Los objetores de Castilla y León esperan una sentencia favorable del TSJ

Representantes de las plataformas de apoyo a los objetores en Castilla y León

Podría reconocer el derecho a objetar a EpC, apelando a la jurisprudencia del TC y del TEDH, como hizo el 13 de abril un juzgado de Zaragoza. 

REDACCIÓN HO.- La semana pasada se conocía una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Zaragoza que reconoce el derecho de unos padres a objetar a Educación parea la Ciudadanía (EpC), eximiendo a sus hijas de cursar dicha asignatura, asistir a clase y ser evaluadas, sin que las alumnas puedan sufrir "consecuencia negativa alguna a la hora de promocionar de curso y/o obtener los títulos académicos correspondientes".

A juicio de las plataformas objetoras de Castilla y León, que emitieron ayer un comunicado conjunto, esta sentencia demuestra que, como han venido insistiendo los padres objetores, la polémica sobre la objeción a EpC no está en absoluto zanjada, aunque así lo haya pretendido el Gobierno tras las recientes sentencias del Tribunal Supremo. Estas resoluciones, de carácter interpretativo, contaron con 10 votos particulares de otros tantos magistrados que discrepaban del fallo en contra de la objeción. Han sido precisamente estos votos particulares los que ha tenido en cuenta el Juzgado de Zaragoza para dictar el pasado día 13 una sentencia favorable a la objeción. En ella, se resalta que el TS ignoró la doctrina tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH): "con independencia del respeto que en todo caso le merecen las resoluciones del TS, la jurisprudencia de este Tribunal colisiona con la doctrina emanada del Tribunal Constitucional, así como con la de tribunales como el de Derechos Humanos".

Destacan así mismo las entidades objetoras castellano-leonesas que la sentencia de Zaragoza pone de manifiesto otras cuestiones importantes sobre EpC, que el movimiento objetor ha destacado desde sus orígenes:

  • "No existe una ética o moral universal, que es la impuesta por EpC, obligando, incluso, a los alumnos a "fomentar sentimientos y actitudes que favorezcan su vivencia práctica", por encima de las convicciones de los padres.
  • EpC, tal como está configurada, "pretende la defensa de concretas opciones legislativas" que están sujetas a los vaivenes legislativos y a los cambios de Gobierno, "lo cual supone implantar, como único valor indiscutible, el del relativismo (...), un concepto que es contrario a prácticamente la totalidad de las confesiones religiosas".
  • Del mismo modo que no puede imponerse una enseñanza religiosa concreta, no puede imponerse una enseñanza obligatoria ideológica o moral.

Confirma, por tanto, dicha sentencia, que "hay una serie de contenidos éticos que pueden ser muy discutibles, pero en todo caso lo que resulta rechazable es la necesidad de asunción de los mismos (...). El problema, en definitiva, es que no se limitan a enseñar tales principios o valores generales, cosa que ya se venía haciendo en asignaturas como Ciencias Sociales, Ética, sino que la concreción de los mismos (...) se convierte en un código moral obligatorio o al menos óptimo. Con ello, en definitiva, se permite al Estado el adoctrinamiento de los menores en los aspectos más contingentes de la realidad política y social". Con EpC, "el Estado rompe su neutralidad".

Concluye la sentencia diciendo que la filosofía pedagógica que inspira estas asignaturas choca con los derechos constitucionales de los padres, pues usurpa sus funciones, con independencia de que lo que se enseñe esté o no de acuerdo con ellas.

Para Francisco José Ramos Vega, letrado de cuatro de las plataformas de padres de Castilla y León, en representación de los cuales ha planteado 203 recursos de los aproximadamente 250 que se han presentado ante el TSJ de la región, los argumentos del tribunal de Zaragoza coinciden, en gran medida, con los que expresaron en su día los magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en los autos de medidas cautelares.

Decían los magistrados en dichos autos que "a diferencia de otras asignaturas, la administración del Estado y en afinidad con ella la Junta de Castilla y León, la superación de esta asignatura no sólo implica recibir unos determinados conocimientos, sino que se exige del menor que los incorpore a su comportamiento para siempre" añadiendo respecto a los criterios de evaluación, "no se aprobará la asignatura si el comportamiento de los alumnos/as no rechaza activamente -o admite activamente- algo de lo enseñado (...) estableciendo como criterio de evaluación no sólo una asimilación de contenidos sino un determinado comportamiento".

"Por tanto, tras la sentencia de Zaragoza, que se apoya en la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos para emitir un fallo distinto al del Tribunal Supremo, las familias de Castilla y León confiamos en que la sentencia del Tribunal Superior de Justicia sea también favorable a los padres, respete la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional y, en consecuencia, admita la objeción de conciencia frente a esta Educación para la Ciudadanía impuesta por el Gobierno", dice literalmente el comunicado de las diez plataformas regionales.

Para los representantes de los padres objetores de Castilla y León, esta sentencia "no hace sino confirmar, una vez más, que los padres hemos ejercido un derecho fundamental, recogido en la Constitución, y los tribunales, tarde o temprano, tendrán que amparar dicho derecho. No dudaremos en seguir adelante hasta que sea así, o hasta que el Gobierno renuncie, de forma definitiva y expresa, a invadir un ámbito que no le compete: la formación de las conciencias de los menores para convertirlos en ciudadanos a la medida de sus intereses. Hasta que se logre este objetivo, la polémica está servida por el bien de nuestros hijos".

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