Pide la supresión de la pena de muerte en el mundo
A día de hoy 20.000 personas esperan ser ejecutadas en el mundo. Ante este drama, desde HazteOir.org queremos pedir a los dirigentes de los Estados que acumulan más condenas a muerte la supresión de esta pena. Afortunadamente la presión internacional de Asociaciones, ONG's y ciudadanos da sus resultados, como demuestra la reciente conmutación de la pena de muerte del español Paco Larrañaga. Por eso, te animamos a actuar. La Pena de Muerte es la privación de la vida que el poder público impone a un individuo que ha cometido una acción perturbadora del orden jurídico. En muchos casos, se convierte en la antigua ley del talión positivizada. En pleno siglo XXI, cerca de un centenar de países la mantienen vigente en su legislación penal. Su justificación varía según los planteamientos y coyunturas políticas de cada uno de esos Estados soberanos, de razones meramente retributivas (podríamos denominarlo ?venganza de Estado?) a otras basadas en cuestiones de prevención, como técnica disuasoria cuyo último fin radica en la preservación de la estabilidad social.
Cualquier estudio sobre la pena capital planteado desde la más elemental severidad revela dos datos elementales:
El primero, que lejos de ser un instrumento de utilización excepcional o residual, en muchas de las legislaciones que disponen de la pena privativa de la vida ésta se aplica con regularidad y de un modo perfectamente sistematizado.
El segundo, que no puede predicarse en absoluto que la pena capital sea marca identitaria y exclusiva de los regímenes dictatoriales, o que su aplicación obedezca a razones geográficas o de Derecho Comparado; bien al contrario, los Estados retencionistas se encuentran diseminados en buena parte del globo, con excepción de Europa y Sudamérica (buena parte de Estados de cuyo continente son abolicionistas para crímenes ordinarios). En este sentido, la Pena de Muerte es un elemento común entre legislaciones de Estados de índole y coyuntura socio-económica bien diversa: Arabia Saudí, Bielorrusia, Japón, Indonesia, Marruecos, Vietnam, Jamaica, Corea, Sierra Leona, Líbano? Sin embargo, debe decirse que el principal de los Estados-verdugo es China, y que entre aquel país, Irán y los Estados Unidos llevan a cabo actualmente el 80% de las ejecuciones en todo el globo (de hecho, el caso de los Estados Unidos resulta especialmente vergonzante considerando que se trata de una nación históricamente considerada como adalid de la democracia; su actual Presidente, el Sr. George W. Bush, ostenta un dudoso récord: en los seis años que estuvo al frente de la gobernación de Texas, fueron ejecutadas 152 personas, el máximo de la historia de aquel país).
Todos estos datos deben enmarcarse más allá de la definición jurídica que de se ha efectuado al inicio del texto, porque la Pena de Muerte precisa de otra definición, de vertiente estrictamente encauzada en los Derechos Humanos: significa causar traumas y lesiones tan graves a un cuerpo humano que producen la extinción de la vida. Significa arrancarle al ser humano todo lo que es y tiene, pero también todo lo que podría haber sido y tenido. Contrariamente al delito violento, que suele producirse en el curso de una pelea o como consecuencia del estallido de una crisis emocional, la ejecución legal es un acto programado, premeditado, y por lo tanto tortuoso para su destinatario. Es un acto repulsivo cuyos métodos son espantosos y, por lo demás, pueden fallar.
Existen muchos y prolijos estudios y estadísticas que revelan que, allende su iniquidad, la pena capital resulta inoperante a los fines que dice defender:
- No se ha podido demostrar jamás que la Pena de Muerte sea una medida que ayude a salvar vidas;
- La Pena de Muerte es absolutamente ajena a lo que los estudios jurídico-penales tienen pacíficamente consagrado como finalidad principal de la pena: la enmienda del delincuente;
- La Pena de Muerte no logra mitigar el dolor de las víctimas, sino dar cauce al odio;
- Especialmente en los Estados desarrollados que la aplican, la Pena de Muerte es un feroz síntoma de la tragedia de las desigualdades sociales, toda vez que es patente que el grueso de los penados forma parte de minorías, se halla en situación de exclusión social y/o carece de medios económicos;
- La Pena de Muerte no sólo aniquila a su destinatario, sino que perjudica irremisiblemente a terceros, a los familiares del ejecutado o a quienes están unidos a él por lazos de afecto;
- La Pena de Muerte convierte en irreparable el error judicial, por razones obvias (aunque conviene efectuar un comentario sobre esta última consideración: cierto es que la Pena de Muerte por hechos más que probados e irrefutables es menos cruel que la Pena de Muerte que se revela errónea, pero no por ello deja de ser igual de despiadada).
En definitiva, existen demasiadas razones de peso que nos deben llevar a solicitar de la forma más encarecida que se ponga fin de forma permanente a todas las ejecuciones. Desde muchos escenarios así se viene solicitando, ya desde la Comisión de Derechos Humanos de Naciones Unidas hasta cualesquiera otros foros no gubernamentales en defensa de los Derechos Humanos. El más elemental de los derechos proclamados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Ciudadano, es el derecho a la vida, y acabar con las ejecuciones es, por tanto, un objetivo esencial en ese sentido.
Los siguientes países son los que acumulan mayor número de penas de muerte por año: China, Estados Unidos, Irán, Cuba, Vietnam, Corea del Norte, Japón, Arabia Saudí, y Filipinas. Pide a las Autoridades de estos países que supriman la pena de muerte de su ordenamiento jurídico.
*Campos obligatorios
Otras acciones
Versión en español de la carta propuesta
A la att. del Presidente y del Ministro de Asuntos Exteriores de China, Estados Unidos, Irán, Cuba, Vietnam, Corea del Norte, Japón, Arabia Saudí, y Filipinas
Muy distinguido Señor:
Me dirijo a usted como máximo dirigente de un Estado Soberano en el que, actualmente, se viene practicando la pena de muerte como medida jurídico-penal.
Como ciudadano comprometido con la Declaración de los Derechos Humanos, me permito escribirle estas líneas para censurar la práctica de ese instrumento de punición que la legislación de su Estado patrocina.
Entiendo que la Pena de Muerte es un método inoperante a los fines para los que se emplea, ya que jamás se ha podido demostrar que sea un instrumento efectivo de disuasión, ni que, por tanto, ayude a salvar vidas. Amén de dicha circunstancia, debo efectuarle otras consideraciones que igualmente preconizan su abolición: primera, el sufrimiento que su aplicación produce en su destinatario; segundo, el hecho de que su aplicación no logra mitigar el dolor de las víctimas, sino igualarlas con su agresor; tercero, el que se erige en un mecanismo que agrava la injusticia y las desigualdades sociales, toda vez que es patente que el grueso de los penados forma parte de minorías, se halla en situación de exclusión social y/o carece de medios económicos; y cuarto, convierte en irreparable el error judicial, cuando es bien sabido que el sistema procesal de ningún Estado Soberano de este mundo es infalible.
Le pido que tome en consideración lo anteriormente mencionado, así como ese Derecho Fundamental que es el derecho a la vida, y en consecuencia tome las medidas oportunas para que remitan las ejecuciones a seres humanos ordenadas en su Estado, tanto como que, a la mayor brevedad posible, pueda promover instrumentos legislativos encaminados a la erradicación definitiva de la Pena de Muerte de su ordenamiento jurídico.
Atentamente,
[Nombre y apellidos]







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