prevalecer los derechos del paciente que exprese se deseo de limitar las medidas de soporte vital; aunque se señala que esto sólo se hará cuando éstas provoquen una obstinación o encarnizamiento terapéutico, está por ver bajo que controles se dictamina esta circunstancia, sobre todo dado que el proyecto establece la potestad del ciudadano de rechazar o paralizar cualquier tratamiento o intervención.

El texto  también plasma que los profesionales sanitarios que atiendan al paciente en su fase terminal deberán respetar también las decisiones que éste tome sin imponer sus opiniones personales, morales, religiosas o fisiológicas.  Es decir, va allanando el terreno a costa de minar el derecho a la objeción de conciencia.

De igual modo, los facultativos tendrán la obligación de limitar las medidas de soporte vital cuando lo estimen necesario para evitar la obstinación terapéutica, así como la de ofrecer al paciente todas las intervenciones sanitarias necesarias para garantizar su adecuado cuidado.

De acuerdo con el proyecto de Ley, entre los derechos reconocidos se encuentra el recibir, o no si así lo desea el paciente, información clínica comprensible sobre su diagnóstico y pronóstico, con objetivo de ayudarle en la toma de decisiones.

De igual modo, el texto regulará el derecho del ciudadano a recibir tratamiento del dolor, incluyendo la sedación paliativa cuando lo precise, al tiempo que garantizará los cuidados paliativos integrales, que serán proporcionados, si así lo desea la persona, en su propio domicilio y siempre que no estén contraindicados.

Visto todo ello, se concluye en la absoluta falta de necesidad de esta futura norma, pues todos los aspectos que menciona ya están regulados por diversas leyes. Ello hace temer, a la hora de buscar sentido a la nueva disposicion que promueve la Junta, que se esté favoreciendo un instrumento legal  que favorezca  de forma solapada la práctica de la eutanasia.

Habitación individual y acompañamiento familiar

La futura norma recogerá también el derecho de los pacientes que tengan que ser hospitalizados a una habitación individual durante su estancia, tanto en el ámbito público como en el privado. Para tal fin, la Junta ya puntualizó el pasado año que los centros tendrían un período de dos años para garantizar este derecho.

Asimismo, el enfermo podrá estar acompañado en todo momento por su familia durante el proceso de la muerte. La intimidad personal y familiar de la persona y la protección de todos los datos relacionados con su proceso de atención sanitaria también están garantizadas.

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