El TS veta cursar materias de 2.º de Bachillerato con más de dos suspensos en 1.º
El Alto Tribunal estima un recurso de la FERE y anula una de las disposiciones más polémicas del desarrollo reglamentario de la LOE.
REDACCIÓN HO y EUROPA PRESS.- Los alumnos que obtengan en el curso 1.º de Bachillerato tres o cuatro suspensos no podrán avanzar asignaturas de 2.º, según ha dispuesto una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.
El fallo estima un recurso de la Federación de Española de Religiosos de Enseñanza (FERE) y anula el apartado segundo del artículo 14 del Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas.
La decisión viene a dar la razón a quienes, desde todos los sectores de la comunidad educativa, habían criticado la disposición ahora anulada porque, además de considerarla un error pedagógico y una fuente de gravísimos problemas organizativos para los centros, entendían que contradecía lo estipulado en la LOE.
Este es el texto del apartado anulado:
"Quienes no promocionen a segundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro materias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o por matricularse de las materias de primero con evaluación negativa y ampliar dicha matrícula con dos o tres materias de segundo en los términos que determinen las administraciones educativas. En todo caso estas materias de segundo no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de primer curso no superadas, ya sea en función de lo dispuesto en el anexo I de este real decreto o en lo que dispongan las administraciones educativas para las materias comunes y optativas. La matrícula en estas materias de segundo tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en condiciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar para que dichas materias puedan ser calificadas. El alumnado menor de edad deberá contar con la autorización de sus padres o tutores para este régimen singular de escolarización".
La resolución señala que la FERE interpuso recurso contra el apartado 2 del artículo 14 del Real Decreto 1467/2007 por considerar este precepto contrario al apartado 2 del artículo 36 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), que determina que "los alumnos promocionarán de primero a segundo de bachillerato cuando hayan superado las materias cursadas o tengan evaluación negativa en dos materias, como máximo".
El Supremo considera que "promocionar" significa "subir de categoría" y señala que la LOE no establece la matrícula condicionada de asignaturas de segundo que sí contempla el Real Decreto en unión de la matrícula de las materias de primero con evaluación negativa. "Tal regulación reglamentaria carece de cobertura legal y altera por completo el régimen regulador de la LOE", manifiesta la Sala.
FERE-CECA"Es incontestable que el bachillerato comprende dos cursos y que los alumnos podrán permanecer cursándolo en régimen ordinario durante cuatro años", señala el Alto Tribunal. En este sentido, defiende cierta flexibilidad en el Bachillerato, pero limitada a la elección de las materias que componen el currículo escolar y "no a la libre configuración de los dos cursos de bachillerato, con asignaturas sueltas de segundo y de primero".
El Supremo precisa que no le incumbe decidir si la fórmula anulada es mejor o peor repuesta a la problemática de la enseñanza del Bachillerato en España que la prevista en la ley orgánica, aunque insiste en que "la Administración no ha respetado la Ley, en este caso la LOE, como norma de rango superior a la que se encuentra sometida (el Real Decreto)".
libero Mar, 10/03/2009 - 16:11h
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