"Nos apena la exhibición de intransigencia de unos pocos contra el Congreso Mundial de Familias"

Presentación a los medios del VI Congreso Mundial de Familias que celebramos este fin de semana: más de 500 organizaciones de 80 países, credos y razas unidos en la defensa de la familia y el matrimonio, unión indisoluble entre un hombre y una mujer abierta a la vida.

Caso Alborada: UPyD, contra la enseñanza diferenciada

¿Y la libertad educativa?
Las bases ya las establecía el pasado febrero, en el Blog de UpyD de Alcalá de Henares.

REDACCIÓN HO.- Bajo el título de "Colegio Alborada... Ese no es el camino", el pasado 12 de febrero, en la entrada del blog de UPyD en Alcalá de Henares relativa al centro Alborada, la formación que lidera Rosa Díez dejaba bien clara su postura en contra de la enseñanza diferenciada. 

En dicha entrada, firmada por Fernando Téllez Molina, empezaba por señalar que: "Desde Unión, Progreso y Democracia no nos oponemos a que al colegio religioso Alborada, se le ceda una parcela de 24 mil metros cuadrados por pertenecer al Opus Dei, nos oponemos por el respeto a las Leyes y por Justicia Social".
Frente a lo que demandan los propios padres -prueba de ello es la creación misma de la Plataforma de Madres y Padres en Defensa del Colegio Alborada y lo que reclama-, para UPyD la demanda está cubierta:
"El Gobierno de la Comunidad de Madrid, nos dice que se debe dar a los padres, el derecho de elección de centro, según sus ideas y/o creencias, bien, nada que objetar, pero es que en el barrio de Ensanche en Alcalá de Henares, ya existen dos colegios concertados, uno laico y otro religioso, que ya cubren esa demanda, por lo que es innecesario, la cesión de terreno público y la creación de ese nuevo centro", empieza a argumentar Téllez Molina.
Pero el fondo es la discusión misma del derecho a optar por la educación diferenciada, que rechaza al presentar esta legítima opción como contraria a las leyes -cita exoresamente la LOE y la Constitución-, ya que según se añade en el blog:

 "el respeto a Leyes, es fundamental en un Estado de Derecho, y la LOE, Ley Orgánica de Educación, nos dice en el capítulo III, cuando habla de la escolarización en centros públicos y privados concertados, y en concreto de la admisión de alumnos, en el artículo 84.3 lo que sigue: ‘En ningún caso habrá discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social"

Frente a ello,  a UpyD se le olvida ya no sólo que el derecho de los padres a elegir sobre la educación de sus hijos es un derecho constitucional -dentro de ello, la libre elección de centro-, sino que parece desconocer también que el Tribunal Supremo ya falló a  favor de la educación diferenciada: en concreto fue la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo la que el 26 de junio de 2006 dictó una  sentencia desestimando el recurso interpuesto por la FETE-UGT de Asturias contra varios colegios concertados diferenciados sobre renovación y acceso al régimen de conciertos educativos de centros docentes privados. En dicho fallo, el alto tribunal, entre otros argumentos, indicaba que:

"Además de no ser la enseñanza separada en si misma discriminatoria, tampoco se adujo norma alguna de nuestro ordenamiento jurídico que la impidiera ni que vedara, en principio, la posibilidad de financiar los centros que la hayan adoptado con fondos públicos... ninguna discriminación concreta se ha producido por el hecho de que los centros que han dado lugar a este pleito impartan enseñanza separada".

Así, pese a que las campañas de propaganda contraria a la enseñanza diferenciada afirman que los centros que han optado por esa fórmula organizativa y pedagógica llevan a cabo con ella prácticas discriminatorias y segregadoras, como establece Téllez Molina en nombre de UPyD, lo cierto es que las resoluciones de los Tribunales de Justicia desmienten tales acusaciones con toda rotundidad:

"Que la enseñanza obligatoria que se imparte en los centros públicos sea mixta no significa que deba serlo también en todos los centros educativos. Se trata de una opción que no puede ser impuesta", afirma en el fundamento jurídico 8.º de esa resolución del TS.

De ese mismo año 2006 datan además dos resoluciones dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y de Galicia favorables a la educación diferenciada en España. La primera de ellas fue una sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que declaró que no se puede exigir que los centros concertados sean mixtos. Por su parte, la sentencia acordada por el TSJ de Galicia declaró nula una resolución de la Xunta de Galicia que obligó a un centro escolar femenino a escolarizar en él a un alumno.

Es de justicia añadir también, frente a los planteamientos que sostiene UPyD,  que la realidad de las aulas juega  a favor de la educación diferenciada: así, por ejemplo, el Informe PISA reitera año tras año que las alumnas españolas les sacan a sus compañeros masculinos muchos puntos de ventaja en diversos campos. Unido a todo ello, las opiniones de los expertos, que en el debate abierto en los últimos años apuntan la legitimidad de la educación diferenciada para chicas y chicos en diversos países.

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