El 28 de enero, el TSJ andaluz dictó otra sentencia favorable a los objetores

TSJ de Andalucía

En esta oportunidad, los eximidos de EpC son los hijos de una familia granadina.

REDACCIÓN HO.- El mismo día en que la Sala Tercera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, decidía denegar el reconocimiento del derecho a objetar frente a Educación para la Ciudadanía a tres familias asturianas y a otra de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia de esta última región acordaba una nueva sentencia favorable al movimiento objetor.

La resolución, notificada a los interesados el pasado viernes, día 6 de febrero, resuelve estimar el recurso interpuesto por un padre de Granada contra la resolución denegatoria de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía. Así pues, los magistrados reconocen "el derecho del demandante a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura ‘Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos", resolviendo que sus hijos pueden no cursar la asignatura, quedando exentos, en ese caso, de ser evaluados de la misma".

En sus fundamentos jurídicos, la Sala de lo Contencioso-Administrativo aclara que únicamente reconoce la posibilidad de objetar a la EpC que en Andalucía se da en 3.º de la ESO y a la que, con el mismo nombre, se dará a partir del curso 2009-2010 en 5.º de Primaria. Sin embargo, deniega que se pueda hacer extensiva la objeción a otras materias (concretamente, frente a ‘Educación ético-Cívica' y ‘Cambios Sociales y de Género', esta última introducida en el currículo por la Administración educativa andaluza), puesto que "el recurrente sólo se ha referido a la primera de las asignaturas" en el texto de su demanda.

El texto íntegro de la resolución se incluye como documento adjunto.

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Sentencia del TSJ de Andalucía (28-01-09)573.16 KB
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