La reforma abortista evidencia la 'empanada mental' de Aído en materia legal y científica
La Ley de Autonomía del Paciente, tan en boca de la ministra de Igualdad, establece que, para ser sometida a un aborto, una menor de edad debe otorgar el consentimiento por representación de sus tutores legales.
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REDACCIÓN HO.- La ministra Aido, a parte de tener una empanada mental de términos médicos -evidente con declaraciones como que favorecer el aborto protegerá al nasciturus "queremos proteger la vida desde su viabilidad fetal", repite por doquier-, quizá relacionada con sus ridiculeces léxicas y despreciando a quienes hablan desde la autoridad científica, manifiesta igualmente un desconocimiento absoluto sobre la Ley de Autonomía del Paciente (ley 41/2002) que tanto menciona. Una norma que establece que una menor de edad (menor de 18 años) para ser sometida al un aborto debe otorgar el consentimiento por representación de sus tutores legales.
Aído, así lo dispone la Ley:
LEY 41/2002:
3. Se otorgará el consentimiento por representación en los siguientes supuestos:
a) Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico
responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho.
b) Cuando el paciente esté incapacitado legalmente.
c) Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene doce años cumplidos. Cuando se trate de menores no incapaces ni incapacitados, pero emancipados o con dieciséis años cumplidos, no cabe prestar el consentimiento por representación. Sin embargo, en caso de actuación de grave riesgo, según el criterio del facultativo, los padres serán informados y su opinión será tenida en cuenta para la toma de la decisión correspondiente.
4. La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación.
5. La prestación del consentimiento por representación será adecuada a las circunstancias y proporcionada a las necesidades que haya que atender, siempre en favor del paciente y con respeto a su dignidad personal. El paciente participará en la medida de lo posible en la toma de decisiones a lo largo del proceso sanitario.....
Consentimiento informado
Como incide en declaraciones a HO la doctora Elena Noya Beiroa, pediatra del Centro de Salud de Vimianzo (La Coruña), el consentimiento informado se debe firmar ante cualquier intervención médica, quirúrgica, y sólo los mayores menores de 16 años emancipados o menor maduro (para ello un médico debe decidir si es maduro o no) pueden firmar un consentimiento informado EXCEPTO en los los 3 supuestos que figuran en el Apartado 4.:
"La interrupción voluntaria del embarazo, la práctica de ensayos clínicos y la práctica de técnicas de reproducción humana asistida se rigen por lo establecido con carácter general sobre la mayoría de edad y por las disposiciones especiales de aplicación".
Contradicción manifiesta
"¿Acaso van a derogar la ley de autonomía del paciente? - se pregunta la doctora Noya- Se produciría entonces una contradicción entre esta ley y la ley de plazos que permitiría a las niñas de 16 años abortar sin el consentimiento de sus padres".
"La ley de autonomía no les permite abortar sin el consentimiento de sus representantes legales salvo que estén emancipadas y... ¿Cuántas niñas de 16 años de este país están emancipadas? Es que acaso a esa edad no están dependiendo de sus progenitores?", concluye la especialista.
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CFuencisla Vie, 03/04/2009 - 09:11h
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Yo creo que no es empanada
No sé que opinarán los
Claro, claro. Lo mejor para
No, Milton, lo mejor para