Dos sentencias del TSJ andaluz reconocen la objeción a EpC a familias cordobesas

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Las resoluciones, notificadas a los interesados después del fallo del TS que denegó ese derecho a tres familias asturianas y a otra de Huelva, fueron acordadas el 15 y el 21 de enero.

REDACCIÓN HO.- Las familias objetoras a Educación para la Ciudadanía (EpC) siguen recibiendo notificaciones de resoluciones de los Tribunales de Justicia que eximen a sus hijos de la obligación de cursar esas enseñanzas.

Ayer publicó HO el texto de una sentencia mediante la que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) amparó en el ejercicio de la objeción a una familia granadina y que fue acordada en la misma fecha en que un fallo del Supremo (TS) se lo denegó a tres familias asturianas y a una de la provincia de Huelva.

Hoy ha sabido esta redacción que, con posterioridad al anuncio del fallo del TS, otras dos familias andaluzas (ambas de Córdoba) han recibido a través de sus representaciones procesales la notificación de que el Alto Tribunal de su Comunidad ha dictado sendas sentencias en las que reconoce que les asiste el derecho a rechazar, por motivos de conciencia, que sus hijos sean obligados a cursar EpC.

El 15 de enero los magistrados de la Sala emitieron una sentencia que exime de la obligación de estudiar Educación para la Ciudadanía a la hija de un matrimonio cordobés que el 24 de junio de 2008 había recurrido ante el TSJA la denegación administrativa de su objeción llevada a cabo por la Consejería de Educación de la Junta. Así pues, su hija, que en el momento de la interposición del recurso estudiaba 4.º de Primaria en un colegio concertado de la ciudad califal, queda eximida de cursar Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos. Así mismo, el fallo detalla que la hija de los demandantes no podrá ser evaluada en esa asignatura.

Puesto que el matrimonio demandante no hizo constar expresamente en su declaración de objeción que esta abarcase a ninguna otra asignatura de cuantas conforman el grupo genéricamente conocido como Educación para la Ciudadanía, el amparo otorgado únicamente es aplicable a los dos cursos en que el sistema educativo andaluz imparte Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos: 5.º de Primaria (a partir del próximo mes de septiembre) y 3.º de la ESO.

La otra sentencia, dictada el 21 de enero y también notificada a las partes después del 28, reconoce la objeción de conciencia de otra familia de la misma provincia, por lo que su hijo, que estudia 4.º de la ESO, queda exento de cursar Educación Ético-Cívica, nombre que recibe la asignatura de EpC que se imparte en el citado nivel académico.

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Sentencia del TSJ de Andalucía (15-01-09)1.9 MB
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