El Gobierno valenciano no modifica su postura respecto de EpC y la objeción

Vicente Rambla, vicepresidente de la C. Valenciana

Reclama al Ministerio diálogo con los ejecutivos autonómicos y con la comunidad educativa, para pactar unos nuevos currículos de la materia.

REDACCIÓN HO y EUROPA PRESS.- El vicepresidente y portavoz del Gobierno valenciano, Vicente Rambla, explicó hoy que el ejecutivo autonómico no tiene el deber de modificar la postura que ha venido manteniendo en relación con Educación para la Ciudadanía (EpC) ni con los objetores, hasta que se produzca un pronunciamiento judicial que le obligue a ello, por referirse a algún supuesto que se encuentre en su ámbito de gestión.

Rambla, que se expresó así en la rueda de prensa posterior al pleno del Ejecutivo presidido por Francisco Camps, subrayó que los cuatro fallos adoptados por el Supremo no afectan al modo de impartición de la materia en la C. Valenciana en cuanto a la lengua vehicular recogida en la orden que regula EpC.

El portavoz apuntó que las sentencias analizadas no se refieren a los hijos de los objetores valencianos y, por tanto, no les afecta porque éstos han recurrido al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que hasta la fecha no ha emitido sentencia.

Por lo tanto, la Consejería de Educación va a continuar aplicando la Orden de 10 de Junio de 2008 por la que se establecen formas de organización pedagógica para impartir la materia Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos en la ESO, en aquellas disposiciones que no han sido suspendidas cautelarmente por los autos emitidos por el TSJCV. También siguen vigentes las instrucciones de la Secretaria Autonómica de Educación de fecha 30 de julio de 2008, en las que se ordena a los centros docentes que los hijos de los objetores sean atendidosadecuadamente en los centros y que hace recaer en principio esa tarea sobre el profesorado de guardia.

Informe de la Consejería

El vicepresidente ha detallado que esas son algunas de las conclusiones de un informe realizado por los servicios jurídicos de la Consejería de Educación. El documento destaca también que, como ha señalado el TS, la actuación del Estado en materia educativa tiene como límite la proscripción de adoctrinamiento que sobre él pesa por la neutralidad ideológica a que viene obligado.

Por ello, y en aplicación estricta de lo dispuesto en losartículos 16.1 y 27.3 de nuestra Carta Magna, será exigible una posición de neutralidad por parte de los poderes públicos, cuando se aborden valores que excedan los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución. Estos otros valores deberán ser expuestos de manera rigurosamente objetiva, con la exclusiva finalidad de instruir o informar sobre el pluralismo realmente existente en la sociedad acerca de determinadas cuestiones que son objeto de polémica.

No se puede adoctrinar

Así, en lo relativo a planteamientos ideológicos, religiosos y morales individuales en los que existan diferencias y debates sociales, la enseñanza se debe limitar a exponerlos e informar sobre ellos con neutralidad, sin ningún adoctrinamiento, para, de esta forma, respetar el espacio de libertad consustancial a la convivencia constitucional. También indica el informe que del contenido de las sentencias se concluye que el deber jurídico de cursar la materia EpC es un deber jurídico válido.

Destaca así mismo, que las sentencias insisten en que el hecho de que la materia EpC sea ajustada a derecho y que el deber jurídico de cursarla sea válido no autoriza a la Administración educativa -ni tampoco a los centros docentes, ni a los concretos profesores- a imponer o inculcar, ni siquiera de manera indirecta, puntos de vista determinados sobre cuestiones morales que en la sociedad española son controvertidas.

Derecho de los padres 

Cuando las normas reguladoras de los contenidos así como, en particular, cuando proyectos, textos o explicaciones incurran en propósitos desviados de los fines de la educación, ese derecho fundamental de los padres, reconocido en el art 27.3 CE, les hace acreedores de la tutela judicial efectiva, preferente y sumaria que han de prestarles los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, los cuales habrán de utilizar decididamente, cuando proceda, las medidas cautelares previstas en la Ley de la Jurisdicción para asegurar que no pierdan su finalidad legítima los recursos que se interpongan.

Por último, Rambla pidió un esfuerzo de diálogo al Gobierno central y que se reúna con la comunidad educativa y con las comunidades autónomas, para alcanzar un pacto sobre unos nuevos contenidos que eviten "cualquier adoctrinamiento que pueda transgredir la libertad de los padres".

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