El Supremo reconoce el derecho a la objeción de los farmacéuticos
Así lo dicta en una sentencia de 2005 sobre la negativa de un farmacéutico granadino a dispensar la PDD.
REDACCION HO.- El 23 de abril de 2005, el Tribunal Supremo reconoció expresamente con carácter general la objeción de conciencia no sólo para los médicos sino también para aquellos profesionales sanitarios con competencias en materia de dispensación de medicamentos.
En los fundamentos jurídicos de una sentencia dictada en aquella fecha, y que fue recogida por HO en junio del mismo año, el Tribunal Supremo establecía:
"En el caso de la objeción de conciencia, su contenido constitucional forma parte de la libertad ideológica reconocida en el artículo 16.1 de la CE (STC nº 53/85), en estrecha relación con la dignidad de la persona humana, el libre desarrollo de la personalidad (art. 10 de la CE) y el derecho a la integridad física y moral (art. 15 de la CE), lo que no excluye la reserva de una acción en garantía de este derecho para aquellos profesionales sanitarios con competencias en materia de prescripción y dispensación de medicamentos".
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M. Vidal Lun, 11/05/2009 - 20:29h
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